El hecho de no cumplir con el pago de una pensión alimenticia puede suponer consecuencias graves para el obligado al pago. Pero la pregunta es: ¿en qué casos puede ser un delito el impago de la pensión de alimentos de los hijos? Lo explicamos en este post.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en derecho de familia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotrosPrincipales características de la obligación de pago de pensión de alimentos
En supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio en los que existen hijos en común, mediante un convenio o sentencia judicial, se establece la obligación por parte del progenitor no custodio de afrontar el pago de una pensión de alimentos. Es este el deudor de las cantidades que hayan sido establecidas.
También se puede establecer una pensión de alimentos a favor de los hijos en casos de custodia compartida.
Pues bien, el incumplimiento de esta obligación legal provoca que la contraparte adquiera el derecho a reclamar su pago, si bien solo en unas circunstancias concretas determinará que esta omisión sea considerada un delito por parte del deudor, como veremos más adelante.
El deudor estará obligado a realizar el pago de esta prestación hasta que se produzca su extinción por las causas legalmente determinadas, y siempre mediante una resolución judicial. Por tanto, no cabe la decisión unilateral por parte del obligado al pago de dejar de abonar estos importes.
No obstante, la cantidad establecida en primera instancia puede ser reducida con posterioridad, en atención a un cambio sustancial en las condiciones personales, patrimoniales o económicas del obligado al pago. Así, en determinados supuestos, este tendrá la posibilidad de iniciar el procedimiento de modificación de medidas para solicitar una alteración del importe de la pensión de alimentos.
¿En qué casos es delito el impago de la pensión de alimentos?
Para conocer en qué supuestos de impago de estas obligaciones se incurriría en un delito en España, es necesario recurrir al artículo 227 del Código Penal, donde se recogen las circunstancias que dan lugar a la existencia de este delito de abandono familiar.
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
El apartado 1 del citado artículo determina que no proceder al pago de la prestación económica que hubiera sido establecida legalmente durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos será castigado con pena de prisión de 3 meses a un año, o una multa de 6 a 24 meses.
Por otro lado, el apartado 2 de dicho artículo amplía la aplicación de este tipo delictivo al impago de cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única. En otras palabras: en el caso de que se hayan determinado judicialmente otras obligaciones de pago, su omisión en los términos vistos previamente también supondrá la comisión de este delito.
En todos los casos, la reparación del daño procedente del delito exigirá el pago de las cuantías adeudadas. Es decir: cuando se dicte sentencia condenatoria, y con independencia de la pena impuesta por el juez, todas las cantidades atrasadas habrán de ser abonadas, así como cualesquiera otros gastos relacionados con esta responsabilidad de tipo familiar.
¿Qué requisitos son necesarios para que pueda condenarse por este delito?
Así, son dos los elementos objetivos exigidos en este tipo penal, reafirmados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- En primer lugar, debe existir una resolución judicial firme o un convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca la obligación de pago de prestación económica en favor de los hijos.
- En segundo lugar, debe darse una conducta omisiva por parte del obligado, consistente en el impago reiterado durante los plazos establecidos en el artículo 227 del Código Penal y que hemos mencionado previamente.
Además de estos requisitos de carácter objetivo, el Tribunal Supremo ha determinado que existe otro de carácter subjetivo, consistente en que este impago debe ser de carácter doloso. El sujeto obligado debe ser conocedor de su obligación de pagar y ha de probarse la voluntariedad de su incumplimiento.
En este sentido, la existencia de una imposibilidad objetiva para afrontar esta prestación, por ejemplo, debido a una desfavorable situación económica, impedirá que la conducta omisiva pueda considerarse voluntaria.
Ahora bien, el mismo Tribunal Supremo ha aclarado que la mera existencia de una resolución legal que establece dicha obligación y el mantenimiento de su importe permite inferir que el deudor está capacitado para afrontar su pago.
En consecuencia, se da por hecho la voluntariedad de su omisión, salvo que el obligado pueda probar la concurrencia de determinadas circunstancias que imposibilitan el abono de estos importes. A este respecto, haber iniciado el mencionado procedimiento de modificación de medidas serviría al deudor para justificar este extremo.
¿Cómo se reclaman las cantidades adeudadas?
En el caso de que se cumplan estos requisitos, los acreedores de esta pensión de alimentos o sus representantes legales pueden proceder a la denuncia de su impago e iniciar así el procedimiento por vía penal para que se determine la culpabilidad del sujeto obligado y este proceda a la reparación del daño.
Sin embargo, no es del todo recomendable acudir a la vía penal para resolver esta ausencia de pago, debido a lo prolongado del proceso para su resolución y a los elevados costes en que se habría de incurrir durante todo el procedimiento.
De hecho, y siempre y cuando las relaciones entre los progenitores lo permitan, lo más razonable será intentar alcanzar un acuerdo de forma amistosa.
En caso de que esto no sea posible, también se aconseja proceder a su reclamación por vía civil, ante el mismo juzgado que dictó la sentencia. Este procedimiento de reclamación de cantidades consiste, en realidad, en la demanda de ejecución forzosa de la sentencia que originó la obligación desatendida.