¿Puede un progenitor llevarse a su hijo fuera del país sin permiso del otro progenitor?

¿Puede un progenitor llevarse a su hijo fuera del país sin permiso del otro progenitor?

Entre parejas que se encuentran separadas o divorciadas, surge a menudo la duda de si es necesario tener el consentimiento del otro progenitor para viajar con los hijos menores de edad al extranjero. Si te encuentras en esta situación, en este artículo te explicaremos lo que debes saber en relación a este tema.

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¿Necesito el consentimiento del otro progenitor para llevarme a mi hijo fuera del país?

Sí, el otro progenitor tiene que consentir la salida del país del menor en cualquier caso. En esta situación es indiferente si ese otro progenitor tiene la guarda o custodia del niño o no, porque esto solo se refiere a sus cuidados diarios.

Tanto el progenitor custodio como el no custodio, en caso de haberlo, tienen que estar de acuerdo en que el menor viaje al extranjero, ya que ambos tendrán su patria potestad (a menos que un juez se la haya retirado por causas graves).

Por lo tanto, la respuesta a esta pregunta es sí: necesitarás la aprobación del otro progenitor para salir con tu hijo menor de edad a un país extranjero.

¿Y para sacar el pasaporte a mi hijo?

En este caso también es necesario contar con el consentimiento del otro progenitor, en virtud de lo establecido en el segundo apartado del artículo único del Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, que dice así:

"Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial."

En este caso tenemos que prestar especial atención a un aspecto, que consiste en que en este precepto se habla del ejercicio de la patria potestad. Y es que, aunque ambos progenitores tienen en principio la titularidad de la patria potestad del menor (salvo privación judicial, como hemos comentado), hay determinados casos en los que el ejercicio de la misma lo puede realizar solo uno de los progenitores, totalmente o en parte (artículos 92.4 y 156 del Código Civil).

Así pues, si el otro progenitor tiene el ejercicio de la patria potestad, se necesitará su consentimiento para sacar el pasaporte del menor. Pero si aquel tiene su ejercicio limitado y no puede prestar dicho consentimiento, no significa que el otro progenitor pueda sacar el pasaporte a su hijo libremente, sino que será necesario suplir el consentimiento del otro progenitor con la autorización judicial correspondiente.

El otro progenitor no permite que viaje con mi hijo al extranjero, ¿qué puedo hacer?

En estos casos se puede solicitar al juzgado que autorice el viaje. Esta acción se realiza en el mismo juzgado en el que se conoció la separación o el divorcio.

Será necesario justificar las razones del viaje y explicar cuáles serán las fechas de salida y de regreso.

A modo de consejo, es recomendable iniciar la acción con tiempo suficiente. Los juzgados suelen manejar bastante volumen de trabajo y si no se actúa con suficiente antelación, es posible que no se celebre la vista a tiempo para que se pueda realizar el viaje.

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