¿Qué implicaciones tiene que la patria potestad sea compartida?

Patria potestad compartida

La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que corresponden a los progenitores en relación con sus hijos menores no emancipados, y debe ejercerse por ambos en interés de estos, siempre que no se establezca otra cosa. 

Abarca, entre otras funciones, el deber de velar por los hijos, su educación y formación integral, su representación legal, la administración de sus bienes y la determinación de su residencia habitual.

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¿Cuándo es compartida la patria potestad?

Como norma general, la titularidad y el ejercicio de la patria potestad corresponden a ambos progenitores, incluso cuando se produce la separación, el divorcio o la ruptura de la convivencia familiar.

La titularidad se refiere al derecho en sí, que pertenece a ambos, y el ejercicio es la manifestación práctica de los derechos y deberes de la patria potestad, es decir, la toma de decisiones sobre los aspectos más trascendentales de la vida del menor.

La pérdida de la patria potestad es excepcional y requiere una decisión judicial basada en circunstancias tasadas en la ley. Sin embargo, esa regla general puede verse modificada en determinados casos, como se explica a continuación.

Ejercicio de la patria potestad atribuido a un progenitor

Tanto por acuerdo de los progenitores como por decisión judicial, se puede disponer que el ejercicio de la patria potestad corresponda, total o parcialmente, a uno solo de ellos (por ejemplo, cuando existen desacuerdos graves y reiterados, cuando uno reside en el extranjero o cuando concurren circunstancias que impiden su participación efectiva en la vida del menor).

En estos supuestos, la titularidad del derecho se mantiene compartida, es decir, ambos siguen siendo titulares de la patria potestad, aunque su ejercicio práctico quede atribuido a uno de ellos por un tiempo o para ámbitos concretos.

Privación de la patria potestad

En casos especialmente graves, un progenitor puede ser privado de la patria potestad por sentencia, lo que afecta tanto a la titularidad como a su ejercicio.

Esta medida se puede acordar en un proceso civil matrimonial, en un procedimiento penal como pena accesoria vinculada a determinados delitos o en un procedimiento de modificación de medidas, siempre que se acredite un incumplimiento grave y que la medida redunde en el interés del menor.

No obstante, la privación no exime de los deberes de velar por los hijos y de prestarles alimentos, deberes que el artículo 110 del Código Civil mantiene en todo caso.

¿Qué implicaciones tiene la patria potestad compartida en la vida del menor?

La patria potestad compartida exige que las decisiones de especial relevancia para la vida del menor se adopten de manera consensuada por ambos progenitores, salvo que se haya atribuido su ejercicio a uno de ellos para un ámbito concreto o por un periodo determinado.

Entre estas decisiones destacan la elección de centro escolar y de modelo educativo, las decisiones de salud que no sean urgentes u obligatorias, la educación religiosa o laica, un cambio de domicilio a otra ciudad, la realización de viajes al extranjero, la representación legal y la administración de los bienes del menor, así como actividades extraescolares que impliquen un gasto significativo o tengan repercusiones en la futura implicación del hijo.

No se incluyen, por el contrario, las actuaciones cotidianas derivadas de la convivencia, que corresponden a la guarda y custodia.

¿Qué es el incidente de patria potestad?

Cuando los progenitores no logran ponerse de acuerdo sobre una decisión comprendida en el ámbito de la patria potestad, cabe promover el llamado incidente de patria potestad, un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el juzgado de primera instancia o el tribunal de instancia orientado a resolver el conflicto respecto de un asunto concreto.

Se sustancia por los trámites del juicio verbal. El juez escucha a ambos progenitores y, si procede, al menor (en todo caso si tiene cumplidos los 12 años, y en otro caso, si tiene la suficiente madurez), y dicta auto atribuyendo a uno de ellos la facultad de decidir sobre ese asunto específico.

El órgano judicial no sustituye la decisión material, sino que determina a quién corresponde adoptarla en ese caso, aunque en la práctica, a veces, acaba resolviendo directamente sobre el fondo del asunto. Cuando el desacuerdo es persistente, el juez puede atribuir el ejercicio total o parcial a uno de los progenitores o distribuir las funciones entre ambos por un tiempo limitado, no superior a 2 años (artículo 156 del Código Civil).

¿Todas las decisiones sobre el menor deben ser consensuadas?

No, en este punto es necesario distinguir entre patria potestad y guarda y custodia. La guarda y custodia se refiere a la convivencia y al cuidado cotidiano, y puede atribuirse a un solo progenitor o establecerse en régimen compartido tras la ruptura de la convivencia familiar (proceso de separación, divorcio o nulidad, o de establecimiento de medidas paternofiliales).

Las decisiones propias de la guarda y custodia, de menor trascendencia, las adopta unilateralmente el progenitor que en cada momento tiene al menor a su cargo, siempre que no invadan materias reservadas a la patria potestad.

Son ejemplos típicos de decisiones de custodia la organización diaria de horarios, la alimentación ordinaria, la ropa, los desplazamientos habituales, el apoyo en tareas escolares, la autorización de salidas con amigos en el marco de la vida cotidiana o la hora de ir a dormir.

La no atribución de la guarda y custodia no suprime por sí misma la patria potestad ni la obligación de participar en las decisiones relevantes.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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