En la tramitación de un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, es posible que cualquiera de las partes considere necesario solicitar del juez la adopción de medidas provisionales que regulen los aspectos patrimoniales y personales de la relación mientras se resuelve el proceso.
Si estas medidas se solicitan en el momento de presentar la demanda, o una vez admitida, reciben el nombre de medidas provisionales coetáneas.
Vamos a ver en qué consisten, cuándo se pueden solicitar y cómo se extinguen.
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Contacta con nosotras¿Qué se entiende por medidas provisionales coetáneas?
Los artículos 103 y 104 del Código Civil contemplan la posibilidad de adoptar medidas provisionales para regular las relaciones patrimoniales y personales entre los cónyuges mientras se tramita el proceso de nulidad, separación o divorcio.
Ambos artículos distinguen dos momentos en los que pueden adoptarse dichas medidas: con antelación a la interposición de la demanda, en cuyo caso se trata de las medidas provisionales previas o medidas provisionalísimas (artículo 103), o una vez admitida la demanda (artículo 104).
Las medidas provisionales coetáneas son, por tanto, las medidas que se adoptan una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio para regular provisionalmente las relaciones patrimoniales y personales entre los cónyuges, mientras no recaiga sentencia que establezca la medidas definitivas.
¿Qué aspectos regulan las medidas provisionales coetáneas?
Los aspectos a regular por las medidas provisionales coetáneas son aquellos que han de ser objeto de regulación por las medidas definitivas en la propia sentencia de nulidad, separación o divorcio.
Estos aspectos son los relativos a las relaciones patrimoniales y personales entre los cónyuges, esto es:
- Los relacionados con la convivencia de los cónyuges.
- Los que afectan a los consentimientos y poderes otorgados por un cónyuge a favor del otro.
- La relación de ambos progenitores con los hijos, como el ejercicio de la patria potestad, el régimen de custodia provisional, las visitas, la posible prohibición de salida del territorio nacional, etc.
- Todo lo relativo al cuidado provisional de los animales de compañía.
- El uso y disfrute de la vivienda familiar, mientras no se decida sobre su uso definitivo.
- Los bienes comunes que se deben entregar a uno u otro cónyuge, de forma provisional.
- La contribución de ambos cónyuges a las cargas del matrimonio.
- Lo que corresponda en relación con la administración y disposición de los bienes privativos que estén especialmente afectados a las cargas del matrimonio, si los hay.
¿Cuál es la finalidad de las medidas provisionales coetáneas?
Las medidas provisionales, sean previas o coetáneas, tienen su razón de ser en la necesidad de regular, al menos de manera temporal, una situación surgida como consecuencia de una demanda de separación, nulidad o divorcio, aunque las soluciones adoptadas no sean las óptimas en ese primer momento.
Pero precisamente son provisionales porque tratan de solucionar en parte el conflicto a la espera de adoptar las medidas definitivas, más adecuadas, en la sentencia de divorcio.
¿Cuándo se pueden solicitar las medidas provisionales coetáneas?
De acuerdo con el artículo 773.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el procedimiento para solicitar las medidas provisionales coetáneas, dichas medidas se podrán solicitar en el momento de presentar la demanda, siempre que no se hayan adoptado con anterioridad.
Es decir, las medidas provisionales coetáneas solo se pueden solicitar y adoptar en defecto de medidas provisionales previas o medidas provisionalísimas.
También pueden solicitarse por el demandado en el escrito de contestación una vez admitida la demanda, y en este caso, la ley solo permite hacerlo si no las ha solicitado el demandante ni se han adoptado las medidas provisionales previas (artículo 773.4).
¿Quién puede solicitar las medidas provisionales coetáneas?
Como ya se ha mencionado, podrán solicitar las medidas provisionales coetáneas tanto el demandante como el demandado, el segundo, solo en el caso de que el demandante no lo haya hecho.
Pero, además, si ninguna de las partes las solicita y si no existe acuerdo de las partes para regular provisionalmente los aspectos patrimoniales y personales que afectan a los cónyuges, podrá adoptar las medidas el juez sin necesidad de que ninguna de las partes lo pida (artículo 103 del Código Civil).
¿Cuándo se extinguen las medidas provisionales coetáneas?
Las medidas provisionales nacen con carácter temporal, como su propio nombre indica, y solo lo hacen para regular la situación creada durante la tramitación de un procedimiento de familia.
Por tanto, desaparecerán cuando la sentencia de divorcio establezca las medidas definitivas, aunque algunas de ellas puedan confirmar lo decidido en las medidas provisionales.
¿Cuál es el procedimiento para adoptar las medidas provisionales coetáneas?
El procedimiento para adoptarlas está contemplado en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si es el actor quien las solicita, deberá hacerlo en el escrito de presentación de la demanda, lo que deberá hacer con la asistencia y representación de abogado y procurador, respectivamente. Esto supone una diferencia importante con las medidas provisionales previas, que pueden solicitarse sin contar con abogado y procurador, aunque para actuar en juicio sí sean necesarios.
Admitida la demanda, y si el demandante no solicitó medidas, podrá hacerlo el demandado en su escrito de contestación, también asistido por abogado y procurador.
El letrado de la Administración de Justicia convocará entonces a los cónyuges a una comparecencia, y también al Ministerio Fiscal si hay menores implicados o hijos mayores con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
La comparecencia se sustanciará por los cauces establecidos para las medidas provisionales previas (artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), escuchando las alegaciones de las partes y practicando las pruebas pertinentes.
Finalizada la comparecencia, el juez resolverá en el plazo de 3 días, mediante un auto inapelable, las medidas provisionales a adoptar.
No obstante, si el auto inadmite la solicitud de medidas, la jurisprudencia entiende que sí podrá ser recurrido en apelación por la parte que las hubiera solicitado.


