El régimen económico matrimonial en Cataluña

Régimen económico matrimonial Cataluña

El régimen económico matrimonial establece las normas por las que se deben regir las relaciones económicas entre los cónyuges, y las de los cónyuges con terceras personas durante la vigencia de dicho régimen.

El derecho civil foral de Cataluña contempla su propia regulación del régimen económico matrimonial, que lo diferencia de la regulación común que rige en gran parte de España, aunque también existen muchas similitudes entre ellas, como vamos a ver a continuación.

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¿Qué regímenes matrimoniales contempla el derecho civil de Cataluña?

El régimen económico matrimonial en Cataluña está regulado en el libro segundo del Código Civil de Cataluña, concretamente en el capítulo II del título III, dedicado a la familia.

Conforme a dicha regulación, en Cataluña existen los siguientes regímenes matrimoniales: 

Régimen de separación de bienes

El régimen de separación de bienes en Cataluña está regulado en los artículos 232-1 y siguientes y es equivalente al régimen de separación de bienes del derecho civil común, aunque existen algunas diferencias entre ambas legislaciones.

En virtud del régimen de separación de bienes, cada cónyuge ostenta la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, entendiendo por tales los que tenía cuando se celebró el matrimonio y los que adquiera después por cualquier título.

El Código Civil catalán establece algunas presunciones para aclarar casos dudosos:

  • Se presume que el propietario de un bien es quien figura como titular, si se adquirió a título oneroso. Si se demuestra que se pagó con bienes del otro cónyuge, se presume que fue donación.
  • Si tienen valor ordinario y están destinados al uso familiar, se presume que pertenecen a ambos por mitades indivisas.
  • En caso de duda sobre la propiedad, se entiende que corresponde a ambos por mitades indivisas.
  • Se presume que pertenecen exclusivamente a cada cónyuge los bienes muebles de su uso personal y valor ordinario, y los directamente destinados al ejercicio de su actividad.

Como diferencia fundamental con la legislación común, el Código Civil catalán prevé expresamente una compensación entre cónyuges por razón de trabajo, es decir, en atención al trabajo doméstico y de cuidado de la familia realizado por uno de ellos en beneficio de ambos.

Régimen de participación en las ganancias

El régimen catalán de participación en las ganancias es el equivalente al régimen de participación en el derecho civil común, y está regulado en los artículos 232-13 y siguientes del Código Civil de Cataluña.

Por el régimen de participación en las ganancias, cada cónyuge es propietario exclusivo de los bienes que tenga antes del matrimonio y de los que adquiera durante su vigencia, y único titular de su goce, administración y libre disposición, pero, en el momento de la extinción del régimen, tendrá derecho a participar en el incremento patrimonial obtenido por el otro. 

Se trata así de compensar las posiciones de ambos cónyuges al terminar la relación.

Ese incremento patrimonial se calcula como la diferencia experimentada en el patrimonio de cada cónyuge entre la constitución del régimen matrimonial y su extinción. Para ello, en el momento de la constitución, será necesario que cada cónyuge aporte un inventario de su patrimonio inicial.

El único deber que tiene un cónyuge con respecto al otro en lo que se refiere a sus propios bienes es el de informarle adecuadamente de su gestión patrimonial. 

En principio, la participación en las ganancias del otro cónyuge consiste en la mitad del incremento patrimonial, pero se pueden acordar pactos que establezcan un alcance diferente, siempre que sean recíprocos e iguales para ambos.

Régimen de comunidad de bienes

El régimen de comunidad de bienes está regulado en los artículos 232-30 y siguientes, y equivale al régimen de gananciales en derecho civil común

En el régimen de comunidad de bienes coexisten los bienes privativos con los bienes comunes de ambos cónyuges. 

  • Son bienes comunes los que decidan los cónyuges, las ganancias obtenidas por cualquiera de ellos en el trabajo o actividad profesional, los frutos y rentas de todos los bienes, los adquiridos por subrogación real de otros bienes comunes y las ganancias en el juego.
  • Son bienes privativos los que tenía cada cónyuge antes de iniciar el régimen (salvo pacto en contrario), los adquiridos a título lucrativo por cada uno, o por subrogación real de otros bienes privativos, las indemnizaciones por daños personales y los bienes de uso personal y valor ordinario, además de los utilizados para ejercer la profesión.

Al finalizar la vigencia del régimen de comunidad de bienes, se debe proceder a la liquidación de la comunidad, repartiendo los bienes en función de las reglas de titularidad ya mencionadas y tomando como valor el que tengan en el momento de la disolución. Los bienes comunes se repartirán a partes iguales entre ambos cónyuges. 

En cuanto a la administración y disposición de los bienes comunes, corresponde a ambos conjuntamente o a uno con el consentimiento del otro, salvo que se pacte otra cosa.

Además, los bienes comunes están destinados al pago de las obligaciones y gastos familiares, de los que también responderán solidariamente los bienes del cónyuge que haya contraído la deuda, y subsidiariamente, los del otro cónyuge.

