¿Si te divorcias tienes derecho a pensión?

¿Si te divorcias tienes derecho a pensión?

Una duda frecuente entre personas que se enfrentan a un divorcio es si podrán cobrar una pensión de su cónyuge. A continuación daremos las claves para saber cuál es la respuesta a esta pregunta.

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¿Qué tipo de pensión puede cobrar el cónyuge después del divorcio?

En primer lugar es importante aclarar cuál es la naturaleza de la pensión que cobra el cónyuge, en su caso, después del divorcio.

Se trata de la llamada pensión compensatoria, cuyo nombre ya deja entrever cuál es su finalidad: compensar al cónyuge que, cuando se divorcia, queda en una situación económica muy distinta a la que tenía durante el matrimonio. Es decir, que sufre un desequilibrio económico.

Así las cosas, la pensión compensatoria no se establece solo para los cónyuges que, al divorciarse, no tienen medios propios para subsistir. Basta con que sus circunstancias en el plano económico sean radicalmente diferentes a las que tenían cuando estaban casados.

Por otro lado, también es fundamental diferenciar la pensión compensatoria de la pensión de alimentos que habitualmente se establece en el procedimiento de divorcio.

Esta pensión alimenticia tiene por objetivo cubrir los gastos relativos al mantenimiento de los hijos, y se fija sobre todo cuando se atribuye la guarda y custodia de los hijos en exclusiva a uno de los cónyuges (se puede establecer también en un régimen de custodia compartida, pero es algo que no suele suceder).

Los gastos a los que se destina la pensión de alimentos son los que señala el artículo 142 del Código Civil.

Por lo tanto, la pensión de alimentos es un dinero para cubrir la manutención de los hijos. Sin embargo, el dinero lo cobra el progenitor que tiene su custodia, porque es quien tiene que administrarlo.

Si me divorcio, ¿cómo sé si tengo derecho a pensión?

Para saber si se tiene derecho a pensión, hay que recordar que existen dos formas de tramitar el divorcio:

  1. Divorcio de mutuo acuerdo. Es el procedimiento que se sigue cuando los cónyuges están de acuerdo en los términos del divorcio, por lo que presentan una propuesta de convenio regulador pactando las medidas que regirán en el mismo. Después, el juzgado tendrá que aprobar la propuesta.
  2. Divorcio contencioso. Cuando no hay acuerdo posible entre los cónyuges en al menos alguna de las medidas del divorcio, la única posibilidad que queda es ir a juicio. Si esto ocurre, y uno de los cónyuges pide una pensión compensatoria, será el juez quien decida si procede su reconocimiento.

Entonces:

  • Si el divorcio es de mutuo acuerdo, los cónyuges deciden si uno de ellos pagará una pensión compensatoria al otro. De ser así, también pactarán su importe y cómo se actualizará cada año (normalmente, se acuerda que sea según el PIC).
  • En caso de divorcio contencioso, decide el juez. Cada cónyuge presenta sus pretensiones, y el juez resuelve tanto si se paga pensión como, en ese caso, la cantidad a abonar y cómo actualizarla anualmente. Es importante tener en cuenta que si el cónyuge demandado no contesta a la demanda, se aceptarán las pretensiones del otro. Por lo que, si una persona es demandada de divorcio y le interesa cobrar pensión compensatoria, tiene necesariamente que contestar a la demanda.

¿Qué tiene en cuenta el juez al decidir sobre la pensión compensatoria?

Sabiendo ya que pueden decidir los propios cónyuges si establecer o no una pensión compensatoria, lo verdaderamente importante es saber qué criterios sigue el juez si es quien tiene que resolver.

Como se ha señalado ya, el fin de la pensión compensatoria es paliar la situación del cónyuge que ha quedado desfavorecido económicamente con el divorcio. No es fácil que surta estos efectos plenamente, pero es el objetivo que se persigue.

Por ello, el cónyuge no solo tiene derecho a cobrar pensión compensatoria si no está trabajando ni tiene ingresos de otro tipo. Es fundamental analizar bien cada caso.

Por ejemplo, supongamos el caso de dos personas que llevan 20 años casadas. Uno de los cónyuges es un funcionario de una cierta categoría, con un sueldo alto. El otro tenía un trabajo estable hasta que se casó, pero, a partir de ese momento, se dedicó sobre todo al hogar y la familia, trabajando solo puntualmente para complementar los ingresos de su cónyuge. En el momento del divorcio, es una de esas épocas en las que tiene un trabajo, pero con el que apenas puede subsistir por sí solo.

En un caso como este, ambos cónyuges están trabajando, pero la situación de ambos es muy distinta. Además, uno de ellos renunció a su propia estabilidad económica en pro de un proyecto familiar con su cónyuge, al que ha dedicado la mayor parte de su tiempo durante años. Por lo tanto, si solicita una pensión compensatoria al cónyuge, lo más razonable es que se la conceda. Cuestión distinta es cuánto dure esa pensión, como más adelante veremos.

Con respecto a los criterios que valorará el juez al establecer la cuantía de la pensión, cuando proceda, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil:

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

Artículo 97 del Código Civil

¿Hasta cuándo cobraría la pensión?

Resulta de vital importancia saber también que la pensión compensatoria se puede establecer de forma temporal o vitalicia. Tiempo atrás, se solía conceder para toda la vida, puesto que lo habitual es que la mujer no tuviera unos ingresos propios estables, por haberse dedicado sobre todo a las labores domésticas y familiares (cuando no en exclusiva).

Hoy en día está normalizado que la mujer trabaje fuera del hogar, pero también es frecuente que su situación laboral sea más inestable que la de su cónyuge. Por ello, en muchos casos se les reconoce una pensión compensatoria después del divorcio.

Conviene recordar, no obstante, que también puede cobrarla un hombre si es quien se encuentra en la situación propicia para ello, o una mujer que se divorcia de otra.

En la actualidad, es incluso más habitual que la pensión compensatoria sea temporal, por ejemplo por un plazo de 2 años. Esto es así porque en la mayoría de los casos, se entiende que la persona tiene una edad y circunstancias que le permitirán remontar su situación.

Finalmente, conviene conocer también que la pensión compensatoria se puede abonar en un solo pago.

Si cobro pensión compensatoria, ¿tengo derecho luego a la viudedad?

Sí, la persona que, en el momento del fallecimiento de su cónyuge, tiene reconocido el derecho a una pensión compensatoria, tiene derecho a cobrar la viudedad, siempre y cuando dicha pensión compensatoria sea vitalicia.

No obstante, hay que tener en cuenta que la pensión de viudedad se repartirá con el nuevo cónyuge del fallecido, en caso de que hubiera vuelto a casarse y este otro cónyuge también tenga derecho a viudedad.

Se hará en proporción al tiempo que cada uno haya estado casado con el causante de la pensión, si bien se garantiza que el cónyuge que lo fuera en el momento del fallecimiento (y no estuviera separado) recibirá al menos el 40% de la misma.

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