Divorcio con bienes gananciales: guía completa

Divorcio con bienes gananciales

En el régimen de gananciales, todos los bienes que cada uno de los cónyuges haya contraído durante el matrimonio pertenecerán también, por mitad, al otro cónyuge. Cada uno será propietario en exclusiva, tan solo, de los bienes legalmente considerados privativos (por ejemplo, los recibidos en herencia).

A continuación vemos qué ocurre en un divorcio con bienes gananciales.

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Divorcio de mutuo acuerdo con bienes gananciales

En el divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges presentan una propuesta de convenio regulador. Este tipo de divorcio se puede tramitar en el juzgado, o también ante notario en ciertos casos.

Divorcio de mutuo acuerdo judicial con gananciales

Si los cónyuges se divorcian de mutuo acuerdo, no es necesario que en su propuesta convenio regulador incluyan ninguna cláusula relativa a la liquidación de la sociedad de gananciales. Sin embargo, pueden hacerlo si lo estiman conveniente.

El convenio será aprobado por decreto del letrado de la Administración de Justicia, si no hay hijos menores o con discapacidad que precisen medidas de apoyo, o por sentencia del juez en caso de haberlos.

En caso de que el letrado de la Administración de Justicia considere que existe algún aspecto en el convenio que puede perjudicar a los hijos, o bien a uno de los cónyuges, hará advertencia de ello y dará el procedimiento por terminado. A partir de ahí, será el juez quien tenga que aprobar el convenio.

Divorcio de mutuo acuerdo notarial con gananciales

Tan solo se puede tramitar el divorcio ante notario si no existen hijos menores o hijos con discapacidad que precisen medidas de apoyo.

En este caso, igual que en el anterior, se puede incluir en el convenio regulador aquello que estimen oportuno sobre la liquidación de la sociedad de gananciales, si bien no es necesario.

¿Qué ocurre si no se indica nada sobre la liquidación de gananciales en el divorcio?

Como se ha señalado, en el divorcio de mutuo acuerdo no es necesario indicar nada en relación a la liquidación de la sociedad de gananciales en la propuesta de convenio regulador.

En caso de proceder de este modo, una vez obtenido el divorcio, hay que acudir a notaría para otorgar escritura de liquidación de la sociedad de gananciales.

Esto es así con independencia de que los cónyuges se hayan divorciado judicial o notarialmente.

Divorcio contencioso con bienes gananciales

Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges acerca de los términos que regirán su divorcio, es necesario tramitarlo por la vía contenciosa. En estos casos, uno de los cónyuges demanda al otro, realizando una serie de pretensiones en su demanda.

A su vez, el cónyuge demandado puede responder a la demanda, aceptando todas, parte o ninguna de las pretensiones de la otra parte, e incluso introduciendo sus propias pretensiones en la contestación.

Pues bien: cuando un matrimonio se divorcia de forma contenciosa, hay que liquidar la sociedad de gananciales. Este procedimiento se puede realizar a la vez que el divorcio, y consta de dos partes:

1. Formación de inventario

En la formación de inventario, se hace una relación de los bienes y derechos que forman el activo de la sociedad de gananciales (inmuebles, vehículos, etc.) y de las obligaciones que integran el pasivo (hipotecas, préstamos personales, etc.).

Conforme al artículo 1397 del Código Civil, formarán el activo de la sociedad de gananciales los siguientes bienes:

  • Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
  • El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
  • El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra este.

Por otro lado, el artículo 1398 indica que integran el pasivo de la sociedad de gananciales las siguientes partidas:

  • Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
  • El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Se aplicará la misma regla a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.
  • El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Si se está tramitando la liquidación de gananciales de forma simultánea al proceso de divorcio, se solicitará la formación de inventario al mismo juez que conozca del mismo.

2. Fase de liquidación

Una vez que se aprueba el inventario, se pagan las deudas pendientes de la sociedad de gananciales. Primero se pagarán las deudas de alimentos, que siempre son preferentes.

En relación a las demás deudas, si no hubiera bienes suficientes para pagarlas, se aplicará lo establecido para la concurrencia y prelación de créditos (aspecto regulado entre los artículos 1911 y 1929 del Código Civil). Los acreedores podrán adjudicarse bienes gananciales, u optar por su venta para cobrar sus deudas con el dinero obtenido.

Lo que quede una vez pagadas las deudas, en su caso, será el haber de la sociedad de gananciales, que se repartirá entre los cónyuges a partes iguales. Conforme al artículo 1406 del Código Civil, cada cónyuge tiene derecho a que queden incluidos en su haber, hasta donde este alcance:

  • Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1346 del Código Civil (ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor).
  • La explotación económica que gestione efectivamente.
  • El local donde haya venido ejerciendo su profesión.
  • Si el otro cónyuge ha fallecido, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

Como establece el artículo 1407 del Código Civil, respecto al local y la vivienda habitual, puede solicitar tanto su propiedad como un derecho de uso o habitación a su favor. Y si el valor de los bienes o derecho supera el haber del cónyuge, este tendrá que pagar la diferencia en dinero.

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