La aportación de los bienes privativos a la sociedad de gananciales tiene consecuencias en el régimen tributario y también en el divorcio.
El carácter oneroso o gratuito de la aportación formalizada ante notario público es un factor clave al momento de la disolución de una sociedad ganancial.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste una sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales es el régimen conyugal económico en el que los bienes y beneficios obtenidos por los cónyuges pertenecen a los dos por igual. La adquisición durante el matrimonio habilita a las partes para administrar y disponer de ellos.
Esta sociedad se forma por aquellos bienes que se obtienen de forma directa, por subrogación, accesión, por voluntad de los cónyuges o aportación de bienes privativos.
¿Qué son los bienes privativos?
Los bienes privativos son aquellos que ya poseían los cónyuges antes de su matrimonio y los que perciben por herencia o donación.
El concepto de ‘privativos’ sugiere que la posesión y todas las acciones vinculadas corresponden solo a uno de los cónyuges y están fuera de la sociedad de gananciales.
¿Qué sucede si se aporta un bien privativo a la sociedad ganancial?
Ahora bien, es posible que una persona decida realizar una aportación de bienes privativos a la sociedad ganancial. Este procedimiento se realiza mediante una escritura ante notario público.
El documento tendrá una consecuencia diferente si es de carácter oneroso o gratuito.
Consecuencias de la aportación de bienes privativos a la sociedad ganancial en el divorcio
Mientras dure la sociedad de gananciales no hay mayor inconveniente en incluir los bienes privativos. La pregunta es, ¿qué sucede con ellos cuando el matrimonio opta por el divorcio?
Precisamente es en la disolución de la sociedad de gananciales cuando será importante la expresión ‘onerosa’ en la escritura de la aportación.
- Si en la formalización de la aportación del bien privativo ante notario se inscribió como ‘onerosa’, se puede reconocer como un crédito a favor del cónyuge que hizo la transformación. Es decir, en la división de bienes gananciales tiene el derecho de obtener el monto total de ese bien.
- En el caso contrario, que no se haya establecido el carácter oneroso de la aportación, se la considerará gratuita. Esto implica la posibilidad que en el divorcio pierda ese derecho y ese bien ganancial se distribuya entre ambos por partes iguales.
¿Cuáles son los impuestos que se pagan en las aportaciones de bienes privativos a una sociedad de gananciales?
Uno de los beneficios que tienen las aportaciones de un bien a la sociedad de gananciales como las donaciones es que están exentas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El fundamento de los tribunales para llegar a esta sentencia es que no existe una transacción comercial entre los cónyuges.
Entre las novedades en lo que refiere a los tributos en este tipo de actuaciones está la establecida por el Tribunal Supremo en el año 2021. A partir de esa sentencia las aportaciones gratuitas tampoco deberán pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que antes venía siendo cobrado por la Hacienda.
Otro beneficio que tiene las personas que introducen un bien inmueble privativo a la sociedad de gananciales es la exención de la plusvalía municipal. Esto significa que no queda afectado al Impuesto del Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
¿Cómo hacer la aportación para que en el divorcio vuelva a ser posesión del cónyuge que lo transfirió?
Antes de hacer una aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales es indispensable contar con el asesoramiento de un profesional. Una mínima diferencia en los conceptos puede marcar una diferencia económica muy importante en un divorcio.
Lo ideal es llegar a un acuerdo entre los cónyuges y dejar este reflejado en un convenio. Dejar escrito lo que se manifiesta en la aportación de manera clara con el otro cónyuge siempre es la opción más recomendable.
En el documento que se firme hay que aclarar que es de carácter oneroso. Además, es necesario detallar:
- El valor económico que representa el bien privativo objeto de la aportación a la sociedad de gananciales.
- Una expresión que garantice que será utilizado como un crédito a favor del cónyuge en el divorcio y que se agregue al pasivo de la sociedad.
Motivos de disolución de las sociedades gananciales
La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales puede ser motivo de litigio cuando este régimen se elimina. Las causas que se manifiestan en el Código Civil son:
- Por divorcio a partir de la sentencia firme o muerte de uno de los cónyuges.
- Nulidad del matrimonio en régimen de gananciales.
- Modificación del régimen conyugal.
- Acuerdo de separación legal entre marido y mujer.
- Más de un año de la separación de hecho.
- Uno de los cónyuges realiza acciones fraudulentas o engañosas que ponen en riesgo al otro afectado a la relación.
- Reiteración de incumplimientos graves en las actividades económicas.
Una vez disuelta la sociedad de gananciales se procede a liquidar los bienes que la forman. Es en este punto donde se hace el inventario y si, la aportación de bienes privativos fue de carácter oneroso, debería volver al cónyuge que los introdujo.
Conclusión
La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales puede tener serias consecuencias durante el divorcio. Si el cónyuge que realiza la aportación no toma las medidas necesarias, podría perder sus derechos de posesión ante la disolución de la sociedad de gananciales. Es decir, que pasaría a ser parte de ambos en iguales proporciones.
Si bien resulta en algunos momentos beneficioso realizar las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales por las ventajas tributarias, hay que solicitar asesoramiento antes de avanzar en el acuerdo.
En el caso de tener dudas respecto a las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales u otras vinculadas a los divorcios la mejor opción siempre pasa por consultar con abogados especializados en Derecho de Familia.
Ellos asesorarán en la negociación y elaboración de convenios entre los cónyuges, para evitar futuros litigios.