Como consecuencia del divorcio, se deben tomar decisiones acerca de la vivienda familiar que pueden parecer contradictorias en algunos casos, ya que la atribución del uso se decide principalmente en interés de los hijos, sin tener en cuenta a quién corresponde la propiedad.
Ello puede generar dudas sobre las obligaciones de cada uno de los cónyuges con respecto a la vivienda familiar, como es determinar a quién corresponde pagar la hipoteca, que es lo que vamos a aclarar en este artículo.
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Contacta con nosotras¿Quién debe pagar la hipoteca tras el divorcio?
En un procedimiento de divorcio, los cónyuges de común acuerdo en el convenio regulador, o el juez, en defecto de acuerdo, en las medidas definitivas, deciden a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar, pero esta decisión es independiente de cuál de los cónyuges sea el propietario de la vivienda.
Las normas sobre titularidad de la vivienda familiar siguen siendo las que correspondan según el régimen jurídico que resulte aplicable a la propiedad en cada caso, de modo que la vivienda puede pertenecer a uno solo de los cónyuges, como bien privativo, o a ambos por igual o en la proporción que corresponda según sus respectivas aportaciones.
Como consecuencia, las obligaciones vinculadas a la propiedad de la vivienda se mantienen, entre ellas el pago de la hipoteca, que corresponderá a quien figure como deudor hipotecario.
Así, se pueden plantear las siguientes situaciones:
Titularidad de la vivienda privativa de un cónyuge
Si la vivienda ya pertenecía a uno de los cónyuges, por haberse adquirido antes del matrimonio, o después, bajo las normas del régimen de separación de bienes, el obligado al pago de la hipoteca será el cónyuge titular.
Después del divorcio, el propietario seguirá teniendo que pagar la hipoteca aunque el uso de la vivienda sea atribuido al otro cónyuge, lo que puede ocurrir si existen hijos sujetos a la patria potestad y se le asigna la custodia, o si, de no haberlos, su interés es el más necesitado de protección.
Titularidad de la vivienda compartida entre los cónyuges
Si la vivienda se adquirió como bien común, bajo la vigencia del régimen económico de gananciales, o bien por aportaciones privativas de ambos cónyuges, ambos estarán obligados al pago en la proporción en que cada uno sea propietario.
En este caso, también deberán seguir pagando los dos como venían haciéndolo aunque el uso de la vivienda se atribuya a uno de ellos.
¿El pago de la hipoteca se considera parte de la pensión compensatoria o de la de alimentos?
La obligación de pago de la hipoteca es independiente de las medidas que se adopten en relación con las pensiones de alimentos a favor de los hijos, si los hay, y de la eventual pensión compensatoria que pueda corresponderle a uno de los cónyuges.
Esto es así porque ambas pensiones son una consecuencia de la obligación de los cónyuges de contribuir a las cargas del matrimonio, que existe mientras están casados, mientras que la obligación de pagar los gastos asociados a los bienes se deriva de la propiedad sobre ellos.
Por tanto, puede ocurrir que un cónyuge sea beneficiario de una pensión compensatoria por haber empeorado su situación económica como consecuencia del divorcio, pero deba seguir pagando su parte de los gastos de la hipoteca, por ser copropietario de la vivienda.
También puede ocurrir que un cónyuge sea el único titular y obligado al pago de la hipoteca, aunque no pueda usar la vivienda por haber sido atribuido su uso al otro cónyuge, al que, además, deba pagar una pensión compensatoria.
Este criterio es confirmado por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, entre otras, en la sentencia número 206/2013, de 20 de marzo.
¿Qué ocurre si uno de los obligados no paga la hipoteca?
Si quien debe pagar la hipoteca no lo hace, el banco podrá embargar sus bienes para cobrarse la deuda, y como consecuencia podrá ejecutar la vivienda para venderla en pública subasta, pero ello no liberará al deudor de su deuda, si el importe no es suficiente para cubrirla.
En caso de que sean los dos cónyuges los obligados a pagar la hipoteca, por tratarse de un bien ganancial, o por existir entre ellos una copropiedad indivisa, si uno no paga, el banco podrá exigir la deuda completa al otro cónyuge (al ser una obligación solidaria), que podrá reclamar judicialmente al deudor para cobrar su parte más los intereses, para lo cual dispone de un plazo de 5 años.
Hay que tener claro que el banco es ajeno a los asuntos privados entre los cónyuges, y no le afecta el cambio en la situación matrimonial de estos, por lo que, si se produce un impago, seguirá el procedimiento habitual de ejecución hipotecaria contra quienes figuren como deudores.
¿Cómo se puede solucionar esta situación?
Existen algunas opciones de distinta naturaleza para resolver los problemas que puede plantear esta situación:
Novación de la hipoteca
Tanto si los excónyuges se ponen de acuerdo para que figure como titular solo uno de ellos, como si la vivienda común se adjudica a uno solo como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales o de la división de la cosa común, se puede intentar una novación de la hipoteca, que supone un cambio en las condiciones que se pactaron en un principio.
De ese modo, se puede plantear al banco una modificación del deudor hipotecario, que el banco podrá o no aceptar, y que estará sujeta a una nueva negociación de las condiciones.
Asunción de la deuda por una de las partes
Puede que, incluso sin que cambie la titularidad de la vivienda si esta es común, uno de los excónyuges decida asumir por entero la deuda hipotecaria, lo que deberán plasmar debidamente en el convenio regulador, y que puede ser compensado con la liberación de otras obligaciones económicas o reconociendo un crédito a su favor.
En cualquier caso, todos los términos del acuerdo deben quedar bien claros en el convenio, para evitar conflictos en el futuro.
Venta de la vivienda
Cuando la vivienda pertenece a ambos cónyuges, se puede acordar su venta para amortizar la hipoteca con el dinero de la venta y repartir el sobrante, si lo hay. También es posible que un cónyuge compre al otro su parte o que el cónyuge titular venda la vivienda a un tercero.
En este caso, no obstante, hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 96.3 del Código Civil sobre los actos de disposición de la vivienda familiar, en caso de haberse decidido sobre su uso en las medidas definitivas o el convenio regulador.
De acuerdo con el citado artículo, será necesario el consentimiento de ambas partes para disponer de la vivienda, y en caso de no ser posible, la autorización judicial. Además, las limitaciones sobre la facultad de disposición deberán inscribirse en el registro de la propiedad para proteger a terceros.


