¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

Calcular la pensión compensatoria

Cuando la separación o el divorcio supone un perjuicio económico importante para uno de los cónyuges, que queda en una clara posición de desequilibrio respecto al otro, se establece una pensión compensatoria para el cónyuge perjudicado. A continuación vamos a explicarte cómo se calcula la pensión compensatoria.

Si quieres obtener más información sobre qué es la pensión compensatoria y cuáles son sus requisitos, te lo explicamos aquí.

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Cálculo de la pensión compensatoria

En España no tenemos un baremo para establecer la pensión compensatoria que procede en caso de separación o divorcio. Por lo tanto, dependerá de las circunstancias del caso.

Los cónyuges pueden acordar la pensión compensatoria a través del convenio regulador.

En los casos en los que no hay acuerdo, es el juez competente (el mismo que lleva la separación o el divorcio) quien tiene que fijar la cuantía de la misma.

Criterios

Para fijar la cuantía, el juez tendrá en cuenta las circunstancias recogidas en el artículo 97 del Código Civil, que son las siguientes:

  • Edad y estado de salud. La salud influye en la pensión compensatoria en la medida en que una persona enferma puede necesitar una mayor cobertura económica para hacer frente a sus gastos médicos.
  • Cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo. Como veremos más adelante, las posibilidades de conseguir un trabajo también inciden en que la pensión sea indefinida o temporal.
  • Dedicación pasada y futura a la familia. Es decir, el hecho de que el otro cónyuge vaya a cuidar de los hijos también influye a la hora de establecer la pensión compensatoria.
  • Colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. Si el matrimonio ha sido muy breve, es posible que no se reconozca el derecho a la pensión compensatoria.
  • Pérdida eventual de un derecho de pensión. Cuando el otro cónyuge haya perdido la posibilidad de cobrar una pensión por el hecho de estar casado, esto se tendrá en cuenta para el establecimiento de la pensión compensatoria.
  • Caudal y medios económicos y necesidades de ambos cónyuges.
  • Cualquier otra circunstancia que resulte relevante. Si por ejemplo el otro cónyuge no tiene empleo pero acaba de recibir una herencia muy importante, esta circunstancia se puede tener en cuenta.

Estos son los únicos criterios que recoge la ley respecto a la determinación de la pensión compensatoria. Sin embargo, en la práctica, algunos tribunales tienen en cuenta algunos topes máximos, de forma que la pensión compensatoria no pueda superar entre el 30% y el 45% de los ingresos que recibe la persona obligada al pago.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la cuantía de la pensión puede consistir en una cantidad determinada de dinero, o bien en un porcentaje de los ingresos del cónyuge que tiene que pagarla.

¿La pensión compensatoria tiene que ser vitalicia?

No necesariamente, porque la ley tampoco se pronuncia a este respecto. Una vez más, son los jueces quienes tienen que decidir, en función de las circunstancias del caso, si establecer una pensión compensatoria de forma indefinida o con carácter temporal.

Los jueces tienen en cuenta las posibilidades del cónyuge que va a recibir la pensión de incorporarse al mercado laboral. Por ello, cuando se fija una pensión compensatoria para una persona joven, se hace por un plazo de tiempo determinado.

En cambio, cuando la pensión corresponde a una persona que por su edad ya no podrá trabajar o será muy difícil que lo haga, se reconoce el derecho a una pensión compensatoria de manera vitalicia.

¿La pensión compensatoria se actualiza?

Sí, aunque en un principio se establezca una determinada pensión compensatoria, esta tiene que actualizarse de forma anual. Para ello se tendrán presentes los cambios que se produzcan en el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística.

¿Se puede modificar la pensión compensatoria inicialmente reconocida?

Siempre que empeore la situación económica del obligado al pago o mejore la del cónyuge que tiene derecho a la pensión, la cuantía de la misma se podrá modificar.

Así lo establece el artículo 100 del Código Civil, que permite dicha modificación por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Artículo 100 del Código Civil

¿En qué casos se extingue la pensión compensatoria?

El artículo 101 establece que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer nuevo matrimonio o por vivir maritalmente por otra persona.

La pensión compensatoria se reconoce por el desequilibrio que produce la separación o el divorcio en uno de los cónyuges. Razón por la cual, siempre que esta situación desaparezca por alguna razón (por ejemplo, porque el cónyuge que la recibe consigue un trabajo), se podrá solicitar la extinción de la pensión compensatoria.

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

Artículo 101 del Código Civil

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