Una de las cuestiones sobre las cuales hay que decidir en un divorcio es la atribución del uso de la vivienda familiar. Junto a esto, hay que determinar cuál será el destino de los bienes del ajuar doméstico, que es el tema que vamos a tratar a continuación.
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Contacta con nosotros¿Qué se considera ajuar doméstico?
En el Código Civil no se define en qué consiste el ajuar doméstico. Es por ello que, para tener un concepto preciso, vamos a recurrir a la RAE. Concretamente, a la primera acepción que da de la palabra “ajuar”, que es la siguiente: conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa. Esta es la que nos sirve para explicar aquí qué significa el ajuar doméstico.
Así pues, dentro del ajuar doméstico se encuentran todos aquellos bienes que habitualmente tiene una vivienda, teniendo en cuenta el contexto de la época y social. Por lo tanto, forman parte del mismo objetos tan diversos como la cubertería, la vajilla, los instrumentos de cocina, la ropa de cama, las toallas, los electrodomésticos, el mobiliario, etc.
¿Qué sucede con el ajuar doméstico después del divorcio?
El Código Civil tampoco da respuesta a esta cuestión. Así las cosas, la principal duda que se plantea es si el ajuar doméstico debe considerarse parte indivisible de la vivienda familiar o no.
Pues bien: aunque la ley no establece nada expresamente al respecto, de su redacción podríamos entender que el criterio a seguir sería el segundo: que el ajuar doméstico no necesariamente tiene que continuar en la vivienda familiar.
Esto se debe a que el artículo 103 del Código Civil dice lo siguiente:
Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
[...]
2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
De hecho, la jurisprudencia ha venido entendiendo que si bien el ajuar doméstico tiene que ser de uso familiar, no necesariamente tiene que continuar en la que ha sido la vivienda familiar. Es decir: que el uso de la vivienda familiar y el uso del ajuar doméstico son dos derechos diferentes.
La valoración del ajuar doméstico
Por otro lado, es necesario valorar el ajuar doméstico de cara a la liquidación del patrimonio común de los cónyuges.
Una dificultad que se encuentra en estos casos es que, a menudo, pasa un tiempo entre la ruptura y la liquidación, lo que hace que los elementos que integran el ajuar doméstico sufran una depreciación, terminen resultando inservibles o desaparezcan.
Esto hace que sea especialmente importante valorar el ajuar doméstico, y hay dos formas de hacerlo:
- Realizar un inventario de los bienes del ajuar, para individualizarlos y valorarlos uno por uno. Esto es algo que pueden hacer los propios cónyuges, pero también pueden solicitar los servicios de un perito para ello.
- Valorar el ajuar doméstico en conjunto. Se suele tomar como referencia para valorar el ajuar doméstico el 3% del valor de la vivienda, tal como se hace en el impuesto de sucesiones. Obviamente, esta es una solución más fácil, pero no será interesante si hay bienes que pueden superar ese valor.