Desafortunadamente, existen casos en los que uno de los progenitores se lleva o retiene a su hijo menor de edad sin tener derecho a ello y sin que el otro progenitor lo consienta. Por esta razón, en este artículo te explicamos lo que debes saber acerca de la sustracción de menores.
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Contacta con nosotrosLa sustracción de menores en el Código Penal
La sustracción de menores puede constituir un delito tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal, que comete el progenitor que sustrae a su hijo menor de edad sin causa que lo justifique.
Esta conducta se castiga con pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad entre 4 y 10 años.
El propio Código Penal establece qué se considera sustracción a estos efectos:
- Trasladar al menor de edad de su lugar de residencia habitual sin que el otro progenitor lo haya consentido, o sin el consentimiento de las personas o instituciones que tuvieran confiada su guarda o custodia en su caso.
- Retener a un menor de edad incumpliendo de forma grave el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
También incurren en un delito de sustracción de menores los ascendientes y parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad si realizan alguna de las conductas anteriores.
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
(...)
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
Ejemplos de delitos de sustracción de menores
Estaríamos ante un delito de sustracción de menores por ejemplo si uno de los progenitores se lleva al menor unos días a otra ciudad sin consentimiento del otro, fuera del periodo que le corresponde estar con él por vacaciones.
Otro ejemplo lo tendríamos en el progenitor que no devuelve a su hijo al otro, habiendo pasado varios días desde que terminó su derecho a tenerlo con él por el régimen de visitas y sin acuerdo con el otro progenitor.
¿En qué casos no se pena la sustracción de menores?
El Código Penal también establece los casos en los que, ante un caso de sustracción de menores, el autor queda exento de pena. En concreto, será así cuando se den los siguientes requisitos:
- El sustractor debe comunicar al otro progenitor o a quien corresponda legalmente el cuidado del menor el lugar de estancia del mismo.
- Dicha comunicación tiene que tener lugar en un plazo de 24 horas desde el momento de la sustracción.
- La comunicación ha de conllevar el compromiso de devolución inmediata.
- Dicha devolución debe llevarse efectivamente a cabo.
Tampoco se penará la sustracción de menores si la ausencia no es superior a 24 horas.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
(...)
Artículo 225 bis.4 del Código Penal
Tipo atenuado de sustracción de menores
Si se restituye al menor, sin hacer la comunicación antes descrita, dentro de los 15 días siguientes al momento de la sustracción, se impondrá una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
4. (...)
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
Artículo 225 bis.4 del Código Penal
Tipo agravado de sustracción de menores
En caso de que el menor sea trasladado fuera de España, o cuando su restitución se someta al cumplimiento de alguna condición, se impondrá la pena contemplada para este delito en su mitad superior.
Es decir, pena de prisión de 3 a 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 7 a 10 años.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
Artículo 225 bis.3 del Código Penal
Medidas provisionales en caso de riesgo de sustracción de menores
Según lo establecido en el artículo 103 del Código Civil, en caso de demanda de nulidad, divorcio o separación sin acuerdo entre los cónyuges aprobado judicialmente, el juez podrá adoptar las siguientes medidas si existe riesgo de sustracción del menor por parte de alguno de los cónyuges o por terceras personas:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo previa autorización judicial.
- Prohibición de expedir el pasaporte al menor, o retirada del mismo en caso de que ya se hubiera expedido.
- Sometimiento a previa autorización judicial de cualquier cambio de domicilio del menor.
¿Qué hacer ante un caso de sustracción de menores?
Existe un protocolo de sustracción de menores creado por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio del Interior.
En este documento se recomienda, ante una sustracción de menores, presentar de forma inmediata solicitud de restitución ante el Ministerio de Justicia, en caso de que el país en que se encuentra el menor sea Estado miembro de la Unión Europea o un país firmante del Convenio de la Conferencia de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Los documentos que se deben a adjuntar son los siguientes:
- Formulario de solicitud.
- Copia del certificado de nacimiento y del libro de familia.
- Certificado del colegio o guardería que indique de manera expresa el periodo en el que ha asistido el menor.
- Certificado de empadronamiento y documento acreditativo de la residencia habitual del menor en España (su tarjeta sanitaria, permisos de residencia de la persona sustractora o certificados de vida laboral de la persona sustractora).
- Cualquier resolución judicial que guarde relación con el menor.
- Datos de localización del menor, con fotografías del mismo y de la persona que lo ha sustraído.
Cuando el menor se encuentre en un país que no sea firmante del Convenio de la Haya, en el protocolo se aconseja poner el caso en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que informará a la Embajada o Consulado de España que corresponda, procediendo a evaluar la forma más conveniente de actuar.
Habrá muchos casos en los que se tendrá que iniciar un procedimiento judicial de restitución en los tribunales del país.
Además, el protocolo recuerda que, sin perjuicio de instar la vía civil, se puede interponer una denuncia en una dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si se considera que puede haber un delito de sustracción de menores.