La pensión compensatoria es una contraprestación económica a la que tiene derecho el cónyuge que ha quedado en desventaja. Cuando se produce la separación o divorcio, si se produce un desequilibrio económico, corresponde esta prestación que tiene por finalidad la igualdad. La forma de percepción puede variar según las circunstancias de cada divorcio y se establece en el convenio regulador.
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Contacta con nosotrosRequisitos necesarios para establecer la pensión compensatoria
El objetivo de esta pensión es restablecer un equilibrio económico entre los cónyuges. Se trata de otorgar, a la parte más afectada, una ayuda que lo ponga en igualdad de posibilidades con respecto de su pareja, o ex pareja.
Los requisitos sobre los cuales se realiza la valoración para establecer la misma son:
- Que se presente un desequilibrio económico a partir de la ruptura matrimonial.
- Ese desequilibrio implica un empeoramiento importante de la situación económica del cónyuge afectado.
- Debe estar ratificada la situación mediante convenio regulador o resolución judicial. Esto significa que en el proceso de divorcio se debe notificar la existencia de este desequilibrio económico.
Factores para valorar el desequilibrio económico
El Juez o Tribunal realiza una valoración de diferentes factores para establecer la pensión compensatoria. Estos también pueden entenderse como requisitos, se aplican según cada caso y vienen determinados por el Código Civil.
- Acuerdos a los que han llegado los cónyuges.
- Régimen matrimonial al que hayan estado sujetos durante el matrimonio.
- La dedicación a la familia, tanto en el pasado como lo que establece en las medidas para el futuro.
- La colaboración en las actividades o empresas del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio que se disuelve.
- Edad, estado de salud, cualificación o formación para conseguir un empleo.
- Caudal económico de los cónyuges y las necesidades.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Tipos de pensión compensatoria
La forma en que se ejecute la pensión compensatoria podrá ser:
- Temporal: se establece un periodo de pensión con el fin de que el cónyuge que la percibe tenga la posibilidad de encontrar un nuevo empleo, o acceder a la jubilación o a otro tipo de prestaciones, para conseguir los ingresos suficientes que le permitan restituir el equilibrio en su economía.
- Indefinido: se establece un pago periódico, por lo general mensual, sin límite de tiempo.
- Pago único: Se paga por única vez una cuantía acordada entre las partes.
Extinción de la pensión compensatoria
El Código Civil español establece también las razones por las cuales una pensión compensatoria se extingue. Este beneficio dejará de ser percibido por el beneficiario si concurren cualquiera de los siguientes supuestos.
- El desequilibrio económico que motiva la pensión compensatoria desaparece. Si la causa no existe, ya no se justifica el pago de la contribución porque no se cumpliría con uno de los requisitos fundamentales.
- El cónyuge que se encuentra beneficiado con la pensión compensatoria convive maritalmente con otra persona.
- El beneficiario contrae nuevo matrimonio legal con otra persona.
- Quien es el beneficiario legal de la pensión fallece. No es una contribución que se traslade a sus herederos.
¿Qué sucede si fallece el obligado a pagar la pensión?
Cuando el cónyuge que tiene la responsabilidad de pagar la pensión compensatoria fallece pueden darse dos supuestos según el tipo de pago.
- Pago periódico: el beneficiario percibe una cuantía mensual bajo este concepto por lo que se le otorga el derecho a percibir la pensión de viudedad.
- Pago único: Si el acuerdo fue que se efectúe un pago único como compensación, el beneficiario no tendrá derecho a otro tipo de pensión.
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
A diferencia de otros cálculos en pensiones o indemnizaciones en los diferentes campos del Derecho, no existe en España un baremo para calcular la pensión compensatoria. Esto es entendible debido a la gran variedad de factores que concurren en cada separación o divorcio.
El Tribunal Supremo ha destacado el principio de autonomía tanto en la reclamación como en la cuantía de esta pensión. Los cónyuges tienen el derecho de acordar en el convenio regulador la forma y cuantía.
Solo en los casos en que no se logre llegar a un trato entre ambas partes, el juez deberá valorar todos los datos presentados para determinar el importe. En primer lugar, se basará en aquellos que se citan en el artículo 97 del Código Civil, pero también en circunstancias específicas de los involucrados en este divorcio.
Los principales son:
- Dedicación familiar.
- Edad, salud y cualificación que se vinculan con la posibilidad de obtener un puesto de trabajo.
- Duración del matrimonio.
- Situación económica antes y durante el matrimonio.
¿Se puede modificar?
Para modificar la pensión compensatoria establecida por el juez será necesario presentar la solicitud con los argumentos que acrediten un cambio sustancial en las circunstancias del cónyuge que la perciba.
Cuando ha sido establecida mediante convenio regulador, las partes podrán acordar una nueva cuantía con una modificación de medidas.
Pensión compensatoria y pensión de alimentos
No hay que confundir estas dos pensiones. Si bien ambas se generan a partir de la separación o divorcio son diferentes.
- La pensión de alimentos es una cuantía que el progenitor no custodio debe pagar para satisfacer las necesidades de los hijos.
- La pensión compensatoria está destinada al cónyuge que ante la ruptura matrimonial haya quedado en una clara desventaja económica respecto del otro.
Pensión compensatoria e indemnización compensatoria
La pensión compensatoria se aplica a cualquiera de los regímenes matrimoniales. Lo que se cuantifica es la afección a uno de los cónyuges del desequilibrio económico producido con el divorcio.
La indemnización compensatoria solo es aplicable en el régimen de separación de bienes. Es el pago a uno de los cónyuges por la dedicación al hogar durante el tiempo que duró el matrimonio.
Conclusión
La pensión compensatoria es una cuantía que un cónyuge paga a otro luego del divorcio o separación cuando se produce un desequilibrio económico entre las partes por este motivo. Debe ser reclamada por el afectado para que pueda establecerse por convenio regulador o sentencia judicial, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil.
El pago puede ser temporal, pago único o vitalicio. Por lo que contar con un abogado especializado en divorcios es clave para encontrar el beneficio más adecuado a cada uno.