¿Qué pensión le corresponde a una ama de casa en caso de divorcio?

Pensión ama de casa divorcio

El tiempo que una mujer ha dedicado a trabajar para su hogar como ama de casa, aunque no es remunerado, sí se valora en el proceso de divorcio, y puede ser motivo para establecer una pensión compensatoria a su favor, si ello ha supuesto que la mujer quede en una situación de desventaja económica como consecuencia del divorcio.

En este artículo vamos a ver cómo influye el trabajo de ama de casa en la pensión compensatoria y cuál puede ser su cuantía.

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¿Tiene derecho a pensión compensatoria una ama de casa?

El Código Civil vela por que exista un equilibrio económico entre los cónyuges, y para ello establece mecanismos de compensación cuando, como consecuencia de una ruptura de la pareja, uno de los cónyuges queda en una situación de desventaja económica con respecto a la situación que disfrutaba durante el matrimonio.

Para ello existe la pensión compensatoria, que se fija en atención a las circunstancias de cada caso, valorando la situación económica del cónyuge más desfavorecido y las posibilidades de mejorarla por sus propios medios en el futuro.

Por tanto, el tiempo que uno de los cónyuges, normalmente la mujer, haya dedicado al cuidado del hogar y la familia, en detrimento de su propio desarrollo profesional y económico, se valora en el momento del divorcio, dando lugar a la determinación de una pensión compensatoria que ayude a equilibrar las posiciones de ambos.

¿De qué depende la pensión compensatoria en caso de divorcio?

En caso de separación legal o divorcio, el artículo 97 del Código Civil regula la pensión compensatoria a favor del cónyuge cuya situación económica empeore con respecto a la situación que tenía durante el matrimonio.

El importe de la pensión dependerá de la valoración de los siguientes aspectos: 

  • Los acuerdos que puedan existir entre los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de encontrar un empleo en el futuro.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración en forma de trabajo en las actividades del otro cónyuge, sean mercantiles, industriales o profesionales.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La posible pérdida de un derecho de pensión por cualquier concepto.
  • Los medios económicos y las necesidades de ambas partes.
  • Cualquier otra circunstancia que pueda ser relevante.

Por tanto, la ley valora el trabajo de ama de casa para calcular la cuantía de una posible pensión compensatoria, ya que tiene en cuenta la dedicación del cónyuge más desfavorecido a la familia en el pasado, e incluso la que vaya a prestar en el futuro, por ejemplo, si se le asigna la custodia de los hijos.

¿En qué consiste la pensión de una ama de casa en caso de divorcio?

Aunque comúnmente recibe el nombre de pensión compensatoria, no tiene por qué consistir en una pensión. Puede establecerse en forma de prestación única o de pensión periódica. 

Además, podrá convenirse en cualquier momento que se sustituya la pensión por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo sobre determinados bienes o la entrega de un capital en dinero o bienes. 

La sentencia o el convenio regulador que fije la pensión deberá establecer también su forma de pago, la periodicidad, la duración o el momento de terminación, las garantías para hacerla efectiva y las bases y forma de actualización.

¿Cuánto puede durar la pensión compensatoria de una ama de casa?

Si se establece como pensión periódica, en lugar de como una prestación en pago único, podrá consistir en una pensión temporal o en una indefinida. 

En sus orígenes, la pensión se fijaba preferiblemente como vitalicia, en atención a la dificultad de la mujer para acceder al mercado laboral. Sin embargo, hoy día se tiende más a la pensión temporal cuando se trata de parejas jóvenes, ya que la mujer cuenta con más formación y mejor inserción laboral que en el pasado.

Por ejemplo, puede consistir en una pensión mensual de 2 años de duración, si se considera que ese plazo es suficiente para encontrar trabajo.

No obstante, en los casos en los que el matrimonio ha tenido una duración superior, y en el que los cónyuges son ya mayores, es normal que los jueces opten por la pensión vitalicia, fundamentalmente cuando ya se ha alcanzado la edad de jubilación y es imposible incorporarse al mercado laboral.

