Una de las consecuencias del proceso de separación o divorcio es la regulación de sus efectos económicos, entre los cuales se encuentra el establecimiento de una pensión de alimentos para los hijos y, en su caso, el de una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.
El fundamento de ambas pensiones o prestaciones y su finalidad son diferentes para ambos casos, y también lo es la capacidad de los cónyuges para disponer de ellas libremente.
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Contacta con nosotras¿En qué consiste la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia o pensión de alimentos es una prestación a favor de determinados familiares que tiene por objeto procurar lo necesario para su sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
En los procesos de separación o divorcio, o de establecimiento de medidas paternofiliales, se establece a favor de los hijos sujetos a la patria potestad y de los hijos mayores de edad que, con motivo de una discapacidad, necesiten de medidas de apoyo establecidas judicialmente.
También se extiende su alcance a los hijos mayores de edad que aún no obtengan ingresos propios suficientes para mantenerse por sí solos, con excepciones.
Se trata de una consecuencia del deber de cuidado de los hijos que corresponde a los progenitores por el mero hecho de serlo, y contempla conceptos, como los gastos de educación, que no se tienen en cuenta en las pensiones alimenticias a favor de otros familiares.
El Código Civil regula en su artículo 93 la obligación de fijar la pensión de alimentos en los procesos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, teniendo en cuenta las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos en cada momento.
¿En qué consiste la pensión compensatoria?
La prestación compensatoria procede cuando uno de los cónyuges experimenta un desequilibrio económico con respecto al otro y como consecuencia de la separación o divorcio, empeorando su situación económica en comparación con la que tenía durante el matrimonio.
Esta pensión o prestación no es de establecimiento obligatorio, sino que ambos cónyuges pueden disponer de ella y llegar incluso a un acuerdo por el que no se establezca ninguna, y el juez (o el notario o el letrado de la Administración de Justicia, si no hay hijos menores implicados en el divorcio) lo aprobará si no es gravemente perjudicial para ninguna de las partes.
No obstante, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el juez establecerá una prestación compensatoria si uno de ellos la solicita y se cumplen los requisitos para recibirla.
Se trata de una prestación que se puede abonar como un pago único o en forma de pensión, cuya duración depende de la edad y circunstancias del cónyuge acreedor, así como de la capacidad económica del cónyuge deudor.
El Código Civil regula la prestación compensatoria en el artículo 97.
¿En qué se diferencian la pensión de alimentos y la pensión compensatoria?
Conforme a lo expuesto, se pueden destacar las siguientes diferencias entre ambas prestaciones:
Por la finalidad
La finalidad de la prestación compensatoria es compensar el desequilibrio económico que el divorcio o la separación produce en uno de los cónyuges, y no está fundada en la necesidad de sustento del beneficiario. Por tanto, se establece aunque el cónyuge acreedor tenga cubiertas sus necesidades de alimentos, siempre que se cumplan las condiciones para tener derecho a ella.
Por otro lado, la pensión de alimentos pretende cubrir las necesidades básicas de los hijos, y tiene el alcance que establece el artículo 142 del Código Civil:
- Sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
- También la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad y después, cuando no haya terminado su formación por causa no imputable a él.
Por el beneficiario
El beneficiario de la prestación compensatoria es el cónyuge que haya visto empeorada su situación económica con respecto a la que tenía durante el matrimonio, y como consecuencia de la separación o el divorcio.
Los de la pensión de alimentos son los hijos menores de edad o mayores de edad dependientes económicamente.
Por la causa
La causa que motiva la prestación compensatoria es un empeoramiento significativo de la situación económica del cónyuge que tiene derecho a ella, y en relación con la que disfrutaba durante el matrimonio y con la situación del otro cónyuge.
En el caso de la pensión alimenticia, la causa es la obligación legal de mantener a los hijos que corresponde a los progenitores como consecuencia de la responsabilidad parental.
Por las posibilidades de renuncia
La pensión compensatoria es una materia disponible para los cónyuges, por lo que la ley permite al beneficiario renunciar, y a ambos negociar sobre ella. La pensión alimenticia, por el contrario, no puede ser objeto de renuncia, ya que es un derecho de los hijos y está protegido legalmente (artículo 151 del Código Civil).
Por su duración
El derecho a la pensión de alimentos permanece mientras el hijo sea económicamente dependiente, incluso más allá de su mayoría de edad, siempre que siga estudiando o carezca de ingresos suficientes por causa no imputable a él.
La pensión compensatoria puede abonarse en forma de pago único (incluso como pago en especie) o en forma de pensión, en cuyo caso, se establecerá su duración en sentencia (o en la resolución que decida la separación o el divorcio), que puede ser temporal o por tiempo indefinido. Actualmente, lo más común es establecer una pensión temporal, salvo que por la edad y circunstancias del cónyuge acreedor, se considere que tiene pocas posibilidades de mejorar su situación económica.
Por la forma de extinción
Las causas por las que se extinguen ambas pensiones también son diferentes:
- La pensión compensatoria se extingue por cumplirse el plazo fijado, por desaparición de la causa que la motivó, por contraer el beneficiario un nuevo matrimonio o por establecer una nueva relación de convivencia estable (artículo 101 del Código Civil).
- La pensión alimenticia se extingue cuando el hijo alcanza la independencia económica y deja de necesitarla, y también por fallecimiento del hijo o del obligado a prestarlos, o por incurrir el hijo en causa de desheredación (en casos muy tasados). También se puede extinguir la pensión de alimentos cuando la necesidad del hijo provenga de su mala conducta o falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa (artículo 152).


