Cuando se inicia un proceso de divorcio, se crea una situación familiar anómala que hay que regular, hasta que recaiga la sentencia que ponga fin al proceso y establezca las medidas definitivas por las que se van a regir las relaciones familiares.
Las medidas provisionales nacen, por tanto, con el objetivo de establecer una regulación temporal de las relaciones patrimoniales y familiares durante el procedimiento de divorcio.
En esta guía vamos a ver en qué consisten, qué tipos de medidas hay y cómo se adoptan.
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Contacta con nosotras¿Qué son las medidas provisionales de divorcio?
Las medidas provisionales son las que se adoptan judicialmente para regular las relaciones familiares durante el transcurso del procedimiento de divorcio, separación o nulidad matrimonial, y a la espera de que se adopten las medidas definitivas en la sentencia que resuelva el proceso.
Regulan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, las de estos con terceros y las relaciones familiares, que abarcan aspectos como la convivencia y el cuidado y compañía de los hijos menores.
¿Qué tipos de medidas provisionales existen?
Las medidas provisionales son todas aquellas que se adoptan con carácter temporal a la espera de las medidas definitivas, y pueden ser previas o coetáneas, en función del momento en que se soliciten y se adopten.
Medidas provisionales previas
Las medidas provisionales previas, también llamadas medidas provisionalísimas, son aquellas que se adoptan antes de que se inicie el procedimiento de divorcio, y se solicitan por el cónyuge que se propone demandar el divorcio, antes de presentar la demanda de divorcio.
Las medidas provisionales previas se extinguen si no se presenta la demanda de divorcio en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se adoptaron.
Medidas provisionales coetáneas
Las medidas provisionales coetáneas son las que se solicitan por el demandante con el escrito de demanda de divorcio, o por el demandado en su escrito de contestación, en caso de que no hayan sido ya solicitadas por el demandante.
Estas medidas solo se pueden solicitar si no se han adoptado las medidas provisionales previas, en cuyo caso, lo único que se podrá hacer será completarlas o modificarlas, si se estima necesario.
Las medidas provisionales coetáneas también pueden acordarse directamente por el juez, si lo estima conveniente y si las partes no son capaces de ponerse de acuerdo sobre su contenido.
¿Quién puede solicitar las medidas provisionales de divorcio?
Como ya se ha mencionado, el demandante puede solicitar tanto las medidas provisionales previas como las coetáneas, mientras que, por lógica, el demandado solo puede solicitar las medidas provisionales coetáneas, y solo si el demandante no lo ha hecho antes.
El juez también puede adoptarlas de oficio, una vez admitida la demanda y si las partes no llegan a un acuerdo.
¿En qué consisten las medidas provisionales de divorcio?
Las medidas provisionales, tanto si son previas como si son coetáneas, deberán versar sobre los aspectos que establecen los artículos 102 y 103 del Código Civil:
- El cese de la convivencia conyugal y de la presunción de ganancialidad (de la existencia de la sociedad de gananciales).
- La revocación de los consentimientos y poderes otorgados de un cónyuge a otro.
- La patria potestad, la custodia de los hijos y el régimen de visitas.
- El cuidado y compañía de los animales domésticos.
- La contribución a los gastos comunes.
- El uso de la vivienda familiar.
- La pensión de alimentos a favor de los menores.
¿Cómo se solicitan las medidas provisionales?
El procedimiento para solicitar las medidas provisionales es el mismo en ambos casos, aunque varía el momento y la forma en que se realiza la solicitud:
Procedimiento para solicitar las medidas provisionales previas
El procedimiento para solicitar las medidas provisionales previas está regulado en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las medidas provisionales previas se solicitan por el cónyuge demandante antes de presentar la demanda de divorcio. No será necesaria la intervención de abogado y procurador en este momento, aunque sí en las actuaciones posteriores.
El letrado de la Administración de Justicia citará entonces a las partes a una comparecencia, y también al Ministerio Fiscal, si es necesaria su intervención (por haber hijos menores o hijos con discapacidad necesitados de medidas de apoyo).
