¿Qué es la sociedad de gananciales y cuáles son sus implicaciones?

Sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales es uno de los regímenes matrimoniales más aplicados entre los cónyuges para regir sus relaciones patrimoniales, y las de ambos con terceras personas.

En la sociedad de gananciales, los bienes privativos de cada cónyuge coexisten con los bienes de titularidad común que pertenecen a la sociedad.

A continuación, vamos a ver en qué consiste este régimen económico matrimonial y qué consecuencias tiene su elección por los cónyuges.

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¿En qué consiste el régimen económico de gananciales?

El régimen de gananciales o sociedad de gananciales es aquel por el que se hacen comunes para los cónyuges a partes iguales las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante la vigencia de la sociedad.

En el régimen de gananciales coexisten por tanto bienes comunes de los cónyuges con bienes privativos, que pertenecen de manera exclusiva a cada uno de ellos.

La sociedad de gananciales se rige por una serie de normas que establecen la titularidad de cada bien, el reparto de los bienes del matrimonio en caso de disolución del régimen y las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y otras personas ajenas al matrimonio.

En cuanto a la disposición y administración de los bienes, en principio, corresponde conjuntamente a ambos cónyuges, por lo que será necesario el consentimiento de ambos cónyuges, salvo que pacten otra cosa en capitulaciones matrimoniales.

Se exceptúa de esta necesidad de consentimiento común la disposición a título gratuito de bienes de escasa importancia conforme a los usos sociales.

¿En qué se diferencia el régimen de gananciales de otros regímenes económicos matrimoniales?

Además del régimen económico de gananciales, el Código Civil contempla el régimen económico de separación de bienes y el régimen de participación.

  • En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge es propietario exclusivo de los bienes que tenía antes del matrimonio y de los bienes que obtenga posteriormente, por cualquier título. En cuanto a los bienes adquiridos por ambos cónyuges, les pertenecen en común.
  • En el régimen de participación, cada cónyuge es propietario exclusivo de sus propios bienes, y los bienes adquiridos por ambos les pertenecen por mitades indivisas, pero, en el momento de la disolución, cada cónyuge tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el otro cónyuge.

Además de los tres regímenes económicos, algunas comunidades autónomas prevén otros distintos en sus propios derechos forales, como son el régimen de conquistas en Navarra, el consorcio conyugal aragonés o el régimen de comunicación foral de bienes en el País Vasco.

¿Qué bienes son comunes y cuáles son privativos en el régimen de gananciales?

En el régimen de gananciales coexisten los bienes en común con los bienes privativos de cada cónyuge, y la titularidad de cada bien se determina en función de las siguientes reglas: 

Bienes privativos

Pertenecen de manera exclusiva a cada cónyuge, en general, los bienes que ya tenía antes de constituir la sociedad de gananciales y los bienes que reciba por herencia o donación. Concretamente:

  • Los bienes que ya tuviera antes de constituirse la sociedad de gananciales.
  • Los bienes que adquiera a título gratuito, es decir, por donación, herencia o premio.
  • Los que sustituyan a otros bienes privativos o se adquieran a costa de estos.
  • Los que adquiera por ejercitar un derecho de retracto privativo.
  • Los inherentes a la persona y los que no sean transmisibles en vida. También la ropa y los objetos personales de valor ordinario.
  • Los que se deban a una indemnización por daños y perjuicios de carácter personal.
  • Las herramientas e instrumentos de su trabajo, siempre que no pertenezcan a un establecimiento o explotación común.
  • Las cantidades que se reciban por pagos vencidos durante el matrimonio en virtud de un crédito privativo.
  • Las acciones y participaciones suscritos como consecuencia de otros privativos.
  • Los bienes adquiridos a plazos cuando el primer plazo se haya pagado con dinero privativo, excepto la vivienda y el ajuar común, que pertenecen al cónyuge y la sociedad conyugal en proporción a sus aportaciones.
  • Las mejoras, edificaciones y plantaciones en bienes privativos. Si se empleó dinero común, la sociedad tiene un derecho de crédito contra el cónyuge.

Bienes comunes

Los bienes que pertenecen en común a ambos cónyuges son, en general, los que se deban a las ganancias que obtenga cualquiera de los cónyuges constante la sociedad, en concreto:

  • Los obtenidos como resultado del trabajo o actividad de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, intereses, rentas, etc. que se deriven de cualquier bien, aunque sea privativo (salvo los pagos por créditos privativos), y también los que se deriven de un derecho de usufructo o pensión privativos.
  • Los bienes que se adquieran onerosamente con dinero común. Si se adquieren en parte con dinero privativo, el bien pertenece a la sociedad y al cónyuge que aportó el dinero en proporción a sus respectivas aportaciones.
  • Los que deriven de ejercitar un derecho de retracto de carácter ganancial.
  • Las empresas y establecimientos que se hayan fundado con cargo a los bienes comunes, aunque sean para uno solo de los cónyuges.
  • Los recibidos a título gratuito para ambos cónyuges (herencia, donación, etc.).
  • Las ganancias del juego.
  • Los que decidan los cónyuges de común acuerdo.
  • Los adquiridos a plazos si el primer plazo es ganancial.
  • Las mejoras, edificaciones y plantaciones sobre bienes gananciales.

