La prohibición de expedición o retirada del pasaporte del menor en riesgo de sustracción internacional

La prohibición de expedición o retirada del pasaporte del menor en riesgo de sustracción internacional

Las rupturas de parejas internacionales, en las que uno de los miembros es originario de un país extranjero o mantiene fuertes vínculos fuera de España, cuando existen hijos en común, pueden conllevar el riesgo de que el progenitor extranjero decida marcharse de España y llevarse a los niños consigo.

Ante una amenaza de sustracción internacional, el ordenamiento jurídico español permite actuar de manera preventiva para evitar que esta llegue a producirse. Una de las medidas más efectivas es la prohibición de expedición o retirada del pasaporte del menor, como vamos a ver.

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¿En qué consiste la medida de prohibición o retirada del pasaporte del menor cuando hay riesgo de sustracción internacional?

La prohibición o retirada del pasaporte del menor es una medida que se puede adoptar con carácter preventivo en caso de que existan indicios de riesgo de sustracción internacional de los hijos menores.

Esta medida está prevista en el artículo 103 del Código Civil en el seno del procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial, o de establecimiento de medidas paternofiliales en los casos en que no haya habido matrimonio entre los progenitores.

También se contempla en el artículo 158 del Código Civil al margen de los procesos de divorcio, como medida que se puede adoptar en cualquier momento, siempre que exista un riesgo que la justifique.

La medida puede consistir tanto en la prohibición de expedir el pasaporte del hijo menor como en la retirada del mismo, si el menor ya dispone de uno. La finalidad es que el menor no disponga de la documentación que le permite salir del país y evitar así que un progenitor se lleve al niño al extranjero sin consentimiento del otro progenitor.

¿Cómo se puede solicitar la medida de prohibición o retirada del pasaporte?

El procedimiento para solicitar la medida de prohibición o retirada del pasaporte depende del momento en que se tramite y de las circunstancias del caso:

Antes o al inicio del procedimiento de divorcio

La medida preventiva de retirada del pasaporte o prohibición de su expedición se puede solicitar por cualquiera de los cónyuges antes de la presentación de la demanda de separación o divorcio (o de establecimiento de medidas paternofiliales, si los progenitores no están casados). Una vez adoptada, solo se mantendrá si se presenta la demanda en el plazo máximo de 30 días. Si no, quedará sin efecto (artículo 104 del Código Civil).

También es posible que la adopte el juez de oficio una vez admitida la demanda, con audiencia de los cónyuges, si estima que existe riesgo de sustracción de menores (artículo 103).

Tras el divorcio o la adopción de medidas paternofiliales

También es posible solicitar la medida si el riesgo se presenta cuando ya ha recaído sentencia de divorcio o de establecimiento de las medidas paternofiliales. En ese caso, habrá que instar una modificación de medidas, basándose en un cambio sustancial de las circunstancias. La modificación de medidas puede tener carácter estable si se pretende que perduren en el tiempo, o provisional, si responden a una necesidad puntual.

El procedimiento para adoptarlas es el previsto para modificación de medidas en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que remite a una u otra tramitación según el caso.

Al margen del procedimiento de divorcio

Así mismo, es posible solicitar la medida en cualquier momento en que se presente el riesgo de sustracción internacional, exista o no un procedimiento de divorcio o intención de tramitarlo, tal y como prevé el artículo 158 del Código Civil.

Para ello, será necesario instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria presentando un escrito de solicitud ante el tribunal de instancia competente, o bien realizar la solicitud en el transcurso de cualquier otro procedimiento civil o penal relacionado con el menor. En ambos casos, la tramitación de la medida se realizará con carácter de urgencia.

¿Cuáles son los efectos prácticos de esta medida?

Sea cual sea la vía elegida, el juez adoptará la medida provisional, en su caso, mediante un auto, que será comunicado mediante oficio a la División de Documentación de la Dirección General de la Policía, en el que se indicará, según el caso:

  • Que el pasaporte del menor ha sido anulado y debe ser interceptado, en caso de que se presente en algún control en el momento de intentar la salida del país.
  • Que existe una prohibición de expedición del pasaporte del menor sin autorización del juez, con el fin de que se cree una alerta en el sistema informático que avise en caso de intento de solicitud o renovación en cualquier comisaría.

¿Qué ocurre si el menor tiene nacionalidad extranjera?

Cuando el menor tiene nacionalidad extranjera o doble nacionalidad, el juez español no tiene autoridad directa sobre la expedición de los documentos extranjeros, por lo que será necesario solicitar al juez que ordene la comunicación de la prohibición a la Embajada o Consulado del país extranjero en España, para que emita los oficios oportunos que permitan hacer efectiva la retirada o prohibición de expedición del pasaporte.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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