En la sociedad de gananciales, se crea una comunidad de bienes entre los cónyuges que coexiste con los patrimonios privativos de cada uno de ellos. Cuando uno de los cónyuges utiliza parte de su patrimonio personal para adquirir bienes gananciales, se genera a su favor un derecho de reembolso que puede hacerse efectivo al disolverse la sociedad.
En este artículo vamos a ver cómo regula el Código Civil el derecho de reembolso en la sociedad de gananciales, y cuáles son los requisitos para ejercerlo.
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Contacta con nosotras¿En qué consiste el derecho de reembolso en la sociedad de gananciales?
El derecho de reembolso en la sociedad de gananciales es un mecanismo legal que permite a uno de los cónyuges recuperar la cantidad de dinero privativo que invirtió en beneficio del patrimonio ganancial.
Este derecho surge cuando uno de los cónyuges utiliza su patrimonio personal (por ejemplo, una herencia o dinero que tenía antes del matrimonio) para adquirir, mejorar o saldar deudas de un bien que pertenece a la sociedad de gananciales.
Está reconocido en el artículo 1358 del Código Civil, en lo que respecta a la adquisición de bienes gananciales con dinero privativo, y en el artículo 1364, que se refiere a la aportación de bienes privativos para hacer frente a gastos gananciales.
Por otro lado, el artículo 1319 reconoce el derecho general (aplicable a cualquier régimen económico matrimonial) de cada cónyuge a ser reintegrado por las aportaciones de caudales propios para cubrir necesidades ordinarias de la familia.
¿Cuándo se aplica el derecho de reembolso por aportación a la sociedad de gananciales?
El derecho de reembolso se genera en el momento en que uno de los cónyuges aporta parte de sus bienes privativos para adquirir a título oneroso un bien con carácter ganancial, pero no se puede hacer efectivo hasta el momento de la liquidación, que tiene lugar como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal.
Este momento puede ser el de una ruptura matrimonial, en la que se produce la disolución y liquidación del régimen económico de gananciales, o cuando los cónyuges, libremente, deciden cambiar del régimen de gananciales a otro distinto. Pero también se produce en el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges, que produce la inevitable disolución del régimen económico matrimonial.
¿Se aplica el derecho de reembolso de forma automática?
El derecho de reembolso no es un derecho de aplicación automática, sino voluntaria, de modo que el cónyuge que aportó dinero privativo puede decidir si lo ejercita y reclama el dinero o no.
Por tanto, aunque la ley establece que el valor de los bienes privativos invertidos en el patrimonio ganancial debe ser reembolsado (artículo 1358 del Código Civil), esto no significa que el reembolso se produzca de forma automática en la liquidación. Se trata de un derecho de crédito a favor del cónyuge aportante que debe ser reclamado.
En la práctica, esto significa que durante el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales (ya sea de forma extrajudicial o judicial), el cónyuge que realizó la aportación debe solicitar y probar su derecho para que se incluya en el pasivo de la sociedad ganancial y, de ese modo, se le abone.
Si no se reclama, el valor del bien aportado no se tendrá en cuenta y la liquidación se realizará sin considerar ese crédito, dividiendo los bienes gananciales a partes iguales.
¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener el reembolso de los bienes privativos?
Para poder ejercer el derecho de reembolso en la sociedad de gananciales, el requisito fundamental es probar la naturaleza privativa del dinero o bien que se aportó. La carga de la prueba recae sobre el cónyuge que reclama el reembolso.
Acreditar el carácter privativo del dinero o bien
El cónyuge que reclama el reembolso debe demostrar que los fondos o bienes utilizados para la adquisición o mejora del patrimonio ganancial eran de naturaleza privativa. Esto puede incluir:
- Dinero o bienes que se tenían antes de la celebración del matrimonio.
- Bienes o derechos adquiridos después del matrimonio por herencia, legado o donación.
- Bienes o derechos adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos (por ejemplo, el dinero obtenido de la venta de una propiedad que era tuya antes de casarte).
Demostrar la inversión en el patrimonio ganancial
Es necesario probar que ese dinero o bien privativo se utilizó para:
- Adquirir un bien ganancial.
- Pagar deudas de la sociedad de gananciales.
- Mejorar o conservar bienes gananciales.
Aportar documentación
La prueba documental es crucial para respaldar la reclamación. Se puede probar el carácter privativo de los fondos y su aplicación a la sociedad de gananciales mediante:
- Extractos bancarios que muestren la transferencia de fondos desde una cuenta privativa a una cuenta común o el pago directo de una deuda ganancial.
- Escrituras de propiedad que acrediten la adquisición de bienes antes del matrimonio o a través de herencia/donación.
- Testamentos o declaraciones de herencia que certifiquen el origen privativo de los fondos.
- Facturas de pago que demuestren que se utilizó el dinero para mejoras o reformas en un bien ganancial.
¿Hay que hacer una reserva expresa en el momento de la aportación a la sociedad de gananciales?
La necesidad de reserva expresa del bien privativo en el momento de la aportación a la sociedad de gananciales ha sido durante mucho tiempo un requisito exigible para poder reclamarlo posteriormente. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido una doctrina consolidada en sentido contrario.
Así, en distintas sentencias, entre ellas la sentencia número 591/2020, de 11 de noviembre, el Tribunal Supremo ha sentado las bases de la doctrina aplicable al derecho de reembolso, que se puede resumir en los siguientes puntos:
- No se presume la donación. La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales no se entiende como un acto de liberalidad o donación, sino que automáticamente genera un crédito a favor del cónyuge que realizó la aportación.
- El derecho de reembolso es inherente. Este derecho nace de la propia ley (especialmente del artículo 1358 del Código Civil) para corregir el desequilibrio patrimonial que se produce. Por lo tanto, no se requiere una manifestación de voluntad expresa en el momento de la aportación.
- La prueba es clave. Aunque no se necesite la "reserva", lo que sí es indispensable es poder probar que el dinero o bien utilizado era de carácter privativo, y la carga de la prueba recae sobre el cónyuge que reclama el reembolso en el momento de la liquidación de la sociedad.
Por tanto, la ausencia de una declaración expresa en la escritura o documento de adquisición no elimina el derecho de reembolso. Este derecho se mantiene intacto y puede ser reclamado en el futuro, siempre que se pueda demostrar la naturaleza privativa del dinero o bien utilizado.
Esta postura se fundamenta en la creencia de que la ley busca proteger el patrimonio individual de los cónyuges, evitando un enriquecimiento injusto de la sociedad de gananciales.


