Las medidas provisionales previas son las que se acuerdan hasta que se dicte la sentencia de divorcio. Se solicitan con el fin de regular las diferentes circunstancias que implican a ambas partes mientras se lleva a cabo el procedimiento judicial.
Incluyen lo relativo al cuidado de los hijos, cargas familiares, vivienda, etc. Estas se presentan ante al Juzgado con la documentación que las justifique y se consideran de carácter urgente.
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Contacta con nosotrosRequisitos
Para que no queden sin efecto las medidas provisionales previas es requisito que, una vez fijada mediante resolución judicial, se presente la demanda de divorcio o separación en los plazos legales.
El tiempo establecido por la ley es de 30 días contabilizados desde el momento de su adopción.
Diferencia de las medidas provisionales previas y las simultáneas
Las medidas provisionales previas, también conocidas como provisionalísimas, son las que se solicitan antes de presentar en el Juzgado la demanda de divorcio o separación.
Las medidas provisionales simultáneas, también conocidas como coetáneas, son las que se piden de manera conjunta con la presentación de la demanda de divorcio.
¿Cuáles son las medidas provisionales previas posibles?
Cada familia tiene circunstancias específicas y las medidas provisionales previas que el abogado solicite estarán personalizadas. Así mismo, existen variables comunes a todos los casos sobre las cuales se pueden solicitar.
Vivienda familiar
El uso de la vivienda familiar es uno de los primeros puntos a acordar. Lo más habitual es que el uso de esta quede para el cónyuge que ostente la guarda de los hijos. Otra opción posible es que se destine para la parte más desprotegida o con menos recursos.
Existen casos específicos para la atribución del uso de la vivienda familiar que te explicamos más detalladamente aquí:
- Uso y disfrute de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad
- Atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida
- Adjudicación de la vivienda familiar en la liquidación de gananciales
Patria potestad y guarda y custodia de los hijos
Es importante diferenciar los conceptos que se vinculan al cuidado de los hijos que están afectados por un divorcio o separación.
La patria potestad hace referencia a los derechos de toma de decisiones sobre los aspectos más importantes en la vida de los menores. Salvo en situaciones excepcionales, corresponde a ambos progenitores.
En las medidas provisionales se establecen las formas en que los hijos convivirán con sus padres. En algunos casos se puede tener una custodia compartida y en otros se fijará la custodia a una de las partes con las respectivas visitas del otro.
Cuando el juez estima que ninguna de las partes está en condiciones de ejercer la guarda responsable de los menores, tiene la competencia de encomendar a un tercero.
Régimen de visitas
Cuando no tienen una guarda compartida se determina el régimen de visitas al cónyuge no conviviente. Siempre el juez tendrá en cuenta las circunstancias especiales en cada caso y el interés de los menores.
Por lo general se determinan días, fines de semana y vacaciones con sus respectivos plazos y horarios.
Cargas familiares
Los gastos familiares deben ser cubiertos aun cuando se decida la separación. Es por este motivo que se acuerda cómo contribuirá cada uno de los cónyuges a estas cargas del matrimonio. Si no se consigue mediante la negociación, será el juez quien establezca esta medida.
Protección del patrimonio ganancial
El régimen matrimonial ganancial será distribuido y liquidado después de la sentencia de divorcio o separación.
En las medidas provisionales previas es posible que se imponga la administración a una de las partes para evitar la sustracción de bienes o dinero común.
Litis expensas
La litis expensas es muy importante cuando uno de los cónyuges no cuenta con los recursos económicos suficientes para el procedimiento. El Juez puede autorizar el uso de una cuantía de dinero siempre que su fin sea el de litigar.
Procedimiento para solicitar medidas provisionales previas
En primer lugar, se debe presentar el escrito de solicitud de medidas provisionales previas al Juzgado de competencia. Es importante adjuntar la documentación vinculante como certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, etc.
Desde el juzgado se dará traslado a la otra parte y se les citará para que comparezcan. En esta instancia se intentará fijar las medidas provisionales mediante un acuerdo entre ambos cónyuges. Si hay hijos en el matrimonio, estará también presente en este momento el Ministerio Fiscal.
El siguiente paso es la aprobación por parte del Juez de todas las medidas que han logrado ser consensuadas o acreditadas por las partes. Indiferentemente de la petición o solicitud de los cónyuges, no serán aprobadas aquellas que atenten contra los intereses de los menores.
¿Se pueden recurrir las medidas provisionales previas?
Una vez que el juez dicta las medidas provisionales previas no pueden ser recurridas por ninguna de las partes. Estas tendrán validez siempre que dentro de los 30 días siguientes se presente demanda de separación o divorcio.
¿Se pueden modificar?
Siempre que se presente la demanda de divorcio o separación, es posible que se conceda una modificación de las medidas cuando:
- Han sucedido cambios en las circunstancias originales, es decir en aquellas que motivaron las medidas.
- Uno de los cónyuges lo solicita específicamente.
Las medidas provisionales que no están sujetas a modificaciones, pueden incluso confirmarse y convertirse en definitivas cuando finaliza el procedimiento de divorcio.
Conclusión
Las medidas provisionales previas son las que se solicitan antes de la presentación de una demanda de divorcio o separación. Tienen la ventaja de revocar las obligaciones conyugales y la obligación de una convivencia con la garantía del cumplimiento de los acuerdos establecidos.
Estas medidas caducarán si dentro de los 30 días siguientes no se presenta la correspondiente demanda de divorcio en el juzgado.
Se consideran de carácter urgente y suelen regular factores como: el uso de la vivienda familiar, la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las cargas familiares, o la administración del patrimonio ganancial o bienes privativos.
Su vigencia será hasta la sentencia de divorcio donde se fijen las medidas definitivas.
Si la intención es iniciar un procedimiento de divorcio o separación, lo mejor es consultar con un abogado especializado en Derecho de Familia.
Este profesional asesorará para solicitar las medidas provisionales preventivas más acordes a los intereses del solicitante y garantizar de esa forma la protección de sus bienes, así como las medidas en torno al cuidado de los menores.