La tramitación de un divorcio depende de muchos factores que pueden influir en su duración y en las garantías que se establecen para proteger los intereses de los implicados.
Una de las circunstancias que más puede afectar al proceso de divorcio es la existencia de hijos en el matrimonio, y también es uno de los temas que más dudas puede suscitar.
A continuación vamos a analizar qué relevancia tiene para el procedimiento de divorcio la existencia de hijos mayores de edad.
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Contacta con nosotros¿Cómo influye en el divorcio que los hijos sean mayores de edad?
Lo primero que hay que aclarar es que el quid de la cuestión no es tanto que los hijos sean mayores o menores de edad, sino el hecho de que, aun siendo mayores, sean objeto de algún tipo de medida de apoyo a cargo de sus progenitores establecida judicialmente.
Estas medidas están destinadas a proteger a las personas con discapacidad, y se adoptan por medio de un proceso contemplado en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En caso de que sea así, y los hijos mayores de edad se encuentren en una situación que los haga merecedores de especial protección, su tratamiento, a efectos del divorcio, será el mismo que para el caso de los hijos menores.
Esto se traduce en las siguientes consecuencias:
- Limita las opciones de divorcio al divorcio de mutuo acuerdo con hijos y al divorcio contencioso, ambos por vía judicial (artículo 86 del Código Civil, que remite al artículo 81).
- Supone, por tanto, que los cónyuges no puedan acudir al divorcio express que se puede sustanciar tanto por vía judicial, ante el letrado de la Administración de Justicia, como ante notario.
- Si los hijos estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se atribuirá a ellos y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta el plazo que el juez estime conveniente (artículo 96).
- En todo momento, para la adopción de medidas que afecten a los hijos relacionadas con la custodia, y la patria potestad, en su caso, se podrá recabar dictamen de especialistas cualificados, y siempre se tendrá en cuenta el interés del menor o del mayor que sea objeto de las medidas de apoyo (artículo 90).
- El cónyuge al que no se atribuya la guarda y custodia de los hijos mayores sometidos a medidas judiciales de apoyo podrá solicitar que se establezca el derecho a visitarlos, a comunicarse con ellos y a tenerlos en su compañía, y esta decisión será tomada teniendo en cuenta el informe del Ministerio Fiscal, y después de oír a los hijos, si se estima adecuado (artículo 94).
- También en lo relativo a la pensión de alimentos se equipara la situación de los hijos mayores necesitados de especial protección a la de los hijos menores de edad. Por tanto, el convenio regulador o la sentencia de divorcio deberán fijar la cantidad que corresponda a los hijos por este concepto (artículo 93).
Si los hijos mayores de edad no están sometidos a ninguna medida de apoyo establecida judicialmente y atribuida a sus progenitores, el tratamiento es completamente diferente. Vamos a verlo a continuación.
El divorcio con hijos mayores de edad no necesitados de especial protección
Si los hijos del matrimonio son mayores de edad, y además no están en una situación que los haga merecedores de especiales medidas de protección, su existencia es casi irrelevante a efectos del divorcio.
Es decir: sí tendrán que intervenir en algún momento para dar su consentimiento a medidas que les afecten, pero, al margen de ello, no existe diferencia entre este caso y el del divorcio sin hijos.
Por tanto, las vías posibles para los cónyuges a la hora de enfrentarse a un divorcio con hijos mayores de edad son las siguientes:
- Divorcio simplificado de mutuo acuerdo por vía judicial, que se sustancia ante el letrado de la Administración de Justicia.
- Divorcio simplificado de mutuo acuerdo por vía notarial, de tramitación extraordinariamente sencilla.
- Divorcio contencioso por vía judicial, por los cauces del juicio verbal.
Sin embargo, aunque no afecte a las opciones de divorcio disponibles, sí hay una circunstancia que influye en las medidas que se pueden adoptar como consecuencia del divorcio: si los hijos mayores o menores emancipados cuentan o no con ingresos propios y si son, por tanto, dependientes económicamente de sus padres.
