Antes incluso de la interposición de una demanda de divorcio, la ley prevé la adopción de medidas provisionales que regulen las relaciones patrimoniales y personales entre los cónyuges, a la espera de lo que establezca la sentencia de divorcio.
Dichas medidas son las llamadas medidas provisionales previas o medidas provisionalísimas, que vamos a analizar en este artículo.
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Contacta con nosotras¿Qué son las medidas provisionales previas?
Las medidas provisionales previas, también llamadas medidas provisionalísimas, son las medidas que puede solicitar el cónyuge demandante con anterioridad a la interposición de la demanda de divorcio, con el fin de que el juez regule temporalmente las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges mientras no se dicta la sentencia de divorcio.
Están previstas en el artículo 103 del Código Civil, y el procedimiento para su solicitud, en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuál es el contenido de las medidas provisionales previas?
Las medidas provisionales previas podrán versar sobre los aspectos contemplados en los artículos 102 y 103 del Código Civil:
- Todo lo relativo al cuidado de los hijos y a la relación de los progenitores con ellos, como el ejercicio de la patria potestad, la custodia, el régimen de visitas o la contribución de cada cónyuge a los alimentos de los hijos.
- Incluso, se podrán adoptar medidas que eviten un riesgo de sustracción de los menores, como la prohibición de salida del país, o de la expedición del pasaporte, o la necesidad de que la autoridad judicial apruebe cualquier cambio de domicilio.
- Lo que proceda sobre la custodia y cuidado de los animales de compañía.
- El uso y disfrute provisional de la vivienda, mientras no se determine el definitivo en la sentencia de divorcio.
- La contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluyendo los gastos que ocasione el proceso (litis expensas).
- Los bienes comunes que se deben entregar a uno u otro cónyuge, y las reglas de disposición y administración de los bienes gananciales.
- El régimen de administración y disposición de los bienes privativos que estén especialmente afectados a las cargas del matrimonio.
- La revocación de los consentimientos y poderes otorgados por un cónyuge a favor de otro.
¿Cuál es el procedimiento para adoptar las medidas provisionales previas?
Las medidas provisionales previas o medidas provisionalísimas reciben este nombre porque pueden solicitarse y adoptarse antes incluso de que se interponga la demanda de divorcio, tal y como establece el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De acuerdo con el artículo, el cónyuge que se proponga presentar una demanda de divorcio podrá solicitar al juez la adopción de medidas provisionales con carácter previo, y para ello no será necesario que actúe asistido por abogado y procurador, aunque la ley sí obliga a ello para cualquier actuación posterior.
Presentada la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges a una comparecencia, a la que también será citado el Ministerio Fiscal en caso de que haya hijos menores implicados, o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
En la comparecencia, que se celebrará en los 10 días siguientes, se intentará que las partes alcancen un acuerdo, que se remitirá inmediatamente al juez para la adopción de las medidas.
Si no hay acuerdo, se oirán las alegaciones de las partes y se practicarán las pruebas pertinentes, tanto las propuestas por las partes como las acordadas por el juez.
Finalizada la comparecencia, el juez dictará un auto en 3 días adoptando las medidas oportunas. Este auto es inapelable, con una excepción: que el auto decida la inadmisión de la solicitud de medidas provisionales.
¿Se pueden modificar las medidas provisionales previas?
Sí, las medidas provisionales previas se pueden modificar si se estima necesario en el curso del procedimiento de divorcio.
El artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, solo cuando el tribunal considere que procede completar o modificar las medidas adoptadas con carácter previo, ordenará convocar a las partes a una comparecencia, que se sustanciará en la misma forma en que se desarrolló la anterior.
La comparecencia se resolverá con un nuevo auto irrecurrible que determine las medidas modificadas o completadas.
¿Cuándo se extinguen las medidas provisionales previas?
Las medidas provisionales previas o medidas provisionalísimas se adoptan en un estadio muy inicial del procedimiento, cuando aún no se ha presentado la demanda de divorcio, por lo que su extinción depende de cómo se desarrollen las actuaciones.
En primer lugar, las medidas provisionales se extinguirán si no se interpone la demanda de divorcio en el plazo de 30 días desde que se adoptaron (artículo 104 del Código Civil).
Posteriormente, el juez puede confirmar las medidas una vez admitida la demanda, o bien puede instar que se completen o modifiquen, como hemos visto en el apartado anterior (artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Finalmente, las medidas se extinguirán cuando se dicte sentencia de divorcio que establezca las medidas definitivas.
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges no cumple las medidas adoptadas?
Los pronunciamientos sobre medidas, sean provisionales o definitivas, tienen fuerza ejecutiva, y así lo establece el artículo 776.
Por tanto, en caso de incumplimiento por parte de cualquiera de los cónyuges, será posible forzar el cumplimiento por la vía ejecutiva, y el modo de hacerlo dependerá del tipo de medida que se haya incumplido, pudiendo consistir en imponer multas coercitivas, modificar el régimen de visitas impuesto o embargar y ejecutar los bienes.


