El delito de abandono de familia conlleva una serie de conductas relacionadas con dejar de actuar como se debe, por ser progenitor, ex cónyuge, etc. de una persona. Descubre en qué consiste este delito y cuáles son sus consecuencias.
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Contacta con nosotros¿Dónde se regula el delito de abandono de familia?
El Código Penal regula a partir de su artículo 226 los delitos de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
¿En qué consiste el delito de abandono de familia?
Vamos a distinguir los dos artículos que tipifican estos delitos:
Abandono de familia del artículo 226
El artículo 226 del Código Penal castiga la conducta de quien deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o deja de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.
Así por ejemplo, algunas de las conductas que serían constitutivas de un delito de abandono de familia del artículo 226 serían las siguientes:
- El progenitor que voluntariamente desaparece de su domicilio dejando abandonados a sus hijos menores de edad.
- Aquel que aun presentándose en su hogar en algunos momentos, sale del mismo durante horas al día sin causa justificada dejando a su hijo bebé solo, sin alimentar y sin asistir en general.
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Abandono de familia del artículo 227
Otra forma de cometer un delito de abandono de familia es la contemplada en el artículo 227 del Código Penal.
En este caso, se sanciona a quien deja de pagar una prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, si esta ha sido establecida en convenio aprobado en el juzgado o en una resolución judicial, en los casos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
Se entenderá cometido este delito cuando se deje de pagar la prestación durante 2 meses consecutivos o bien durante 4 meses no consecutivos.
También se tipifica el impago de cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos antes mencionados.
En este tipo de delitos, se exige para entender que se ha procedido a reparar el daño (que es una circunstancia atenuante si se produce antes del juicio oral) que se hayan pagado las cantidades adeudadas.
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
El caso típico de este delito es el de la persona que deja de pagar la pensión de alimentos en favor de sus hijos o también el impago de la pensión compensatoria reconocida a su ex cónyuge.
¿Se pueden perseguir de oficio estos delitos?
No, los delitos de los artículos 226 y 227 solo se pueden perseguir previa denuncia del agraviado o su representante legal, tal como dispone el artículo 228 del Código Penal.
Sin perjuicio de lo anterior, si el agraviado es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal.
Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
¿Cuáles son las penas contempladas para los delitos de abandono de familia?
Las penas dependen del tipo de delito cometido:
- Delito de abandono de familia del artículo 226: pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. Además se puede imponer, motivadamente, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
- Delito de abandono de familia del artículo 227: pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
¿Qué tienen en común los delitos de los artículos 226 y 227 del Código Penal?
Los dos delitos de abandono de familia tienen varios aspectos en común:
- Los dos son delitos de comisión por omisión, ya que no consisten en hacer sino en dejar de hacer algo.
- Ambos son delitos de mera actividad (aunque se trate de una omisión), ya que no es necesario que se produzca ningún resultado, sino que basta con que el sujeto activo actúe conforme dicta la norma.
- Ninguno de estos delitos se puede perseguir de oficio, como vimos antes.
- Tanto un delito como el otro son delitos especiales, en la medida en que no los puede cometer cualquiera sino la persona que tiene la obligación de asistir o pagar la prestación a su familiar.