Existen distintos procedimientos para tramitar el divorcio, y la elección de uno u otro depende de factores como la existencia de bienes compartidos o de hijos menores en el matrimonio, y del hecho de actuar los cónyuges de mutuo acuerdo o no.
Por todo ello, de todos los escenarios posibles, el divorcio de mutuo acuerdo sin que existan hijos ni bienes en común es sin duda el más sencillo y menos costoso en términos personales y económicos.
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Contacta con nosotras¿Cuál es el procedimiento para un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos?
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, reformó los procedimientos de divorcio, ofreciendo opciones más ágiles fuera del ámbito judicial para los casos en que los cónyuges actúan de mutuo acuerdo y no hay intereses de orden público que haya que proteger.
Como consecuencia, actualmente existen dos vías procedimentales simplificadas para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo cuando no hay hijos menores implicados ni bienes en común (es lo que se conoce como divorcio express):
- Por vía judicial ante el letrado de la Administración de Justicia.
- Por vía notarial ante el notario.
En ambos casos, deberán presentar un convenio regulador donde reflejen los acuerdos alcanzados para regular los efectos del divorcio (artículo 87 del Código Civil). El contenido del convenio regulador deberá adaptarse a las circunstancias del matrimonio, regulando únicamente los aspectos que les afectan, como veremos en otro apartado.
Como requisito común a todos los tipos de divorcio, es necesario que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.
¿Cómo se tramita el divorcio sin hijos ni bienes por vía notarial?
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley del Notariado, cuando los cónyuges no tengan hijos menores no emancipados o mayores con discapacidad sujetos a medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la presentación de un convenio regulador ante notario.
En el acto, al que deberán acudir asistidos por un abogado en ejercicio (que puede ser el mismo para ambos cónyuges) y debidamente identificados con su DNI, otorgarán escritura pública por la que formalizarán el convenio regulador.
Es competente el notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
El notario aprobará el divorcio siempre que no aprecie en el convenio regulador la existencia de pactos dañosos o gravemente perjudiciales para alguna de las partes. Si es así, advertirá dicha circunstancia a los cónyuges y dará por terminado el expediente. En ese caso, estos solo podrán tramitar su divorcio de mutuo acuerdo ante el juez (artículo 90.2 del Código Civil).
¿Cómo se tramita el divorcio sin hijos ni bienes por vía judicial?
Alternativamente, los cónyuges pueden tramitar el divorcio de mutuo acuerdo sin hijos ni bienes por vía judicial, bien a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, ante el letrado de la Administración de Justicia del juzgado de primera instancia del último domicilio común.
Para tramitar el divorcio ante el letrado de la Administración de Justicia, los cónyuges deberán actuar asistidos por abogado y representados por procurador, aunque podrán ser los mismos para ambas partes. Los trámites se ajustarán a lo establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda, que deberá ir acompañada de la propuesta de convenio regulador, la certificación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y los documentos en los que cada uno funde su derecho.
Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia citará a las partes en el plazo de 3 días para que se ratifiquen por separado en su petición.
Una vez ratificada, y si el letrado no aprecia la existencia de acuerdos gravemente perjudiciales o dañosos para ninguna de las partes, dictará un decreto aprobando el divorcio. En caso contrario, dará por terminado el expediente y los cónyuges solo podrán acudir al juez para la aprobación del convenio regulador.
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Contacta con nosotras¿Qué contenido debe incluir el convenio regulador en un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos ni bienes en común?
El convenio regulador es la figura en torno a la cual gira cualquier procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, y constituye un documento de naturaleza contractual donde los cónyuges regulan los efectos del divorcio en relación con los aspectos patrimoniales y personales que les afectan.
El artículo 90 del Código Civil establece el contenido mínimo que debe incluir el convenio regulador, si bien habrá que adaptarlo a las circunstancias concretas de los cónyuges. Al no existir hijos menores en el matrimonio ni bienes en común, el contenido del convenio regulador debería contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
- El destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta su propio bienestar y el interés de ambos cónyuges.
- En este punto, será necesario regular además el tiempo que deberá pasar el animal con uno y otro, y la contribución de ambos cónyuges a las cargas económicas ligadas a su cuidado.
- Contribución de ambos cónyuges a las cargas del matrimonio, que son los gastos derivados del matrimonio que deben ser soportados por ambas partes.
- En este caso, no existen bienes en común, pero puede haber gastos atribuibles al matrimonio, como los gastos del propio proceso (litis expensas), por ejemplo.
- La liquidación del régimen económico matrimonial, si procede.
- Es posible que, pese a no haber bienes en común, sea necesario liquidar algunas deudas del matrimonio o compensar créditos de un cónyuge a otro, por lo que habrá que contemplar también este aspecto, pero no es obligatorio hacerlo en el mismo momento del divorcio, aunque sí aconsejable.
- La atribución de la vivienda y el ajuar familiar. Al no haber bienes en común, la vivienda será privativa de uno de los cónyuges, pero puede disponerse que el uso se atribuya al otro cónyuge durante un tiempo limitado, por ejemplo.
- También puede que sea alquilada, en cuyo caso, hay que decidir quién continúa con el alquiler.
- Igualmente, habrá que decidir lo que proceda sobre los objetos que forman parte del hogar familiar.
- La pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procede de acuerdo con el artículo 97 del Código Civil, y si ambas partes así lo deciden por haber quedado una de ellas en situación de desequilibrio económico con respecto a la otra y como consecuencia del divorcio.
Además de este contenido mínimo, los cónyuges pueden disponer lo que estimen oportuno en relación con cualquier otro aspecto que les afecte solo a ellos.
¿Cuándo produce efectos el divorcio de mutuo acuerdo sin hijos ni bienes?
Los efectos del divorcio de mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia o ante el notario se producen desde la firmeza del decreto y desde la formalización en escritura pública del convenio regulador, respectivamente, y a partir de ese momento, será posible exigir el cumplimiento de los acuerdos por la vía de apremio.
Ahora bien, frente a terceros, el divorcio no surte efectos hasta su inscripción en el Registro Civil.
Conversión de un divorcio contencioso en un divorcio de mutuo acuerdo
Nuestro ordenamiento jurídico trata de favorecer la actuación de mutuo acuerdo en la tramitación del divorcio, por lo que el artículo 770.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los cónyuges puedan solicitar en cualquier momento del procedimiento contencioso que el procedimiento de divorcio continúe por los trámites del mutuo acuerdo.
Para ello, será necesario que se cumplan los requisitos que establece el artículo 777 para el procedimiento de mutuo acuerdo.


