El incumplimiento del régimen de visitas es reclamable cuando es reiterado, pero no en situaciones puntuales. Esta falta puede ser provocada por ambos cónyuges o el propio menor, aunque la mayoría de los casos es responsabilidad del progenitor no custodio.
La otra parte tiene el derecho a solicitar el cumplimiento por diferentes vías. Desde nuevos acuerdos hasta llegar a una demanda por la vía judicial.
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Contacta con nosotros¿Quiénes pueden recaer en el incumplimiento del régimen de visitas?
Un régimen de visitas implica un deber y una obligación para los progenitores. El objetivo es que los menores mantengan igual vínculo con ambos en beneficio de su desarrollo personal y emocional. Sin embargo, es frecuente que surjan incumplimientos y con ello se perjudique al interés de los hijos.
En estas situaciones quienes pueden recaer en el incumplimiento son:
- Progenitor no custodio.
- Progenitor custodio.
Ambos han firmado un acuerdo y tienen la responsabilidad de cumplirlo. Si uno no lo hace, la otra parte tiene el derecho a reclamar.
¿Cómo actuar?
Un abogado de familia experto en conflictos con regímenes de visitas asesorará a los padres, velando siempre por los intereses de los menores. En la mayoría de los casos, lo principal es intentar fortalecer los vínculos y garantizar los lazos afectivos.
Para conseguirlo, se fija un camino para restablecer las visitas que consta de los siguientes pasos.
Nuevos acuerdos
El primer intento siempre es mediante el diálogo entre los progenitores para evitar circunstancias más traumáticas para los menores. Es posible que los motivos sean justificados y se haga necesario generar un nuevo trato. Es recomendable que, en cualquier caso, se realice de manera escrita como un acta notarial.
- Si es temporal, puede firmarse un acuerdo privado, incluso de manera digital para evitar traslados.
- Si no se trata de un caso específico o por un tiempo establecido, se debe solicitar una modificación de medidas.
Notificación certificada
Cuando un nuevo acuerdo no es posible o a pesar de su firma se persiste en el incumplimiento del régimen de visitas, se envía notificación o burofax. Este documento es un requerimiento fehaciente que tendrá valor en el juzgado.
Mediación judicial
La Ley Orgánica, artículo 456, del Poder Judicial, concede a la Administración de Justicia la facultad de conciliar y mediar. El progenitor que desee reclamar por este motivo debe comparecer ante ésta para invocar su actuación.
Demanda judicial de ejecución de convenio o sentencia
Puede suceder que la mediación no se consiga o que el progenitor incumplidor persista en su comportamiento. En este caso corresponde solicitar que se ejecute el convenio regulador o el régimen de visitas establecido por sentencia judicial en el divorcio.
El demandante deberá aportar las pruebas del incumplimiento para acreditar la reclamación. Como tales se presentarán los requerimientos fehacientes, declaraciones de testigos, comunicaciones por diferentes vías que puedan ser verificadas mediante peritajes, etc.
Ante esta demanda el juez trasladará el requerimiento al progenitor, instándolo a su cambio de conducta. Ante su reiteración podrá, a su vez, imponer multas coercitivas, modificar las medidas y acusar penalmente de desobediencia a la autoridad.
Incumplimiento conflictivo: punto de encuentro
Una opción para facilitar el contacto entre los menores y sus padres es acudir al Punto de Encuentro. Cuando existe una relación conflictiva y el régimen de visitas se altera por este motivo, el progenitor interesado puede solicitar este servicio. La presentación se realiza en el juzgado quien, a su vez, hará un seguimiento de las visitas.
Consecuencias del incumplimiento del régimen de visitas
En primer lugar y la consecuencia más importante es la afección emocional que se produce sobre los menores.
Además, otras consecuencias son:
- No cumplir con esta responsabilidad puede dar lugar a sanciones dinerarias. Es decir, al pago de multas cuya cuantía estará designada por el juez.
- Pérdida del derecho de visita.
- Acusación penal por desobediencia a la autoridad. Si bien no cumplir con el régimen de visitas ha dejado de ser tipificado como delito, sí se puede incurrir en este delito al hacer caso omiso de las órdenes judiciales.
Motivos principales de incumplimiento del régimen de visitas
Las causas más frecuentes por las cuales los progenitores excusan su incumplimiento del régimen de visitas se pueden incluir en diferentes grupos.
Negativa de los hijos
Uno de los motivos que argumentan tanto el padre custodio como el no custodio es la negativa de los hijos. Algunos motivados por una nueva pareja del progenitor, otros porque tienen demasiadas actividades extraescolares o no tienen una buena relación, etc.
Es importante en estos supuestos que los progenitores busquen alternativas para recuperar y fortalecer ese vínculo. La idea no es obligar, pero sí colaborar para que se genere un espacio afectivo propicio para el interés de los hijos.
Enfermedad
La enfermedad de los hijos suele ser otro motivo para incumplir el régimen de visitas. Muchos tienen el prejuicio de que el custodio progenitor cuidará mejor al menor.
Lo recomendable es que ambos, en sus tiempos establecidos para compartir con el hijo, asuman esa responsabilidad. Es también una oportunidad para generar otra relación de mayor cercanía entre ambos.
Trabajo
Las cargas horarias en el trabajo también se argumentan como justificante para el incumplimiento del régimen de visitas. Si esa es la condición de cuando se acordó el régimen, entonces se debe asumir la responsabilidad.
Si el inconveniente surge de un domicilio laboral alejado o condiciones que entren en conflicto con el régimen de visitas, es conveniente solicitar una modificación de medidas. De esta manera se garantiza el derecho de progenitores e hijos a contactos que mantengan el vínculo afectivo.
Conclusión
El régimen de visitas propicia que el progenitor no custodio mantenga una relación afectiva con su hijo. Que compartan el tiempo necesario garantizando los intereses de los menores de forma prioritaria. Sucede que los progenitores suelen incurrir en el incumplimiento del régimen de visitas por motivos como trabajo, enfermedad o negativa de los hijos.
Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar que se cumpla con el acuerdo. Para esto es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en familia, que consiga nuevos acuerdos o presente una demanda de ejecución de medidas.