A la hora de liquidar la sociedad de gananciales, que es uno de los regímenes económicos matrimoniales, es necesario formar inventario para saber qué conceptos integran dicha sociedad de gananciales.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la formación de inventario en la liquidación de gananciales?
La formación de inventario en la liquidación de gananciales consiste en determinar los elementos que conforman la sociedad de gananciales; es decir, el activo (bienes y derechos) y el pasivo (deudas, hipotecas, etc.) de la misma. Se trata de un paso necesario para proceder a liquidar la sociedad de gananciales.
Dicho de otra forma, la formación de inventario en la liquidación de gananciales se realiza para saber cuáles son los bienes gananciales, que pertenecen por igual a ambos cónyuges, y cuáles los bienes privativos de cada uno de ellos. Una vez que se tiene claro este aspecto, los bienes gananciales tienen que separarse en activos y pasivos.
¿Cuándo se hace la formación de inventario?
Como ya sabemos, la formación de inventario se hace para liquidar la sociedad de gananciales. Y esto puede deberse a:
- El divorcio, la separación o la nulidad.
- Que los cónyuges deseen pasar a un régimen económico matrimonial distinto (normalmente la separación de bienes).
- El fallecimiento de uno de los cónyuges.
En todo caso, hay que tener presente que se formará inventario solo si las partes no se ponen de acuerdo sobre la distribución de los bienes. De lo contrario, se podrá liquidar la sociedad de gananciales sin necesidad de hacer inventario.
¿Dónde se regula la formación de inventario en la liquidación de gananciales?
La formación de inventario para liquidar la sociedad de gananciales se regula en los artículos 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Estos preceptos forman parte del Capítulo II (Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial) del Título II (De la división judicial de patrimonios) de dicha ley.
¿Quién puede solicitar la formación de inventario en la liquidación de gananciales?
Puede solicitar la formación de inventario cualquiera de los cónyuges o también sus herederos, en función del proceso por el que se liquide la sociedad de gananciales.
1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario.
¿Cómo se solicita la formación de inventario?
Una vez admitida la demanda o comenzado el proceso por el que se vaya a liquidar la sociedad de gananciales, se deberá acompañar a la solicitud de formación de inventario una propuesta con las distintas partidas que se tienen que incluir en el inventario, debidamente separadas.
También es necesario adjuntar a la solicitud los documentos justificativos de las distintas partidas que se incluyan en la propuesta.
2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.
A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.
Artículo 808.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
¿Cómo se forma inventario en la liquidación de gananciales?
Una vez recibida en el juzgado la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia señala fecha y hora para la formación de inventario, en un plazo máximo de 10 días y mandando citar a los cónyuges.
Cuando llega el día señalado, el Letrado de la Administración de Justicia procede a formar inventario con los cónyuges, teniendo en cuenta la legislación aplicable a la sociedad de gananciales.
Ese mismo día, o el día siguiente en todo caso, el Tribunal resolverá sobre la administración y disposición de aquellos bienes que se hayan incluido en el inventario.
Finalmente, se dictará sentencia resolviendo sobre todas las cuestiones planteadas, aprobando el inventario y disponiendo lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
¿Qué ocurre si hay desacuerdo en la formación de inventario?
En caso de que no haya acuerdo sobre si incluir o excluir algún elemento en el inventario, o sobre el importe de alguna partida, el Letrado de la Administración de Justicia recogerá en el acta las pretensiones de cada parte sobre esos bienes y su fundamentación jurídica.
Igualmente, citará a los interesados a una vista y el procedimiento continuará conforme a los trámites del juicio verbal.
2. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
¿Y si uno de los cónyuges no acude a la cita para la formación de inventario?
Si alguno de los cónyuges no comparece el día señalado sin causa justificada, se le tendrá por conforme con el inventario realizado por el cónyuge que sí ha comparecido.
Tanto en este caso, como si ambos cónyuges comparecen y llegan a un acuerdo, este se consignará en el acta y el acto se tendrá por finalizado.
¿Es necesario acudir a la formación de inventario con abogado y procurador?
Sí, los cónyuges tienen que comparecer en la formación de inventario asistidos por letrado y representados por procurador.