En la comparecencia, que se celebrará en un plazo máximo de 10 días, se intentará que las partes lleguen a un acuerdo, y en caso de ser así, se comunicará al juez para que pueda adoptar inmediatamente las medidas acordadas.
Si no hay acuerdo, se oirán entonces las alegaciones de las partes y se practicarán las pruebas oportunas, preferiblemente todo en un mismo acto, o, en su defecto, en una nueva comparecencia fijada en los 10 días siguientes.
Finalmente, el juez resolverá sobre la adopción de medidas mediante un auto irrecurrible.
Es importante tener en cuenta que si no se presenta la demanda de divorcio en el plazo máximo de 30 días desde que se aprueben las medidas, estas quedarán sin efecto.
Procedimiento para solicitar las medidas provisionales coetáneas
El procedimiento para solicitar las medidas provisionales coetáneas está contemplado en el artículo 773, y se inicia con la demanda de divorcio, en la que se pedirán las medidas que se consideren oportunas, teniendo en cuenta que solo se podrán solicitar si no se habían adoptado con anterioridad.
Además, si el demandante no solicita las medidas, podrá hacerlo el demandado en su escrito de contestación a la demanda.
Por otro lado, es posible que las partes hayan llegado a un acuerdo previo y soliciten al juez que lo apruebe.
Si las solicitó el demandante, una vez admitida la demanda, el procedimiento se desarrollará de igual modo que se ha explicado en el apartado anterior.
Si las solicitó el demandado, el asunto se sustanciará en la vista principal.
En cualquier caso, el juez resolverá por auto irrecurrible las medidas que deban ser adoptadas.
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Contacta con nosotras¿Se pueden modificar las medidas provisionales?
Solo se pueden modificar las medidas provisionales previas, porque se adoptan antes de la interposición de la demanda, antes de entrar a estudiar el caso, y es posible que en el transcurso del procedimiento se revelen insuficientes o inadecuadas, en cuyo caso, el tribunal podrá considerar que es necesario completarlas o modificarlas.
El procedimiento para hacerlo es el mismo que ya se ha señalado para su adopción.
En cuanto a las medidas provisionales coetáneas, no procede su modificación, ya que se adoptan en un momento posterior y se presumen más adecuadas, y además, no hay tiempo antes de que recaiga la sentencia con las medidas definitivas.
¿Cuándo se extinguen las medidas provisionales?
Como su propio nombre indica, las medidas adoptadas antes de la sentencia de divorcio son una solución temporal, que luego habrá de ser corregida y ajustada mediante las medidas definitivas plasmadas en la sentencia.
En consecuencia, tanto si se han adoptado en el momento previo a la interposición de la demanda como si se ha hecho una vez admitida la demanda, las medidas provisionales serán sustituidas por las medidas definitivas acordadas en la sentencia.
Como excepción, las medidas provisionales previas también se extinguirán si no se interpone la demanda de divorcio en un plazo máximo de 30 días desde que se hayan adoptado.
¿Qué ocurre si una de las partes incumple las medidas provisionales?
Aunque aún no haya recaído sentencia, las medidas provisionales adoptadas tienen fuerza ejecutiva, lo que significa que, si uno de los cónyuges incumple, el otro podrá forzarle a su cumplimiento solicitando al juez la ejecución de las medidas.
La forma de ejecutar la medida incumplida depende del tipo de medida de que se trate (artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil):
- Si se trata de una obligación de pago de cantidad que se incumple reiteradamente, se podrán imponer multas coercitivas, además de embargar el patrimonio del incumplidor y ejecutar lo necesario para satisfacer la deuda.
- Si se trata de una obligación no dineraria y personalísima, se podrá obligar a su cumplimiento por medio de multas coercitivas, y no procederá su sustitución automática por su equivalente pecuniario.
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones relativas al régimen de visitas podrá provocar la modificación del régimen de guarda y visitas si ello redunda en el interés del menor.
- Si se trata de ejecutar gastos extraordinarios no previstos en las medidas, deberá solicitarse previamente la declaración de que la cantidad reclamada tiene tal consideración, dando a la otra parte la posibilidad de oponerse a ello.


