El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges establecen los efectos de su separación o divorcio en relación con los aspectos patrimoniales y personales que les afectan.
Se trata de una figura en torno a la cual gira el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, y por tanto, también cuando se tramita ante notario.
En este post vamos a explicar cómo se puede hacer un convenio regulador ante notario.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en convenios reguladores. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotras¿Es posible hacer un convenio regulador ante notario?
El procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo que se lleva a cabo ante notario consiste en la formalización del convenio regulador en escritura pública, para cuyo otorgamiento, los cónyuges deberán estar asistidos por un abogado en ejercicio (artículo 54 de la Ley del Notariado).
Los artículos 82 y 87 del Código Civil, por otra parte, establecen que los cónyuges podrán acordar su separación o divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.
En la práctica, estos preceptos se traducen en que los cónyuges elaborarán un convenio regulador de mutuo acuerdo, y con la ayuda de un abogado que actúe en común para ambos o cada uno con su propio abogado, y lo presentarán ante el notario para su formalización en escritura pública.
En el acto, los cónyuges deberán prestar su consentimiento al convenio presentado por ellos mismos, y el notario aprobará el divorcio mediante la elevación del convenio a escritura pública.
También los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar su consentimiento ante el notario respecto de las medidas que les afecten, en caso de convivir en el domicilio familiar y carecer de ingresos propios (artículo 82 del Código Civil).
¿Puede el notario intervenir en el contenido del convenio regulador?
A pesar de la redacción de los artículos mencionados, el notario no interviene en el contenido del convenio, tan solo lo revisa, y, si considera que alguno de los acuerdos que contiene puede ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores de edad o emancipados que se vean afectados, o incluso para el bienestar de los animales de compañía, deberá advertirlo a los cónyuges y dar por terminado el expediente (artículo 90.4 del Código Civil).
En ese caso, los cónyuges solo podrán tramitar su divorcio por vía judicial, presentando la propuesta de convenio regulador para que el juez la apruebe.
No obstante, aunque la ley atribuya al notario esta función fiscalizadora, en la práctica, el notario no entra a juzgar los acuerdos que hayan alcanzado los cónyuges en materia económica, ya que eso supondría limitar su libertad de disponer de sus bienes.
Lo que hace el notario es comprobar que no existen acuerdos contrarios a la ley, a la moral o al orden público, que el convenio regula el contenido mínimo que establece el artículo 90 del Código Civil y que la estructura del convenio es adecuada.
También controla que no se aproveche el convenio regulador para realizar negocios que excedan de su ámbito de aplicación, intentando eludir los requisitos legales que rigen para ellos. Por ejemplo, la transmisión de un bien privativo de un cónyuge al otro cónyuge, camuflando así una donación bajo la forma de una adjudicación de bienes de la sociedad de gananciales.
En cuanto a los hijos, teniendo en cuenta que no es posible tramitar la separación o el divorcio por vía notarial cuando hay hijos menores o mayores necesitados de apoyo, el notario tratará de actuar conforme al principio de mínima intervención, ya que todos los implicados son mayores de edad y no está en riesgo el cuidado de ningún menor o de un hijo con discapacidad necesitado de especial protección.
¿Qué contenido tiene el convenio regulador realizado ante notario?
El convenio regulador formalizado ante notario contiene los efectos patrimoniales de la separación o el divorcio, y lo que proceda en relación a los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar. En concreto, el contenido mínimo del artículo 90 del Código Civil, en todo lo que sea aplicable:
- El destino de los animales de compañía, si los hay, y la contribución de cada cónyuge a su cuidado y sustento.
- La atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, en caso de que los hijos mayores de edad los precisen (artículo 93 del Código Civil).
- La liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda y exista acuerdo de los cónyuges.
- La pensión compensatoria que pueda haberse fijado de un cónyuge a favor del otro.
¿Qué eficacia jurídica tiene un convenio regulador realizado ante notario?
En cuanto a la eficacia del convenio regulador, esta será la misma que si hubiera sido aprobado por el letrado de la Administración de Justicia o el juez, y los acuerdos recogidos en él podrán hacerse efectivos, incluso por la vía de apremio, si hay incumplimiento, desde el mismo momento en que se otorgue la escritura pública.


