Redactar un convenio regulador es la mejor opción cuando se produce un divorcio, ya que, en estos casos, los propios cónyuges acuerdan las medidas que van a regir en el futuro respecto a temas importantes, como es la guarda y custodia de sus hijos en común. Además, se ahorran un proceso judicial más largo y tedioso.
Sin embargo, que las partes lleguen a un acuerdo no garantiza que las medidas se cumplan. De hecho, el incumplimiento del convenio regulador es una situación extremadamente frecuente.
Así las cosas, se hace especialmente patente la necesidad de explicar qué opciones existen cuando una de las partes incumple el convenio regulador de divorcio.
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Contacta con nosotras¿Cómo se puede reclamar por el incumplimiento del convenio regulador?
Si una de las partes incumple el convenio regulador, la otra puede presentar una demanda de ejecución. El procedimiento para la ejecución está regulado en los artículos 548 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En estos casos, lo que se solicita en la demanda es que se despache ejecución. Además, hay que explicar detalladamente de qué manera se ha incumplido el convenio, y se tienen que presentar aquellas pruebas que sirvan para acreditar dichos incumplimientos.
Por ejemplo, si lo que sucede es que el progenitor no custodio no recoge a sus hijos cuando le toca tenerlos con él, el otro progenitor puede presentar, entre otras pruebas, aquellos mensajes escritos en los que le pida explicaciones a aquel sobre lo sucedido, o en los que el otro progenitor comunique que no va a recoger a los niños.
Otro ejemplo sería que el progenitor obligado al pago de una pensión de alimentos no pagara, en cuyo caso, el otro progenitor podría presentar por ejemplo los movimientos de la cuenta bancaria producidos en la época del incumplimiento, para así acreditar que no constan los pagos.
¿Dónde se presenta la demanda de ejecución por incumplimiento del convenio regulador?
La demanda de ejecución se presenta ante el mismo juzgado en el que se aprobó el convenio regulador de divorcio que se solicita ejecutar.
¿Qué ocurre una vez que se presenta la demanda por incumplimiento del convenio?
Presentada la demanda de ejecución, el tribunal dicta un auto con la orden general de ejecución y despacha la misma.
En el mismo día en que se dicte el auto, o bien al siguiente día hábil, el letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que contiene aquellas medidas de ejecución concretas que procedan, incluyendo el embargo de bienes si es posible, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan.
Por ejemplo, si el incumplimiento se refiere al impago de la pensión de alimentos de los hijos, en la ejecución se podrá acordar que el importe de la pensión se retire directamente de la cuenta del obligado al pago cada mes, de forma que ya este no tenga que realizar acto alguno para pagar.
O si, por ejemplo, lo que se incumple es el régimen de visitas, el juez requerirá su cumplimiento. Como, a diferencia del ejemplo anterior, no hay forma de asegurar dicho cumplimiento, si se sigue incumpliendo el convenio, se podrán imponer multas coercitivas, e incluso, en los casos más graves, es posible que el mismo tribunal modifique el régimen de guarda y custodia (lo que conlleva que el progenitor que no permite al otro ver a sus hijos pueda terminar por perder su custodia).
Una vez notificado el auto a la parte contra la que se solicita el despacho de ejecución, esta se podrá oponer a la ejecución en un plazo de 10 días, de forma escrita y alegando que ya cumple el convenio regulador, lo que tendrá que justificar por medios documentales. Es posible que incluso se celebre una vista para que el juez resuelva.
¿Se necesita abogado para presentar la demanda de ejecución?
Sí, para presentar una demanda de ejecución es necesario actuar con asistencia letrada y representado por procurador.
¿Existen otras opciones si se incumple el convenio regulador?
Según las circunstancias del caso, es posible que ya no interese que el progenitor cumpla los términos del convenio, sino que sea más interesante cambiarlos. Si es así, lo que hay que hacer, en lugar de solicitar la ejecución del convenio regulador, es iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
Por ejemplo, si un progenitor impide que el otro vea a sus hijos cuando le corresponde por régimen de visitas, este último podría considerar que sus hijos estarían mejor viviendo con él y, por tanto, no solicitar la ejecución del convenio regulador sino que se le conceda la custodia de los niños.
La demanda de modificación de medidas se presenta en el mismo juzgado en el que se aprobó el convenio regulador, como ocurre con la demanda de ejecución. En este caso, el proceso está regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para presentar la modificación de medidas, hay que alegar y acreditar que se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se aprobó el convenio.