Además, en caso de duda, se presume que los bienes son gananciales, mientras no se demuestre lo contrario.

¿Cuándo se aplica el régimen de gananciales?

En territorio civil común, es decir, en los territorios donde no existe un derecho foral propio, el régimen de gananciales es el aplicable por defecto para aquellos matrimonios que no opten expresamente por otro régimen distinto.

En los territorios forales, depende de lo que establezca la respectiva legislación. Por ejemplo, en Cataluña y Baleares, el régimen económico aplicable por defecto, en ausencia de pacto, es el de separación de bienes

No obstante, los cónyuges pueden pactar otra cosa mediante capitulaciones matrimoniales, que deberán constar en escritura pública (artículo 1325 del Código Civil).

¿Se puede cambiar del régimen de gananciales a otro distinto?

Además de poder pactar libremente qué régimen aplicar al inicio de la relación matrimonial, en cualquier momento del matrimonio, los cónyuges pueden decidir terminar con el régimen de gananciales y pasar a regir sus relaciones por un régimen distinto, lo que deberán hacer también mediante escritura de capitulaciones matrimoniales. 

En ese momento, se entenderá extinguido el régimen económico matrimonial y las relaciones patrimoniales entre los cónyuges pasarán a regirse por el régimen elegido.

Hay que tener en cuenta que la disolución del régimen económico de gananciales implica la necesidad de liquidar la sociedad conyugal, lo que significa que los bienes del matrimonio deberán repartirse entre los cónyuges aplicando las normas de titularidad para cada bien que establecen los artículos 1346 a 1361 del Código Civil.

¿Qué pasa con el régimen de gananciales en caso de divorcio?

Como hemos dicho, el régimen de gananciales es un régimen económico que regula las relaciones patrimoniales entre los cónyuges si así lo establecen, y solo resulta de aplicación mientras existe el matrimonio o mientras los cónyuges no opten por otro régimen.

Por tanto, en caso de divorcio, y consecuente terminación del matrimonio, la sociedad de gananciales se extingue, y hay que proceder a su liquidación.

A grandes rasgos, la liquidación consiste en:

  • Determinar la titularidad de cada bien, y repartirlos entre los cónyuges.
  • Saldar las deudas que cada uno de los cónyuges pueda tener con la sociedad y las de esta con los cónyuges.

La sentencia de divorcio, o el decreto o la escritura pública que ponga fin al matrimonio, según sea el caso, producirá la disolución o extinción del régimen de gananciales, pudiendo decidirse la liquidación también en ese momento o en otro posterior.

¿Qué pasa con el régimen de gananciales en caso de fallecimiento de un cónyuge?

El fallecimiento de uno de los cónyuges es otro motivo de extinción del régimen económico matrimonial, por lo que los efectos serán los mismos que en caso de divorcio: la sociedad ganancial se extinguirá y habrá que proceder a su liquidación. 

En este caso, la liquidación no se puede posponer, ya que de ella depende también el reparto de la herencia del fallecido.

¿En qué consiste la liquidación del régimen de gananciales?

Como ya se ha dicho, tanto el divorcio como el fallecimiento de uno de los cónyuges tiene como consecuencia necesaria la liquidación del régimen económico matrimonial (la sociedad de gananciales en este caso).

También será necesario liquidar la sociedad de gananciales si el matrimonio es declarado nulo, si los cónyuges optan por la separación legal en lugar de por el divorcio o si deciden cambiar de régimen económico matrimonial, así como por decisión judicial en algunos casos previstos en la ley.

El procedimiento para llevar a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial está regulado en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en el caso del régimen de gananciales, comienza con la realización de un inventario donde se concrete el activo y el pasivo de la sociedad en el momento de la disolución, tomando como referencia los valores actualizados de los bienes.

Una vez realizado el inventario, el siguiente paso es pagar las deudas de la sociedad y, posteriormente, abonar las indemnizaciones y reintegros que correspondan a cada cónyuge con cargo a la sociedad.

Las deudas de la sociedad con uno de los cónyuges se podrán compensar con las que pueda tener el cónyuge con la sociedad, hasta el importe coincidente.

Finalmente, el haber que reste una vez saldados todos los créditos se repartirá por partes iguales entre los cónyuges.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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