Cuando no es posible divorciarse de mutuo acuerdo, la única opción posible es hacerlo de forma contenciosa, lo que conlleva la celebración de un juicio. En este artículo te daremos toda la información necesaria sobre el divorcio contencioso.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste el divorcio contencioso?
El divorcio contencioso se produce cuando uno de los dos cónyuges presenta la demanda de divorcio de forma unilateral.
Esto se debe a que no hay acuerdo en las medidas que deben regir el divorcio o en algunas de ellas (custodia de los hijos menores en común, atribución de la vivienda familiar, etc.), por lo que es necesario que el juez competente resuelva sobre las mismas.
También es posible que se presente un divorcio por la vía contenciosa porque solo uno de los dos cónyuges quiere divorciarse, mientras que el otro no está de acuerdo. En estos casos, el cónyuge que no desea divorciarse debe tener en cuenta que el divorcio se va a conceder igualmente, por el simple hecho de que el otro lo pida.
Por lo tanto, siempre será mejor intentar llegar a un acuerdo sobre las medidas del divorcio y llevar el proceso por la vía del mutuo acuerdo, evitando así llegar a un juicio.
¿Existe algún requisito para presentar el divorcio contencioso?
El único requisito es que hayan transcurrido al menos tres meses desde que se celebró el matrimonio.
No será necesario este plazo si se acredita que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que demanda, de los hijos de ambos o de los hijos de uno de los miembros del matrimonio (artículos 86 y 81 del Código Civil).
¿Dónde se presenta la demanda de divorcio contencioso?
La demanda se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que tengan los cónyuges su domicilio. Si viven en lugares pertenecientes a partidos judiciales distintos, el demandante puede elegir entre el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio conyugal o el de la residencia del demandado.
Cuando el otro cónyuge no viva de forma estable en un lugar, el demandante elegirá entre demandar en el lugar en el que aquel se halle o en el de su última residencia. Si tampoco esto es posible, la competencia corresponderá al Tribunal del domicilio del demandante.
La competencia para demandar en los procesos matrimoniales se regula en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
¿Cómo es el proceso de divorcio contencioso?
Este proceso se celebra siguiendo las reglas del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así pues, el divorcio contencioso se sigue en juicio verbal, aplicándose las siguientes reglas:
Documentación a presentar
Se presentará la demanda de divorcio junto a los siguientes documentos:
- Certificación de la inscripción del matrimonio.
- En su caso, certificación de inscripción de nacimiento de los hijos comunes, en el Registro Civil.
- Todos aquellos documentos que el demandante estime necesarios para sus pretensiones.
- Cuando se soliciten medidas patrimoniales, aquellos documentos que sirvan para analizar la situación económica de cada cónyuge y de los hijos en su caso (nóminas, declaraciones tributarias, etc.).
Contestación a la demanda y reconvención
El cónyuge demandado tendrá un plazo de 20 días hábiles para contestar a la demanda. Podrá formular reconvención en la contestación a la demanda, lo que significa que puede proponer sus propias pretensiones en el escrito.
Para ello tiene un plazo de 10 días hábiles, y se admitirá la reconvención si se funda en alguna de las causas por las que se puede anular el matrimonio, o se refiere a la adopción de medidas que no se hayan solicitado en la demanda y sobre las que no se tenga que pronunciar de oficio el Tribunal.
Celebración de la vista
Las partes tienen que concurrir por sí mismas a la vista, siendo apercibidas de que si no comparecen sin justificación, se podrán considerar admitidos los hechos que alegue la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre las medidas patrimoniales. Es obligatorio que estén presentes también los abogados de cada parte.
Práctica de la prueba
Aquellas pruebas que no se puedan practicar en la vista se practicarán en el plazo señalado por el Tribunal, que no podrá ser superior a 30 días. El Tribunal puede acordar de oficio las pruebas que estime convenientes durante ese plazo.
Los hijos menores de 12 años pueden ser oídos si se considera necesario, y los mayores de esa edad serán oídos en todo caso.
Conversión en mutuo acuerdo y suspensión del procedimiento
En cualquier momento, el procedimiento podrá seguir por la vía del mutuo acuerdo, si se dan los requisitos del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y lo solicitan las partes.
Igualmente, las partes de común acuerdo pueden solicitar que se suspenda el procedimiento para someterse a mediación.
Solicitud de medidas provisionales
El cónyuge que presente la demanda de divorcio contencioso podrá solicitar los efectos y las medidas contempladas en los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el Tribunal de su propio domicilio, sin requerir la intervención de procurador ni abogado en este momento (pero sí para las actuaciones posteriores).
Dichas medidas provisionales son las siguientes:
- Que los cónyuges puedan vivir separados y cese la presunción de convivencia conyugal.
- Revocación de los consentimientos y poderes que cada cónyuge haya otorgado al otro.
- Que cese la opción de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la patria potestad.
- Guarda y custodia de los hijos, y régimen de estancia y visitas del progenitor no custodio en su caso.
- Si existe riesgo de sustracción del menor, su prohibición del territorio nacional (salvo autorización judicial), prohibición de expedición del pasaporte o su retirada, y sometimiento de cualquier cambio de domicilio del menor a autorización judicial.
- Con quién quedarán los animales de compañía y cómo los tendrá consigo el cónyuge al que no se le confíen, así como las medidas cautelares convenientes para que cada parte conserve su derecho.
- Cuál de los cónyuges continuará usando la vivienda familiar, así como los bienes y objetos que continuarán en la misma (previo inventario), y las medidas cautelares convenientes para la conservación del derecho de cada parte.
- Contribución de cada cónyuge a las cargas matrimoniales (incluyendo la “litis expensas” si procede), bases de actualización de las cantidades y las garantías, depósitos, retenciones y demás medidas cautelares convenientes.
- Bienes gananciales o comunes que se deben entregar a cada cónyuge (previo inventario) y cómo se administrarán, se dispondrá de los mismos y se rendirá cuentas.
- Régimen de administración y disposición de los bienes privativos afectados a las cargas del matrimonio.
¿Es conveniente separarse de forma contenciosa?
A modo de consejo, siempre que sea posible, será mucho más interesante que el divorcio se tramite por la vía del mutuo acuerdo.
Esto evita un juicio que puede llegar a ser largo y hacer que las relaciones entre los cónyuges queden más afectadas de lo que ya puedan estarlo, y que puede afectar también a los hijos de la pareja (que además, como hemos visto, pueden ser oídos en estos casos). Incluso es importante intentar una mediación antes de llegar al divorcio contencioso.
Cabe destacar además que, de forma general, el divorcio contencioso tiene un mayor coste económico que el divorcio de mutuo acuerdo.