En aquellos casos en los que hay una pensión alimenticia reconocida en favor de un hijo, surge la duda de si este puede reclamar la pensión de alimentos (especialmente, cuando se trata de un hijo mayor de edad). A continuación resolveremos esta cuestión.
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Contacta con nosotros¿Un hijo puede reclamar el pago de la pensión de alimentos?
La respuesta depende del tipo de procedimiento en el que se solicite dicha pensión de alimentos.
Divorcio, separación o medidas paternofiliales
Si la pensión se solicita a causa del divorcio o separación de los progenitores, o en un procedimiento de medidas paternofiliales, los hijos no pueden reclamar la pensión de alimentos al no estar legitimados para ello. Ello con independencia de que sea mayor o menor de edad.
Es decir, en este caso, uno de los progenitores podrá solicitar al otro una pensión de alimentos para sus hijos si también solicita su custodia en exclusiva, o bien pide la custodia compartida pero se encuentra en una situación económica muy desfavorable en relación a la del otro progenitor.
Para solicitar una pensión de alimentos en favor de su hijo, es necesario que el progenitor conviva con el mismo. Además, dicho hijo tiene que ser dependiente económicamente (incluso si es mayor de edad, en cuyo caso se le podrá reconocer la pensión si su falta de independencia económica no resulta imputable a él).
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
Fuera de los casos de divorcio, separación o medidas paternofiliales
Estos casos con mucho menos habituales, pero también puede ocurrir que se solicite una pensión de alimentos para un hijo al margen de los procedimientos anteriores. Ello puede ocurrir porque ese hijo se encuentre en unas circunstancias que no le permitan sobrevivir por sí mismo y de las que no sea culpable.
En este caso, si se trata de un hijo mayor de edad, podrá solicitar la pensión de alimentos por sí mismo. Si es menor de edad tendrá que hacerlo a través de su representante legal.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.° Los cónyuges.
2.° Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
En caso de impago de la pensión de alimentos, ¿quién puede reclamar?
En el apartado anterior hemos visto el caso de que haya que solicitar una pensión de alimentos para un hijo. Pongamos ahora que esa pensión se reconoció, y que el progenitor obligado al pago no paga.
Si esto ocurre, es necesario solicitar la ejecución de sentencia ante el mismo Juzgado en el que se dictó la sentencia que obliga al pago. Y la persona legitimada para hacerlo será la misma que solicitó la pensión de alimentos en su momento. Es decir, el progenitor o el propio hijo, según el caso.