La pensión compensatoria en caso de cónyuges jubilados

Pensión compensatoria cónyuges jubilados

Cuando se produce un divorcio o separación legal, es habitual fijar una pensión compensatoria a favor del cónyuge al que la situación le ha creado un desequilibrio económico con respecto al matrimonio, y la cuantía de esa pensión depende de varios factores.

El hecho de que los cónyuges estén jubilados no afecta de por sí a la posibilidad de fijar la pensión compensatoria, ya que hay que valorar las circunstancias del caso concreto y la situación económica en la que ambos se encuentran.

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¿De qué depende la pensión compensatoria cuando los cónyuges están jubilados?

El artículo 97 del Código Civil regula los aspectos relacionados con la pensión compensatoria en caso de divorcio o separación.

De acuerdo con dicho artículo, procede fijar una pensión compensatoria siempre que la ruptura produzca un desequilibrio económico a uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Por tanto, no tiene un carácter asistencial, sino compensatorio de un desequilibrio, y no se basa en que uno de los cónyuges necesite la pensión como medio de subsistencia, sino de que su situación ha empeorado y ha sufrido un desequilibrio a causa de la separación.

Tampoco se trata de equiparar la situación económica de ambos cónyuges, y la fijación de su cuantía no persigue esa finalidad, sino solo compensar de algún modo el hecho de que uno de los cónyuges haya sacrificado sus posibilidades de desarrollo profesional en favor de la dedicación a la familia.

La pensión compensatoria puede ser fijada de común acuerdo por los cónyuges, o bien por el juez en sentencia, si estos no se ponen de acuerdo.

Para fijar su importe, el juez tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Los acuerdos a los que hayan podido llegar los cónyuges.
  • La edad del cónyuge que ha sufrido el desequilibrio económico y su estado de salud.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración que haya prestado ese cónyuge a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La cuantía de la pensión de jubilación que puedan estar recibiendo ambos cónyuges, además del caudal y los medios económicos con los que cuentan.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Hay que tener en cuenta que, de manera general, la pensión compensatoria tiene como objetivo ayudar al cónyuge que sufre el desequilibrio a mantener una situación menos desfavorable mientras encuentra un empleo o una forma de recuperarse económicamente.

Por ese motivo, uno de los factores que se suelen valorar a la hora de fijar la cuantía de la pensión es la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. Sin embargo, ese aspecto se obvia cuando los cónyuges ya han rebasado la edad de jubilación, porque se elimina la posibilidad de encontrar un empleo. 

¿En qué consiste la pensión compensatoria en caso de cónyuges jubilados?

Las posibilidades a la hora de satisfacer la pensión compensatoria también se establecen en el artículo 97, según el cual, puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única. 

Cuando se fija una pensión temporal, la sentencia también establece su plazo de duración, que suele estar adaptado al tiempo que se presume que necesitará el cónyuge perceptor para incorporarse de nuevo al mercado laboral.

Pero una particularidad de la pensión compensatoria cuando los cónyuges están jubilados es, como hemos visto, la imposibilidad de acceder a un empleo, por lo que lo normal en este caso es que la pensión compensatoria tenga carácter indefinido. 

¿Cuál es el procedimiento para fijar la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se establece en el mismo procedimiento en que se tramita la separación o el divorcio, que pueden ser de mutuo acuerdo o contencioso.

Procedimiento de mutuo acuerdo

Cuando los cónyuges actúan de mutuo acuerdo, el divorcio o la separación se puede llevar a cabo tanto por vía judicial, por los trámites del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como por vía notarial (en este caso, siempre que no haya hijos menores en el matrimonio).

El procedimiento se basa en la presentación de un convenio regulador donde los cónyuges recojan los acuerdos alcanzados. En relación con la pensión, deberán concretar la forma de pago de la pensión (periódica o pago único, temporal o indefinida) y su cuantía.

El convenio deberá ser aprobado por la autoridad judicial o elevado a escritura pública ante notario, quien, si aprecia que el convenio es gravemente perjudicial para alguna de las partes, se lo advertirá a los cónyuges y dará por terminado el expediente, dejando la vía judicial como única vía posible para su tramitación.

Procedimiento contencioso

En caso de que los cónyuges no actúen de mutuo acuerdo, deberán acudir a la vía contenciosa ante el juzgado de primera instancia, y será el juez quien decida la procedencia de la pensión compensatoria y su cuantía, atendidas las circunstancias mencionadas más arriba.

El procedimiento contencioso de separación o divorcio se regula en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué pasa con la pensión compensatoria si los divorciados pasan a situación de jubilación?

Además de las peculiaridades que hay que tener en cuenta si los cónyuges son jubilados en el momento de la separación o el divorcio, puede darse el caso de que la separación haya sucedido antes, y posteriormente los excónyuges inicien su jubilación.

En ese caso, la jubilación produce un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria, y presumiblemente se reduce el poder adquisitivo del obligado a pagarla.

Este cambio, si es significativo, valoradas las fuentes de ingresos totales y el caudal económico con que cuenta el pagador, puede motivar que se solicite una modificación de la cuantía de la prestación compensatoria, para lo cual habrá que acudir a los mismos procedimientos que existen para fijarla en primer lugar.

No obstante, en ningún caso puede el pagador variar el importe por su cuenta y riesgo, o dejar de pagar, sin tramitar previamente una modificación y contar con el refrendo judicial o notarial.

Más información en nuestro otro post: ¿Se puede reducir o extinguir la pensión compensatoria tras la jubilación?

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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