Régimen de asociación a compras y mejoras

Además de los regímenes contemplados en los apartados anteriores, y que en esencia son iguales a los que recoge la legislación común, la legislación catalana establece tres regímenes más, que obedecen a sus propias particularidades territoriales. 

Uno de ellos es el régimen de asociación a compras y mejoras, propio del Campo de Tarragona y otras comarcas, y regulado en los artículos 232-25 y siguientes, para cuya constitución se exige un pacto expreso en capítulos matrimoniales.

Este régimen consiste en la posibilidad de cada cónyuge de asociar al otro las compras y mejoras que haga durante el matrimonio:

  • Se entiende por compra toda adquisición onerosa o ganancia obtenida por razón de la actividad profesional o trabajo.
  • Se entiende por mejora el aumento de valor de cualquier bien debido a gastos útiles y a la liberación de cargas y gravámenes.

Régimen de agermanament o pacto de mitad por mitad

El agermanament o pacto de mitad por mitad debe pactarse expresamente en capítulos matrimoniales, y es propio del derecho de Tortosa (artículo 232-28). Es uno de los regímenes especiales que no encuentra su equivalente en el derecho civil común.

Consiste en crear una comunidad entre los cónyuges que incluya todos los bienes que tenga cada uno en el momento de casarse o de constituir el agermanament y todos los que adquieran por cualquier título durante su vigencia, además de las ganancias o lucros de todo tipo.

En el momento de la extinción del pacto, se liquida la comunidad y se reparten todos los bienes a partes iguales.

Régimen de convinença o mitja guadanyeria

Este régimen también exige un pacto expreso en capítulos matrimoniales, y es propio del Valle de Arán (artículo 232-29), por lo que tampoco existe una equivalencia en la legislación común del resto de España.

Este régimen es aplicable incluso a pactos entre progenitores e hijos, o entre extraños, y consiste en establecer que se aporten a una comunidad todos los bienes ganados y los que se ganen en el futuro, es decir, se constituye una comunidad de bienes con todas las ganancias presentes y futuras. 

Además, los gastos derivados del régimen económico y del gobierno de la casa corresponden a ambos cónyuges por igual, y, al término de su vigencia, las ganancias y los aumentos de patrimonio se deben dividir a partes iguales.

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¿Qué régimen económico matrimonial se aplica en Cataluña?

La aplicación de un régimen económico matrimonial en un determinado territorio con legislación propia depende del lugar de residencia y de la vecindad civil de los contrayentes (o de la nacionalidad, si alguno de ellos es extranjero).

Por tanto, se aplicará el régimen económico matrimonial que establezca la legislación catalana en virtud de las siguientes reglas:

  • Si los cónyuges tienen vecindad civil catalana, se aplicarán las normas catalanas.
  • Si los cónyuges tienen distinta vecindad civil, se aplicará la legislación catalana si tienen su residencia común en Cataluña, o si uno de ellos reside en Cataluña y lo establecen así en documento auténtico antes del matrimonio.
  • Si tienen distinta vecindad civil y no hay pacto, se aplicará la legislación catalana si la residencia habitual común después del matrimonio se establece en Cataluña, o si se celebra el matrimonio en Cataluña.

Una vez determinada la aplicación de las normas catalanas en materia de régimen económico matrimonial, se aplicará por defecto el régimen de separación de bienes, salvo que los cónyuges hayan pactado otra cosa en capítulos matrimoniales.

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¿Se puede modificar el régimen económico matrimonial?

Los cónyuges pueden decidir libremente el régimen económico matrimonial que deseen aplicar a sus relaciones económicas, pero en defecto de pacto, o si el realizado no es válido, se aplicará el régimen de separación de bienes.

Además, durante el matrimonio, también tienen los cónyuges libertad para modificar el régimen elegido, estableciendo un nuevo pacto.

La forma de hacer estos pactos es mediante los capítulos matrimoniales (figura equivalente a las capitulaciones matrimoniales del derecho civil común), por lo que los contrayentes pueden determinar un régimen económico, convenir pactos sucesorios, hacer donaciones y establecer cualquier otro pacto que consideren conveniente, incluso en previsión de una ruptura matrimonial.

Se deben otorgar en escritura pública y pueden ser anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio, pero si son anteriores, solo producirán sus efectos desde que se contraiga matrimonio, lo que deberá ocurrir en el plazo máximo de un año. En caso contrario, los capítulos matrimoniales caducarán y quedarán sin efecto.

Para modificar el régimen económico matrimonial es suficiente con el consentimiento y voluntad de los cónyuges, aunque si lo que se desea es modificar o dejar sin efecto los capítulos matrimoniales, y esta modificación afecta a derechos conferidos por terceras personas, será necesaria la intervención de todos lo que los habían otorgado, o de sus herederos.

Cualquier pacto que altere el régimen económico matrimonial aplicable por defecto debe inscribirse en el Registro Civil, para poder surtir efectos frente a terceros.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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