La elección del centro de educación de los hijos es una responsabilidad que le compete, generalmente, a los dos progenitores, quienes son los que tienen la patria potestad de los hijos.
En este sentido, es sumamente importante destacar la diferencia que existe entra la patria potestad y la custodia de los hijos.
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Contacta con nosotrosDecisión de elección y cambio de colegio
De lo anterior se deriva el hecho de que un progenitor que ostente la guarda y custodia de los niños no le faculta, bajo ningún concepto, a tomar este tipo de decisiones.
La única forma en que un solo progenitor tome este tipo de decisiones es cuando tiene la patria potestad absoluta de sus hijos; sin embargo, esto no suele ser lo más común, puesto que lo normal es que la patria potestad les corresponda a los dos progenitores.
Este aspecto está debidamente especificado en el Código Civil, específicamente en los artículos 154 y 156.
De ahí el hecho de que las decisiones como el centro educativo de los hijos, deba ser tomada en consenso con el otro progenitor y de forma obligatoria. Sin embargo, es un hecho que, en muchas ocasiones, los progenitores no logran llegar a un acuerdo satisfactorio al respecto y es, en esos casos, cuando se debe acudir a los Tribunales.
Todo ello está recogido en el artículo 156 del Código Civil, aunque los procedimientos aplicables vienen regulados por los artículos 85 y 86 de la Ley 15/2015.
Mediante el procedimiento anterior, se cita a los dos progenitores para que mediante una vista oral puedan presentar sus argumentos y pruebas del por qué no desean que sus hijos estudien en determinado centro educativo. Si, por otro lado, los hijos tienen suficiente madurez, el Juez los escuchará siempre y cuando sean mayores de 12 años.
La decisión judicial
El procedimiento anterior termina bajo lo que se conoce como Auto Judicial, en el cual el Juez atribuye la facultad de elección del centro educativo a uno solo de los progenitores, siempre considerando los intereses del menor o de los menores de edad.
Para hacer la interposición de la demanda judicial, no es estrictamente necesaria la intervención de un abogado o de un procurador. Aunque sí es recomendable contar con este tipo de servicio, dada la importancia de un tema tan importante y determinante para el bienestar y futuro de los hijos como es la adecuada elección del centro escolar.
En esos casos, lo más recomendable es que cada una de las partes interesadas acudan acompañados de un abogado especialista en derecho de familia.
Cambio de centro de educación
No es posible que uno de los progenitores cambie a su hijo de un determinado centro educativo a otro, porque de hacerlo sin el consentimiento del otro se arriesga a ser demandado en los Tribunales.
En este sentido, el progenitor que no esté de acuerdo puede acudir a los Tribunales para interponer un recurso de reclamación, en función del procedimiento que se nombró anteriormente.
Pese a lo anterior, también es importante destacar que, si el procedimiento de reclamación se lleva a cabo mucho tiempo después del cambio, hay altas probabilidades de que el Juez decida dejar al menor o los menores de edad en el centro educativo actual por tratarse de un tema de fondo de estabilidad.
Un cambio, después de mucho tiempo, puede suponer para los menores de edad problemas en el rendimiento y en el proceso de adaptación.
De lo anterior se deriva el hecho de que, para que un progenitor no pueda desarrollar acciones a espaldas del otro y con el debido consentimiento, el otro deberá interponer la reclamación de forma inmediata. La demanda judicial debe ser presentada de forma inmediata en lo que se genera el conflicto, siempre con el objetivo de no asumir los hechos consumados que han sido realizados por el otro progenitor de forma unilateral.
Tanto la elección del centro escolar como cualquier cambio, debe ser hecho con el objetivo de beneficiar los intereses y bienestar de los hijos y no en función de las necesidades de ninguno de los dos progenitores. Velar por el interés del hijo siempre deberá ser prioritario por encima del de los adultos, y es la principal razón del por qué se trata de una decisión que compete a los dos progenitores y no a uno solo.
Procedimiento judicial
Si bien la situación ideal es que los padres lleguen a un acuerdo con respecto a la selección del centro educativo de sus hijos, cuando esto no es factible, al igual que ocurre cuando uno de ellos toma una decisión de esta naturaleza sin consultar y sin la aprobación de la otra parte, el siguiente paso es el procedimiento judicial.
Conforme a los artículos nombrados, cualquiera de las partes involucradas puede iniciar un procedimiento judicial ante la falta de acuerdo o bien por la toma de decisiones unilaterales, aún cuando legalmente no se pueden ejercer.
En dicha demanda, el progenitor interesado deberá presentar las pruebas y los correspondientes argumentos por las que considera que un determinado centro educativo es la mejor opción para su hijo o hijos. Para ello deberá presentar pruebas del proyecto educativo de dicha institución y las ventajas adicionales.
En caso de que el niño o niños sean mayores de 12 años, el Juez escuchará sus preferencias, aunque ello no es garantía de que el fallo sea a favor de dichas preferencias. Entre otras cosas, porque el Juez debe evaluar toda la situación en conjunto para tomar la decisión más favorecedora para los menores de edad involucrados.
Cuando uno de los progenitores incumple con la patria potestad conjunta, el otro puede acudir a los tribunales para hacer la correspondiente denuncia. Una de las posibles medidas o consecuencias por dicho incumplimiento es la modificación de la custodia o del régimen de visitas.
Conclusión
La elección y cambios de colegio para hijos de padres divorciados, debe ser tomada por los dos progenitores. Preferiblemente bajo un proceso de mutuo acuerdo, pero en caso de llegar a un consenso será un Juez el encargado de tomar dicha decisión, siempre con el objetivo de proporcionar a los menores de edad el máximo bienestar y estabilidad posible.