En los procesos de separación matrimonial, divorcio o nulidad, o de medidas paternofiliales, deberá decidirse el régimen de custodia que regule el tiempo en que los progenitores pasen tiempo con sus hijos y los tengan en su compañía.
Cuando el régimen adoptado es el de custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, procede adoptar a favor del otro un régimen de comunicación y visitas para regular la forma en que mantendrá el contacto con los hijos. Pero el régimen de visitas se puede suspender si concurren determinadas circunstancias.
En este post analizamos cuáles son los supuestos de suspensión del régimen de visitas.
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Contacta con nosotras¿En qué casos se puede suspender el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio?
Cuando, como resultado de un convenio regulador o una sentencia judicial, se establece un régimen de custodia exclusiva a favor de un progenitor, se debe fijar además la forma en que los hijos podrán comunicarse con el otro progenitor, y en que este podrá visitarlos y tenerlos en su compañía.
Se trata de un derecho-deber para con los hijos que deriva del ejercicio de la patria potestad (artículo 154 del Código Civil).
Pero ese régimen de visitas no es inamovible. El artículo 94 del Código Civil prevé algunos supuestos en los que se puede suspender el régimen de visitas establecido:
- De manera general, se prevé la posibilidad de que la autoridad judicial pueda limitar o suspender el derecho de visita si se dan circunstancias relevantes que lo aconsejen.
- Si se incumplen grave y reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
También en casos más graves como los siguientes:
- Si el progenitor a favor del cual se ha fijado el régimen de visitas está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de sus hijos.
- Si la autoridad judicial advierte la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
No obstante, en estos dos últimos supuestos, el artículo también prevé que se pueda mantener el régimen de visitas, comunicación o estancia, si se justifica la resolución en el interés superior del menor o en los deseos del mayor con discapacidad, después de valorar la relación paternofilial.
Por último, en ningún caso procederá el establecimiento de un régimen de visitas a favor de un progenitor que se encuentre en prisión, provisional o definitiva, como resultado de un proceso penal por los delitos mencionados, y se entiende que se suspenderá por el mismo motivo el régimen de visitas adoptado si incurren estas causas.
¿Qué ocurre si se ha impuesto un régimen de custodia compartida?
Las causas mencionadas son las que determinan la suspensión del régimen de visitas que se establece a favor del progenitor no custodio en caso de custodia exclusiva a favor del otro progenitor, pero ¿qué ocurre si no hay régimen de visitas establecido por haberse adoptado la custodia compartida?
También en ese caso, la ley prevé que no se pueda establecer un régimen de custodia compartida en los siguientes supuestos:
- Si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
- Si el juez advierte la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, también si se aprecian malos tratos a animales como forma de controlar o victimizar a la pareja o a los hijos.
Se entiende que la concurrencia de estas causas también es motivo para solicitar una modificación del régimen de custodia, si es que ya se estableció la custodia compartida.
¿Se puede suspender la patria potestad?
La patria potestad es un derecho-deber más amplio que el de la custodia, siendo esta una parte de aquella. Corresponde por igual a ambos progenitores por el mero hecho de ser padres, y se traduce en:
- La facultad de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y darles una formación integral.
- El poder de representarlos legalmente y administrar sus bienes, y tomar decisiones relevantes en la vida de los hijos.
- Decidir el lugar de residencia habitual de los hijos.
La patria potestad existe mientras los hijos son menores de edad o están sujetos a medidas de apoyo establecidas judicialmente (en caso de tener una discapacidad).
El ejercicio de la patria potestad también puede verse alterado en función de las circunstancias, si bien persistirá en todo caso el deber de contribuir al sustento y educación de los hijos (artículo 110 del Código Civil).
Así, tanto los propios progenitores, en convenio regulador, como el juez, podrán decidir que la patria potestad se ejerza total o parcialmente por uno solo de los progenitores (artículo 92.4 del Código Civil).
Además, se podrá acordar en sentencia la privación de la patria potestad si a lo largo del proceso de separación, divorcio o establecimiento de medidas paternofiliales (cuando los progenitores no están casados) se revela la existencia de motivos suficientes para ello.
¿Cuál es el procedimiento para pedir la suspensión del régimen de visitas?
El procedimiento varía según el motivo que justifique la petición de suspensión del régimen de visitas:
Suspensión del régimen de visitas por incumplimiento reiterado
Si se desea pedir una suspensión o modificación del régimen de visitas por el incumplimiento reiterado por parte del progenitor a cuyo favor se estableció, será necesario acudir al juzgado de familia o juzgado de primera instancia donde se adoptó el régimen inicialmente, para solicitar una modificación de las medidas definitivas en atención a las circunstancias.
Para ello habrá que acudir a un procedimiento contencioso conforme a los cauces que establece el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que son los mismos que para tramitar la separación o divorcio contencioso, o la adopción de medidas paternofiliales por la vía contenciosa.
No obstante, antes de solicitar la modificación del régimen de visitas, o paralelamente a ese procedimiento, se podrá interponer una demanda ejecutiva contra el progenitor incumplidor para obligarle a cumplir con los términos del convenio regulador o de la sentencia, según el caso.
Suspensión del régimen de visitas por peligro para el menor
Si la medida está motivada por la existencia de un peligro para el menor, como es el caso de que el progenitor esté incurso en una causa penal por atentar contra la expareja o los hijos, o cuando se aprecian indicios de violencia doméstica o de género, se podrá decretar la suspensión cautelar del ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia o el régimen de visitas y comunicación tanto a instancia de parte como de oficio (artículo 158 del Código Civil):
- Podrá decidirlo el propio juez de oficio.
- Podrá decidirse a consecuencia de la petición formulada por el propio hijo, cualquier pariente o el Ministerio Fiscal.
Esta medida se podrá adoptar dentro de cualquier procedimiento judicial o penal, o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, donde habrá de ser oído el menor afectado.


