En la práctica judicial actual, el hecho de tener una condena por malos tratos a la madre o al hijo dará lugar a la suspensión del régimen de visitas que previamente haya sido establecido por la separación o el divorcio. A continuación, desarrollamos esta cuestión.
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Contacta con nosotrosEl Tribunal Supremo, en su sentencia del 26 de noviembre de 2015, estableció un principio legal para las visitas de los padres condenados por violencia doméstica.
El alto tribunal establece que un juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas de un menor cuyos padres hayan sido declarados culpables de maltrato a su esposa o pareja y/o de maltrato a un menor, mediante la evaluación de factores de riesgo existentes.
Esto significa que el juez correspondiente tiene la opción de suspender la visita del condenado por maltrato, cuando valore que existen riesgos que pueden ser valorados en función del tipo delictivo del que se trata.
La suspensión del régimen de visitas por violencia
La sentencia del Tribunal Supremo no hizo más que confirmar el compromiso de los jueces de aplicar el artículo 94 del Código Civil, que parece haber sido olvidado.
Dicho principio abarca los derechos de visita y residencia de los padres sin custodia hacia un menor, pero también indica que un juez puede restringirlos o suspenderlos si circunstancias peligrosas así lo indican, por ejemplo si hay maltrato familiar.
La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
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La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
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Hasta ahora, parece que el incumplimiento de las visitas por parte de los padres ha tenido un mayor impacto en la suspensión de las visitas que la persistencia de la violencia doméstica.
En efecto, hace unos meses se conoció que solo el 3% de las órdenes de protección se emitieron respecto a la suspensión de visitas a menores maltratados.
Esto crea situaciones poco recomendables, como que el maltratador o presunto maltratador tenga órdenes de alejamiento con la madre, pero no con sus hijos, y el mantenimiento del régimen de visitas establecido en virtud del divorcio o la separación, con un claro riesgo de nuevos maltratos proyectados hacia la familia.
En la actualidad, el Tribunal Supremo establece Jurisprudencia y, como regla, en general ordena una suspensión de visitas para los maltratadores.
Suspensión de la patria potestad y régimen de visitas
Además de la posibilidad de suspender el régimen de visitas ahora establecida por el Tribunal Supremo, también se prevé la posibilidad de suspender la patria potestad y el acceso a la investigación de un delito contra la integridad corporal, la integridad moral o sexual cometida contra el cónyuge, pareja o descendencia.
De esta forma, entre los derechos de las víctimas de violencia de género, particularmente en relación con las órdenes de expulsión, el juez penal puede, mediante la suspensión de la patria potestad o del derecho de visita, con una orden de alejamiento, proteger los intereses y la seguridad de los menores.
Otros motivos para suspender el régimen de visitas
Además de estas razones delictivas, se debe tener en cuenta otras cuestiones que, de cometerse, podrían dar lugar a la suspensión del régimen de visitas, todo ello basado en el interés superior de los menores, que deben presidir las decisiones sobre ellos.
Las razones más importantes para suspender el régimen de visitas, al menos temporalmente, distintas de la comisión o investigación de un delito pueden ser:
- El carácter violento de los padres cuando amenaza la integridad física o psíquica del menor.
- Padres cumpliendo una condena en prisión.
- Adicciones al alcohol o las drogas.
- Si padece una enfermedad mental que afecta directamente su capacidad para cuidar a un menor.
- En general, cualquier situación que aconseja no mantener la visita, porque en este momento es perjudicial para el menor.
Modificación del régimen de visitas
Además de las razones enumeradas anteriormente, el régimen de visitas puede ser modificado, ampliado, restringido o revocado por un juez civil en cualquier momento.
Las estancias con los dos padres son un derecho del niño, pero también es una obligación de los padres que ha sido reconocido por ellos, por lo que, si no la ejerce sin causa justificada, puede dar lugar a que el tribunal revoque este derecho para proteger los intereses de los niños. Ante los hijos no deben crearse falsas esperanzas de una visita que no se realizará más tarde.
Es claro que, si el incumplimiento es reiterado e injustificado, se produce una separación y desvinculación entre el padre y el hijo que conduce a una ruptura paulatina del lazo familiar entre ambos. Los padres sin custodia, después de un tiempo, se vuelven extraños para sus hijos, lo que provoca que esta nueva situación deba regularse.
En una sentencia del Tribunal Supremo del 9 de noviembre de 2015 se revoca la patria potestad sobre un padre que no respetaba las visitas y el cuidado de los hijos y no cumplía con el régimen de alimentos. Asimismo, aunque se haya pagado la pensión alimenticia, se puede retirar de igual forma el régimen de visitas.
Para esto, el padre que tenga la custodia debe presentar una demanda ejecutiva en un juzgado de familia, con lo que el juez requerirá que el padre visitante cumpla con la decisión de la corte. El incumplimiento de estos requisitos puede resultar en sanciones y en la finalización del régimen de visita.
Custodia compartida en casos de violencia de género
El artículo 97.7 del Código Civil también prohíbe la aplicación de la custodia compartida frente a procesos penales contra cualquiera de los padres por lesionar la vida, la integridad física, la libertad o la integridad moral del hijo o sus libertades morales o sexuales.
No se admite la custodia compartida cuando hay signos evidentes de violencia doméstica. En este sentido, existen varias sentencias del Tribunal Supremo que prohíben la custodia compartida en causas penales donde esté involucrado uno de los progenitores, todas ellas basadas en el interés superior del menor.
Está demostrado en la práctica que como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo, veremos muchos casos de suspensión de visitas en caso de condena por maltratos.
Siempre la suspensión del régimen de visitas debe estar sobre la regla mayor del interés primordial de los menores.