El divorcio con hijos mayores dependientes económicamente
La legislación sobre el divorcio contempla algunas puntualizaciones para el caso de que los hijos, aun siendo mayores, no cuenten con ingresos propios que les permitan vivir de forma independiente, y en consecuencia necesiten continuar viviendo en el domicilio familiar.
- El artículo 96 del Código Civil, al tratar el tema de la atribución del uso de la vivienda familiar, añade que, para el caso de los hijos que carezcan de independencia económica, sus necesidades de vivienda se atenderán según lo previsto en el título dedicado a los alimentos entre parientes (artículo 142 y siguientes).
- Por tanto, en ningún momento podrán quedar desamparados como consecuencia del divorcio, y los padres seguirán obligados a proporcionarles vivienda hasta que se cumpla alguna de las condiciones que establece el Código Civil para dejar de hacerlo.
- Más concretamente, en cuanto a la pensión de alimentos, se prevé que si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos correspondientes que ya hemos mencionado (artículo 93 del Código Civil).
- Por último, en caso de que se lleve a cabo un divorcio express, los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar (artículo 82 del Código Civil, a propósito de la separación legal, pero aplicable por analogía al divorcio).
El divorcio con hijos mayores no dependientes económicamente
Como ya hemos mencionado, este es el supuesto más sencillo a efectos de la tramitación del divorcio. En este caso, el factor que más influye a la hora de optar por un procedimiento u otro es si los cónyuges deciden actuar de mutuo acuerdo o no.
El divorcio de mutuo acuerdo con hijos mayores independientes
Si optan por el divorcio de mutuo acuerdo, podrán llevarlo a cabo por la vía simplificada, bien judicial, ante el letrado de la Administración de Justicia, bien notarial (artículo 87 del Código Civil). En ambos casos, los cónyuges deberán presentar una propuesta de convenio regulador, que será el eje principal del procedimiento.
- Ante el letrado de la Administración de Justicia: Este divorcio dura apenas 3 días desde la admisión de la demanda, plazo en el que se citará a los cónyuges para que se ratifiquen por separado en su petición, y, si todo va bien, terminará con un decreto que declare el divorcio. El procedimiento se regula en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Ante el notario: el divorcio se resuelve mediante la mera formalización en escritura pública del convenio regulador (artículo 54 de la Ley del Notariado).
Para el procedimiento por vía judicial, será necesaria la intervención de abogado y procurador, aunque podrán ser compartidos por ambos cónyuges. Para el procedimiento ante notario, solo se exige la presencia del abogado.
El divorcio contencioso con hijos mayores independientes
Si los cónyuges no se ponen de acuerdo, tendrán que acudir a la vía judicial contenciosa y solventar su divorcio por los trámites del juicio verbal, con las particularidades previstas en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como principales características de este procedimiento, podemos señalar las siguientes:
- Es necesaria la intervención de abogado y procurador, y será competente el juez de primera instancia del domicilio común, o el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado, a elección del demandante y en caso de que ambos residan en partidos judiciales distintos.
- La demanda, presentada por uno de los cónyuges, se acompañará de certificación de la inscripción del matrimonio y de los documentos en que el cónyuge base su derecho.
- Los cónyuges podrán solicitar la adopción de las medidas provisionales que crean oportunas, o bien presentar una propuesta de común acuerdo, que el juez deberá aprobar (artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Los cónyuges deberán comparecer por sí mismos a la vista, y las pruebas se practicarán en ese momento, o, como mucho, en el plazo de los 30 días posteriores. El juez también podrá proponer las pruebas que considere oportunas.
- Finalmente, se dictará sentencia declarando el divorcio y adoptando las medidas definitivas en relación a los bienes de los cónyuges.
Es importante señalar que, si los cónyuges lo desean, cabe transformar el proceso contencioso en uno de mutuo acuerdo en cualquier momento del procedimiento (artículo 770.5ª), o solicitar en cualquier momento que el proceso se suspenda con el fin de someterse a mediación.