¿Cómo actuar en caso de impago de la pensión de alimentos?

Impago de la pensión de alimentos

Cuando una persona obligada a pagar una pensión de alimentos deja de realizar este pago, se pueden llevar a cabo varias acciones, que pueden ser extrajudiciales y judiciales.

Si tienes dudas al respecto, en este artículo te explicaremos qué se puede hacer ante el impago de la pensión de alimentos.

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¿Qué se puede hacer en caso de impago de la pensión de alimentos?

Como es obvio, lo primero que se debe hacer es hablar con el obligado al pago sobre la situación para ver si surte efecto. Pero, si no es así, estas son las posibles acciones:

1. Reclamar extrajudicialmente

En primer lugar se puede reclamar sin que intervenga la autoridad judicial. Es importante hacerlo a través de un medio fehaciente, como puede ser enviar un burofax, ya que de este modo queda constancia no solo de que se ha mandado este documento sino también de su contenido.

2. Reclamar judicialmente en la vía civil

El impago de la pensión de alimentos se reclama en el orden civil en muchos casos, incluso en muchos en los que constituye un delito.

La acción la puede iniciar el propio hijo si es mayor de edad, o a través de su representante legal si es menor o posee una discapacidad. En cualquier caso, es necesario contar con abogado y procurador. También puede llevar a cabo la reclamación el Ministerio Fiscal si tiene conocimiento del caso.

Se interpondrá una demanda de ejecución forzosa de sentencia, en la que se puede reclamar el pago de las cantidades adeudadas durante los últimos 5 años, pero no de las anteriores.

Si se considera conveniente, en la propia demanda de ejecución se puede solicitar el embargo de los bienes del deudor, señalando aquellos que se pueden embargar para que pague la pensión.

Por otro lado, en caso de no conocer con exactitud los recursos económicos con los que cuenta el obligado el pago, se puede solicitar la averiguación de su patrimonio.

Es importante saber que se podrá embargar incluso el salario del deudor, aunque sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, según lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

3. Denunciar por un delito de abandono de familia

Si el obligado al pago no ha pagado la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, se le podrá denunciar en el orden penal por un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal.

En este caso puede ser condenado a la pena de prisión de 3 meses a 1 año o a multa de 6 a 24 meses. Es conveniente tener en cuenta que se entenderá cometido este delito si el deudor no paga porque no desea hacerlo, no porque no pueda.

Es decir, si el obligado a pagar la pensión de alimentos no la abona porque se ha quedado sin recursos económicos para hacerlo, no estará cometiendo un delito de abandono de familia.

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Artículo 227.1 del Código Penal

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