Los dos regímenes económicos matrimoniales más habituales en España son el de separación de bienes y el de gananciales. De hecho, al margen de estos dos, prácticamente solo existe el régimen de participación, que tiene un uso escaso en este país.
Por esta razón, en este artículo te vamos a explicar cuáles son las diferencias entre la separación de bienes y el régimen de gananciales.
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Contacta con nosotrosRégimen de separación de bienes, ¿en qué consiste?
El régimen de separación de bienes es aquel en el que los bienes que compra cada uno de los cónyuges son de él, y no pasan automáticamente a ser propiedad también del otro cónyuge. Para que un bien sea de ambos, es necesario que lo hayan comprado los dos.
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Del mismo modo, las deudas que contrae cada cónyuge son de él nada más, por lo que no afectan al patrimonio del otro cónyuge.
Ello a menos que sea una deuda que hayan adquirido los dos (por ejemplo, por un préstamo impagado a nombre de ambos, del que los dos tienen que responder de forma solidaria).
¿Qué es el régimen de bienes gananciales?
El régimen de bienes gananciales funciona de forma contraria al de separación de bienes. En este caso, los bienes que compra cada cónyuge son propiedad también del otro, pasando a integrar la sociedad de gananciales.
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Sin embargo, hay una serie de bienes que son privativos (es decir, solo del cónyuge al que pertenecen y no de la sociedad de gananciales).
Son los recogidos en el artículo 1346 del Código Civil, y son los siguientes:
- Bienes, animales y derechos que pertenecen a cada cónyuge cuando comienza la sociedad de gananciales, o los que adquiera luego por título gratuito.
- Los adquiridos a coste de bienes privativos o en sustitución de estos. Por ejemplo, un piso comprado con el dinero obtenido por la venta de otro piso privativo.
- Los adquiridos por derecho de retracto de uno de los cónyuges exclusivamente.
- Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los que no sean transmisibles inter vivos. Por ejemplo, los bienes recibidos en herencia.
- Resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Sería, por ejemplo, una indemnización por un accidente.
- Ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
- Instrumentos para ejercer la profesión u oficio, salvo que sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación común de los cónyuges.
¿En qué se diferencia la separación de bienes y el régimen de gananciales?
Entre el régimen de separación de bienes y el de gananciales existen las siguientes diferencias:
Pertenencia de bienes, derechos y deudas
Tanto los bienes como los derechos y las deudas que contrae cada cónyuge pertenecen también al otro en el caso de la sociedad de gananciales (salvo las excepciones legalmente establecidas).
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge continúa teniendo su propio patrimonio en todo caso, salvo que sean bienes, derechos o deudas adquiridos por los dos.
Necesidad de consentimiento
Cuando los cónyuges eligen el régimen de gananciales, cada uno necesita el consentimiento del otro para vender los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales.
En la separación de bienes solo es necesario contar con dicho consentimiento cuando sean bienes que formen parte del patrimonio de ambos cónyuges.
Capitulaciones matrimoniales y elección del régimen matrimonial
Si no se estipula un régimen distinto en capitulaciones matrimoniales, se entiende que el régimen que rige el matrimonio es el de gananciales.
En Cataluña es al contrario, ya que por defecto se establece el régimen de separación de bienes.
Divorcio y liquidación del régimen
En caso de divorcio, es necesario liquidar la sociedad de gananciales, cuando este es el régimen económico elegido.
En cambio, en el régimen de separación de bienes, solo hay que establecer el reparto de aquellos bienes que sean propiedad de los dos cónyuges.
¿Qué es mejor, la sociedad de gananciales o la separación de bienes?
Esta es una cuestión muy personal y debe quedar a elección de los cónyuges.
No obstante, a modo de consejo, el régimen de gananciales tiene sentido sobre todo en los casos en que uno de los cónyuges va a quedar al cuidado de la familia y/o del hogar, renunciando a tener sus propios ingresos o no teniendo apenas ganancias o estabilidad laboral.
De este modo, esta persona no queda en una situación económica muy desfavorable respecto al otro cónyuge.
En cambio, en aquellos casos en los que cada cónyuge tiene una posición económica sólida, la separación de bienes suele ser más conveniente, en la medida en que este régimen supone menores complicaciones en caso de divorcio.
Además, en este caso no se comparten los bienes ni los derechos, pero tampoco se verá afectado cada cónyuge por las deudas que haya contraído el otro.