La pensión compensatoria tiene la finalidad de compensar económicamente al cónyuge que ha sufrido un desequilibrio económico respecto a su anterior situación, una vez producida la separación o el divorcio. ¿Qué ocurre con dicha pensión cuando fallece quien tiene que pagarla? Descúbrelo en este post.
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Contacta con nosotros¿La pensión compensatoria se extingue con el fallecimiento del obligado al pago?
No, la pensión compensatoria no se extingue automáticamente cuando fallece el obligado al pago. Así lo establece el artículo 101 del Código Civil en su segundo párrafo: "El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor.".
Esto conlleva que una vez que el obligado al pago fallece, en principio sus herederos tienen que seguir pagando la pensión compensatoria a su ex cónyuge. No obstante, y como veremos a continuación, esto no siempre será así.
¿En qué casos pueden los herederos dejar de pagar la pensión compensatoria?
La respuesta la encontramos en el mismo artículo 101 del Código Civil, que dice así:
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
Entonces, existe la posibilidad de que los herederos no tengan que continuar pagando la pensión compensatoria en cualquiera de los dos siguientes casos:
- Si el pago de la pensión compensatoria grava la legítima. Es decir, tan solo se puede obligar a los herederos a seguir pagando la legítima con la parte de libre disposición de la herencia.
- Si no existen bienes suficientes en la herencia para pagar la pensión compensatoria. Porque, como es lógico, esta pensión se tendría que continuar pagando con la propia herencia.
Como hemos visto, el artículo 101 del Código Civil también prevé la posibilidad no de extinguir la pensión compensatoria, sino de reducirla. Esto ocurriría si hay bienes en la herencia para pagar la pensión pero no en su totalidad, o bien si pagarla entera gravaría la legítima, pero no si se paga solo una parte.
¿Qué sucede si se extingue la pensión compensatoria por el fallecimiento del obligado al pago?
En caso de que se extinga la pensión compensatoria por alguna de las causas que acabamos de ver, se podrá cobrar una pensión de viudedad, conforme al artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice así:
1. (...)
Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
(...)
Por lo tanto, la pensión de viudedad no puede superar la pensión compensatoria que viniera cobrando la persona beneficiaria, en ningún caso.
¿Cómo se solicita la extinción de la pensión compensatoria en estos casos?
La extinción de la pensión compensatoria se debe solicitar judicialmente, ya que según el artículo 101 del Código Civil, dicha solicitud se tiene que dirigir al Juez.
Así pues, es necesario presentar una demanda y que el Juez reconozca que ya no existe la obligación de pagar la pensión compensatoria (o no en la cantidad en la que se pagaba anteriormente).