Por otro lado, independientemente de la duración establecida, la obligación de pagar la pensión se puede extinguir, antes de que llegue su término, por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 101 del Código Civil, como son contraer el beneficiario un nuevo matrimonio o por vivir en pareja con otra persona, o porque desaparezca la causa que motivó la pensión (cuando se produce una mejora de la situación económica, el comienzo en un nuevo trabajo, etc.).

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¿Influye el régimen económico matrimonial elegido en la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se establece en caso de separación o divorcio siempre que se haya producido un desequilibrio entre los cónyuges y uno de ellos haya empeorado su situación con respecto a la que tenía durante el matrimonio, y para ello se tienen en cuenta los factores que hemos indicado anteriormente, como la situación económica de ambos, las posibilidades de desarrollo profesional, la edad y estado de salud.

No obstante, existen otros mecanismos adicionales para compensar a uno de los cónyuges o para equilibrar las consecuencias del divorcio, que dependen del régimen económico matrimonial, y que son compatibles con la pensión compensatoria.

Régimen de gananciales y pensión compensatoria

En el régimen de gananciales se crea una comunidad de bienes conyugal con las ganancias que obtengan ambos cónyuges durante el matrimonio, con los frutos de los bienes que posean y con otros bienes a los que los cónyuges otorguen carácter ganancial, entre otros.

Al término de la sociedad de gananciales, sea por divorcio o por otro motivo, los bienes comunes se dividen entre ambos cónyuges por mitad.

De ese modo, aunque la mujer, en la mayoría de los casos, se haya dedicado al cuidado de la casa y de la familia, las ganancias obtenidas por el marido se dividen entre los dos como forma de compensación por ese trabajo no remunerado.

Este reparto de bienes es compatible con la pensión compensatoria, en el caso en que proceda fijarla.

Régimen de separación de bienes y pensión compensatoria

En el caso de que rija el régimen de separación de bienes, los cónyuges no quedan desprotegidos, y aún se articula un mecanismo de compensación para cuando uno de ellos haya contribuido a las cargas del matrimonio con su trabajo en casa, como es el caso del ama de casa.

Así, de acuerdo con el artículo 1438 del Código Civil, este trabajo no retribuido se computará como contribución al matrimonio, igual que las aportaciones dinerarias, y dará derecho a obtener una compensación cuando se extinga el régimen de separación de bienes. 

Esta compensación puede ser fijada por los cónyuges de mutuo acuerdo o, en su defecto, por el juez, y es compatible con la pensión compensatoria, ya que obedecen a circunstancias distintas.

¿Siempre existe el derecho a pensión compensatoria para el ama de casa en caso de divorcio?

Aunque suele ser lo habitual, la pensión compensatoria no tiene por qué aplicarse siempre en caso de divorcio si una de las partes no trabaja ni ha trabajado nunca. El artículo 90 del Código Civil, que establece el contenido del convenio regulador, se refiere a la fijación de la pensión compensatoria como algo que puede o no ser procedente. 

Así se deduce del apartado f), que dice textualmente: “La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges”.

Actualmente, los jueces no la aplican de forma automática en todos los casos, sino que analizan a conciencia las circunstancias del caso, teniendo en cuenta los factores que señala el artículo 97, y que ya hemos tratado en otro apartado.

Por tanto, si no se produce un desequilibrio en la situación del cónyuge que no trabajó, o si no se dedicó realmente al cuidado del hogar o de la familia, o si dejó de trabajar voluntariamente y en contra de los deseos del otro cónyuge, y, en todos los casos, si está en situación de incorporarse al mercado laboral inmediatamente, por formación, salud y edad, puede que no se determine una pensión compensatoria o que su duración sea muy breve.

Como contrapartida, tampoco se extingue la pensión compensatoria solo porque el cónyuge beneficiario encuentre un trabajo, ya que aún puede que concurran circunstancias que justifiquen su mantenimiento.

Por otro lado, la pensión compensatoria no depende exclusivamente de si se ha trabajado como ama de casa o se ha desarrollado una actividad remunerada, ya que, aunque ambos cónyuges trabajen fuera de casa, puede haber lugar a una pensión compensatoria si el divorcio produce un empeoramiento de la situación económica de uno de ellos y si el resto de las circunstancias también lo aconsejan, aunque esta pensión pueda ser más reducida.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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