¿Cómo se consigue la autorización para cambio de domicilio de un menor de edad?

Autorización cambio domicilio menor

La decisión sobre el lugar de residencia de los menores de edad corresponde a ambos progenitores, en virtud de la patria potestad, pero en situaciones de divorcio, separación o cuando los progenitores no mantienen una relación, puede haber desacuerdo si uno de ellos decide cambiar de domicilio.

El cambio de domicilio del menor en estos casos tiene repercusiones que hay que valorar, y la ley prevé la intervención judicial para solucionar un desacuerdo. 

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en derecho de familia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotras

¿Cuándo es necesaria la autorización para cambio de domicilio de un menor de edad?

La facultad de decidir el lugar de residencia habitual de los hijos menores es parte del contenido del derecho de la patria potestad, que en principio ostentan ambos progenitores por igual (artículo 154 del Código Civil).

Cuando los progenitores viven juntos, las decisiones sobre el lugar de residencia de los menores afectan a toda la familia por igual, y se suelen tomar de forma consensuada. El problema aparece cuando los progenitores están separados y existen medidas judiciales que regulan la custodia de los niños.

En ese caso, cuando un progenitor decide cambiar de domicilio (fundamentalmente el progenitor custodio), debe contar con el consentimiento del otro progenitor en la medida en que su decisión afecte al ejercicio de sus derechos de visita o custodia, si hay custodia compartida.

Si no hay acuerdo, conforme al artículo 156 del Código Civil, habrá que acudir al juez para que resuelva la controversia, ya que se trata de una discrepancia que afecta al ejercicio de la patria potestad.

¿Cómo se obtiene la autorización para el cambio de domicilio de un menor de edad?

El artículo 156 del Código Civil establece el procedimiento a seguir en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, como es el supuesto de que un progenitor no dé su consentimiento al cambio de domicilio decidido por el otro.

En ese caso, cualquiera de los progenitores podrá acudir a la autoridad judicial para que atribuya la facultad de decidir a uno de ellos. 

El procedimiento se inicia presentando un escrito al juzgado de primera instancia del último domicilio común o el del domicilio del demandado, en el que se expongan la solicitud y los argumentos que la apoyan, tras lo cual se celebrará una vista en la que cada parte podrá defender su postura.

Finalmente, y después de valorar todo lo actuado, el juez dictará un auto atribuyendo la facultad de decidir sobre la controversia a uno u otro progenitor, y por tanto, autorizando o no el cambio de domicilio.

Durante el procedimiento, el juez oirá a ambos progenitores y también al hijo, si tiene suficiente madurez, y en todo caso si es mayor de 12 años.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en derecho de familia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotras

¿En qué condiciones se puede cambiar de domicilio si los progenitores viven separados?

A pesar de todo lo expuesto, hay que tener en cuenta que el cambio de domicilio debe ser justificado (por ejemplo, por motivos de trabajo o vivienda) y no obedecer a un mero capricho del progenitor que tiene la custodia de los hijos.

Por ese motivo, en el escrito de solicitud de autorización al juez, el solicitante deberá exponer sus razones y explicar en qué modo afecta a los hijos el cambio de domicilio, y cómo se van a organizar a raíz del cambio los tiempos de visita y estancia a favor del otro progenitor.

Por otro lado, un cambio de domicilio puede suponer un aumento de los gastos de desplazamiento a cargo del otro progenitor para ir a recoger y entregar a los hijos, y una pérdida de tiempo mayor. Todos estos extremos deben estar regulados y contar para su aprobación con el acuerdo del otro progenitor.

Por ejemplo, se puede compensar el mayor gasto reduciendo el importe de la pensión de alimentos, o siendo el progenitor que cambia de domicilio quien los asuma. También puede que el cambio suponga la imposibilidad de realizar las visitas intersemanales, lo que podrá compensarse con mayor tiempo con los niños durante las vacaciones.

El juez tendrá en cuenta también la edad de los menores, ya que cuando son adolescentes, un cambio puede afectar negativamente a la relación con su entorno, mientras que los niños pequeños que aún no están en edad escolar no se verán perjudicados en ese sentido.

¿Se puede tomar unilateralmente la decisión de cambiar de domicilio?

Si el cambio de domicilio no repercute negativamente en la organización del régimen de visitas y estancia a favor del otro progenitor, y si tampoco supone un cambio sustancial en las condiciones de vida de los hijos, no hay inconveniente en cambiar de residencia dentro de la misma localidad.

No obstante, en cualquier otro caso, el cambio de residencia debe ser aprobado por la otra parte, y en último término, autorizado judicialmente. De no hacerlo así, se podría estar incurriendo en un delito de sustracción de menores.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

Contacta conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarnos al 93 380 15 36 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.


    ¿Por qué deberías escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Familia
    Amplia experiencia
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?

    Oficina en Madrid

    C/ de Velázquez, 53, 2ª Planta 28001 Madrid, Comunidad de Madrid 91 186 34 43 www.crespolaw.es/madrid

    Oficina en Barcelona

    C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña 93 380 15 36 www.crespolaw.es/barcelona