Uno de los regímenes económicos matrimoniales existentes en España es el régimen de separación de bienes, y es aconsejable optar por el mismo en determinados casos. Te explicamos todo lo que debes saber y tener en cuenta acerca de la separación de bienes.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la separación de bienes?
La separación de bienes es un régimen económico matrimonial por el que cada uno de los cónyuges tiene la propiedad de sus propios bienes, los administra, dispone de ellos y los disfruta, por lo que existen dos patrimonios diferenciados en el matrimonio.
Es decir, en el régimen de separación de bienes, cuando uno de los dos cónyuges compra un bien, este pasa a ser de su exclusiva titularidad. Para que dicho bien sea de ambos cónyuges, es necesario que sea adquirido por los dos.
En la mayor parte de las comunidades autónomas, es necesario optar por el régimen de separación de bienes para que sea de aplicación en el matrimonio, ya que por defecto se aplica el régimen de gananciales. No obstante, hay comunidades, como Cataluña, en las que es de aplicación la separación de bienes a menos que se pacte un régimen diferente.
El régimen de separación de bienes está regulado entre los artículos 1435 y 1444 del Código Civil.
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
¿Cuándo conviene optar por la separación de bienes?
En general, cuando los dos cónyuges tienen una posición económica estable y similar, la separación de bienes evita los problemas que supone la liquidación de la sociedad de gananciales en caso de divorcio.
También es aconsejable optar por la separación de bienes particularmente cuando uno de los dos cónyuges tiene una actividad comercial que supone un cierto riesgo para sus bienes patrimoniales, limitando así dicho riesgo, de forma que no alcance a su cónyuge.
Por el contrario, la sociedad de gananciales está aconsejada especialmente cuando uno de los cónyuges no tiene independencia económica o apenas la tiene, encargándose sobre todo de las tareas familiares y domésticas).
¿Cuáles son las características del régimen de separación de bienes?
Las características del régimen de separación de bienes son las siguientes:
- A cada cónyuge le pertenecen los bienes que tuviera al comienzo del régimen de separación de bienes y los que adquiera después a través de cualquier título. También le corresponderá su administración, goce y libre disposición (artículo 1437 del Código Civil).
- Los dos cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Si no acuerdan algo distinto, lo harán de manera proporcional a sus recursos económicos (artículo 1438).
- Si alguno de los cónyuges administra o gestiona bienes del otro, le corresponderán las mismas obligaciones y responsabilidades que a un mandatario. No obstante, no tendrá que rendir cuentas de los frutos recibidos y consumidos, salvo que se demuestre que los invirtió en algo que no fuera el levantamiento de las cargas matrimoniales (artículo 1439).
- Las obligaciones que contraiga cada cónyuge serán de su responsabilidad exclusiva. Ante las contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán los dos cónyuges de la manera establecida en los artículos 1319 y 1438 del Código Civil (artículo 1440).
- Si no se puede acreditar a qué cónyuge pertenece algún bien o derecho, corresponderá por mitad a los dos (artículo 1441).
- Cuando a uno de los cónyuges se le declare en concurso, se aplicarán las disposiciones de la legislación concursal (artículo 1442).
- Si se decreta la separación de bienes, esta no se verá alterada por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de las demás causas que la motivaran (artículo 1443). Sin embargo, los cónyuges podrán acordar en capitulaciones matrimoniales que rijan de nuevo las reglas que lo hacían antes de la separación de bienes (artículo 1444).
¿En qué casos se aplicará la separación de bienes al matrimonio?
Siguiendo lo establecido por el Código Civil en su artículo 1435, la separación de bienes entre los cónyuges existirá en los siguientes casos:
- Cuando lo hayan acordado de ese modo.
- Si han pactado en capitulaciones matrimoniales que no va a regir entre ellos la sociedad de gananciales, aunque no hayan expresado las reglas por las que se regirán sus bienes.
- Cuando se extinga la sociedad de gananciales o el régimen de participación, constante matrimonio, salvo que fuesen sustituidos por otro régimen diferente por deseo de los interesados.
Existirá entre los cónyuges separación de bienes.
1.° Cuando así lo hubiesen convenido.
2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
Debemos recordar que esto no es así en toda España, ya que como hemos indicado, hay comunidades autónomas en que la separación de bienes es el régimen que se aplica salvo que se indique otro distinto, como es el caso de Cataluña.
Hay que tener en cuenta que en su caso, la demanda de separación de bienes y la sentencia firme en la que se declare este régimen tendrán que ser anotados e inscritos, de forma respectiva, en el Registro de la Propiedad correspondiente si recae sobre bienes inmuebles. Además, la sentencia firme será anotada también en el Registro Civil (artículo 1436 del Código Civil).
¿Cuáles son las ventajas y desventajas del régimen de separación de bienes?
Entre las ventajas de la separación de bienes hay que destacar que, en caso de divorcio, no hay que repartir más que aquellos bienes que sean propiedad de ambos cónyuges (si así lo desean, ya que por ejemplo pueden preferir mantener la titularidad compartida de la vivienda familiar porque vaya a continuar viviendo uno de ellos en ella con los hijos, o ambos de forma rotatoria en custodia compartida).
Además, si alguno de los cónyuges tiene deudas, esta responsabilidad no afectará al otro, porque ambos tienen su patrimonio de forma separada.
También hay que destacar una desventaja en el régimen de separación de bienes, que no tiene por qué producirse. Se trata de que si uno de los dos cónyuges no trabaja o tiene unos ingresos muy inferiores al otro, se verá en una clara desventaja económica en caso de producirse una separación o divorcio.
Por ello, no se aconseja este régimen si uno de los dos cónyuges se dedica en exclusiva o casi totalmente al hogar y la familia, salvo que por la actividad económica del otro cónyuge sea aconsejable, para limitar el riesgo que la misma suponga.