¿Cómo probar los ingresos en los procedimientos de familia?

Probar los ingresos en los procedimientos de familia

En los casos de divorcio por la vía contenciosa, o cuando se celebra un procedimiento de medidas paternofiliales, es habitual que haya que establecer una pensión de alimentos a favor de los hijos.

Cuando se trata concretamente de un divorcio, también se fija en muchos casos una pensión compensatoria para el cónyuge que ha quedado en un claro desequilibrio económico respecto al otro a raíz de la ruptura.

Llegado este momento, un aspecto que adquiere vital importancia es saber cuáles son los recursos económicos con los que cuenta cada uno de los cónyuges. En este post vamos a explicar cómo se acredita este elemento en estos procedimientos.

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¿Cómo se fijan la pensión de alimentos y la pensión compensatoria?

Lo primero que debemos tener presente es que no existen unos mínimos ni máximos legales entre los cuales se tenga que establecer el importe de la pensión de alimentos ni de la pensión compensatoria.

En el caso de la pensión de alimentos a favor de los hijos, el Consejo General del Poder Judicial ofrece unas tablas que sirven a modo de orientación para saber las cantidades en torno a las cuales se puede fijar dicha pensión. Debemos destacar, no obstante, que no hablamos de unas reglas obligatorias.

Para establecer la pensión de alimentos, hay que valorar sobre todo: los ingresos del obligado al pago, las necesidades de los hijos y el número de hijos que tengan derecho a recibir la pensión.

El caso de la pensión compensatoria en favor del cónyuge es distinto, ya que no existen unas tablas similares a las que hemos comentado para las pensiones de alimentos. Los aspectos que se suelen tener en cuenta, entre otros, son: la edad del beneficiario de la pensión, sus circunstancias económicas y las del otro cónyuge, sus posibilidades de conseguir un empleo, su estado de salud, su dedicación a la familia y la duración del matrimonio.

Entonces, ¿cómo se prueban los ingresos en un procedimiento de familia?

Para probar los ingresos de las partes en estos tipos de procedimientos no hay unas normas determinadas. Por lo tanto, se admiten todo tipo de pruebas que puedan servir para acreditar este aspecto.

Hay que tener en cuenta, además, que se pueden ordenar ciertas pruebas de oficio por parte del tribunal. Y que en ocasiones, se puede solicitar una prueba pericial, ya que se necesita valorar cuál es el patrimonio de la parte contraria.

También hay casos en los que se practica una prueba anticipada, fundamentalmente cuando se solicita la averiguación patrimonial (es decir, que se investigue los bienes con los que cuenta la parte contraria). Además, a veces se invierte la carga de la prueba, siendo una de las partes la que deba demostrar que lo alegado por la parte contraria no es cierto.

¿Qué medios de prueba se pueden aportar?

Respecto a los medios de prueba específicos que se pueden presentar en estos procedimientos, debemos destacar los siguientes:

Para acreditar el salario (trabajadores por cuenta ajena)

Las partes pueden acreditar los ingresos que obtienen como asalariadas presentando:

  • Su declaración de la renta (modelo 100), donde aparecerán sus rendimientos netos.
  • La nómina, con la que se puede comprobar distintos aspectos, como si las pagas extraordinarias están prorrateadas en el sueldo o la retribución por objetivos que se puede cobrar al final de año.

Para acreditar las ganancias (trabajadores por cuenta propia)

Cuando se trata de trabajadores autónomos, estos pueden demostrar sus ganancias aportando:

  • Su declaración de la renta (modelo 100).
  • Los pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 en estimación directa y modelo 131 en estimación objetiva).
  • Sus declaraciones de IVA (modelo 303 trimestral y modelo 390 anual), si bien estas no son determinantes porque se pueden llevar a cabo actividades no sujetas al IVA.
  • Sus certificados de retenciones.
  • En caso de tener una sociedad, se podrán presentar las declaraciones correspondientes al Impuesto de Sociedades (modelo 200 y modelo 202). No obstante, este supuesto es un tanto más complejo, ya que la información aportada por estos modelos puede no ser determinante, en función de las circunstancias del caso. Por lo cual, puede tener que ser complementada con otras pruebas.

Otros ingresos

Cada parte puede tener otros ingresos que podrá acreditar por otros medios. Entre los más habituales, destacamos los siguientes:

  • Ingresos por rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario (por ejemplo, la renta por el alquiler de un piso): se demuestran también a través de la declaración de la renta (modelo 100).
  • Pensiones: en caso de tener por ejemplo una pensión por incapacidad laboral, se demostrará presentando el certificado correspondiente.
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