La finalidad de la pensión compensatoria es, como su propio nombre indica, compensar al cónyuge que ha quedado en situación de desequilibrio económico respecto al otro a causa de la separación o el divorcio, en comparación con la situación que tenía durante el matrimonio.
Es por ello que existe la posibilidad de reclamar la pensión compensatoria en caso de impago, y a continuación vamos a explicarte cómo hacerlo.
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Contacta con nosotros¿Cómo se debe actuar ante el impago de la pensión compensatoria?
El pago de la pensión compensatoria se puede reclamar tanto por la vía civil como, en ciertos casos, por la penal. Vamos a desarrollar ambas posibilidades:
Reclamación civil
Siempre que se produzca el impago de la pensión compensatoria, se podrá reclamar en la jurisdicción civil, solicitando la ejecución de sentencia. Esto quiere decir que se presentará una demanda ejecutiva, solicitando el abono de las cantidades dejadas de pagar, aumentadas con los intereses correspondientes.
El juzgado dará al deudor un plazo de 10 días para que proceda al pago de las cantidades que debe o formule oposición, en su caso. En caso contrario, se procederá al embargo de sus bienes.
Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Solo se podrán reclamar las cantidades impagadas durante los últimos 3 años, ya que habrá prescrito el derecho a reclamar aquellas que sean anteriores a ese periodo de tiempo.
- En la propia demanda ejecutiva se deben señalar los bienes del demandado que se pueden embargar, pero también se puede solicitar la investigación judicial de su patrimonio (fundamentalmente, si se sospecha que este tiene otros bienes cuya existencia no se puede acreditar).
Reclamación penal
Dejar de pagar la pensión compensatoria constituye un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal si no se ha abonado la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. Así pues, también se puede reclamar el pago de la pensión compensatoria denunciando este delito, si se dan los presupuestos para ello.
El obligado al pago se enfrenta en este caso a una pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses, además de a la condena a pagar las cantidades debidas.
Cabe destacar que si bien existe la posibilidad de reclamar la pensión compensatoria por la vía penal, normalmente se aconseja hacerlo por lo civil, sobre todo debido a que se trata de un procedimiento mucho más rápido que el penal.
¿En qué casos se extingue el pago de la pensión compensatoria?
Existen varios supuestos en los que la pensión compensatoria se extingue:
- Cuando finaliza el periodo establecido en la sentencia o convenio, en caso de que sea una pensión compensatoria temporal y no vitalicia.
- Por cese de la causa que motivó el pago de dicha pensión.
- Si el beneficiario de la pensión ha contraído matrimonio de nuevo, o bien ha comenzado a convivir con otra persona con la que mantiene una relación pública y estable.
En contra de lo que se podría pensar, la pensión compensatoria no se extingue automáticamente por el fallecimiento del obligado al pago, ya que esta obligación pasa a sus herederos.
Ahora bien, estos pueden solicitar la reducción o incluso que se suprima esta pensión si tienen problemas para pagarla o afecta a sus derechos en la legítima, tal como establece el artículo 101 del Código Civil.
¿Cómo se extingue el pago de la pensión compensatoria?
Resulta de vital importancia tener en cuenta que aunque se dé una causa legal de extinción de la pensión compensatoria, el deudor no puede dejar de pagarla sin más.
Para que se extinga realmente esta obligación, el obligado al pago debe presentar una demanda de modificación de medidas. Y mientras no exista una resolución judicial que así lo permita, el demandante no podrá dejar de pagar la pensión.
Este procedimiento tendrá lugar en el mismo juzgado en el que se dictó la sentencia o se aprobó el convenio a través del cual se estableció la correspondiente pensión compensatoria.
¿Qué opciones tiene el obligado al pago si no puede pagar la pensión compensatoria?
Puede darse el caso de que las circunstancias económicas del deudor varíen, de forma que no pueda afrontar el pago de la pensión compensatoria. En tal circunstancia, este podrá igualmente solicitar una modificación de medidas en el juzgado que fijó la pensión, solicitando su reducción o incluso que se le exima de su pago.