Según cuál sea el régimen económico matrimonial elegido por los cónyuges para regular las relaciones económicas entre ellos y las que tengan con terceras personas, podrá existir o no una sociedad económica conyugal con bienes que pertenecen a ambos conjuntamente.
Cuando la sociedad se disuelve, hay que realizar un reparto de los bienes entre los cónyuges de acuerdo con las normas que regulan la liquidación.
En este artículo vamos a ver cómo se regula la liquidación del régimen económico matrimonial en Cataluña.
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Contacta con nosotras¿Qué es la liquidación del régimen económico matrimonial?
La liquidación del régimen económico matrimonial es el procedimiento por el que se procede a valorar los bienes que forman parte de la sociedad conyugal y repartirlos entre los cónyuges, según las normas de titularidad que sean aplicables en cada caso.
Las normas a tener en cuenta en el procedimiento de liquidación son las que regulan el concreto régimen económico matrimonial que hayan decidido los cónyuges, y que determinan cómo se atribuye la titularidad de los bienes a uno o a otro.
En caso de que los bienes sean divisibles, se podrán repartir a partes iguales, pero si son indivisibles, será necesario atribuirlos a uno de los cónyuges compensando al otro económicamente, o bien proceder a su venta para poder repartir la ganancia entre ambos.
¿Cuándo hay que hacer la liquidación del régimen económico matrimonial?
La necesidad de proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial depende de dos circunstancias:
- La disolución previa del régimen económico matrimonial.
- La existencia de bienes de titularidad común que pertenezcan a la sociedad conyugal.
¿Cuándo se disuelve el régimen económico matrimonial?
La disolución del régimen económico matrimonial se produce siempre que existe un proceso de separación legal (no de hecho), de nulidad o de divorcio, y también cuando fallece uno de los cónyuges.
También se puede producir la disolución cuando los cónyuges deciden cambiar voluntariamente de un régimen económico a otro. En ese caso, hay que liquidar todo el patrimonio común que forma parte del haber conyugal antes de poder aplicar las normas correspondientes al nuevo régimen.
¿Cuándo existe una sociedad conyugal?
No siempre que hay bienes de titularidad común se debe a la existencia de una sociedad conyugal, y, por tanto, no siempre es necesario acudir a las normas de liquidación del régimen económico matrimonial para repartirlos.
Por ejemplo, en el régimen de separación de bienes no existe un patrimonio común que se considere sociedad conyugal, sin perjuicio de que pueda haber algún bien adquirido por ambos cónyuges conjuntamente.
¿Cómo disolver cada régimen económico matrimonial en Cataluña?
De acuerdo con lo expuesto, solo será necesario aplicar las normas de liquidación del régimen económico cuando haya una sociedad económica conyugal que disolver, lo que no ocurre en todos los casos.
Régimen de separación de bienes
En el régimen de separación de bienes, que es el que rige por defecto en Cataluña, los cónyuges mantienen sus patrimonios separados, por lo que en el momento de la disolución, no hay ninguna sociedad conyugal que liquidar.
En caso de haber bienes de titularidad común, es porque los cónyuges los han adquirido conjuntamente con sus bienes privativos, y para dividirlos hay que ejercitar la acción de división de cosa común (artículo 232-12 del Código Civil de Cataluña).
Régimen de comunidad de bienes
En el régimen de comunidad de bienes en Cataluña, equivalente al régimen de gananciales en derecho civil común, sí existen bienes comunes a ambos cónyuges, que forman parte de la comunidad de bienes (o sociedad de gananciales), y que corresponden a las ganancias obtenidas por cualquiera de ellos, los frutos y rentas de todos los bienes y los bienes a los que los cónyuges otorguen carácter ganancial o común.
Por otro lado, son bienes privativos los que ya lo fueran antes del matrimonio (o del inicio del régimen de comunidad de bienes), los que reciban los cónyuges a título gratuito y los que adquieran con cargo a otros bienes privativos.
Para liquidar la comunidad y repartir los bienes comunes, será necesario aplicar las normas que establece el artículo 232-38 del Código Civil de Cataluña.
Régimen de participación en las ganancias
El régimen de participación en las ganancias que regula el derecho catalán es el equivalente al régimen de participación en derecho civil común.
En virtud de este régimen, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio, por lo que, en el momento de su disolución, hay que calcular el incremento patrimonial experimentado por cada uno y adjudicar una parte de esa ganancia al otro cónyuge aplicando las normas de liquidación que establecen los artículos 232-18 y siguientes.
¿Cómo se liquida el régimen económico matrimonial en Cataluña?
La liquidación del régimen económico matrimonial depende en primer lugar de que se declare su disolución por resolución firme, lo que puede ocurrir en un proceso de separación, nulidad o divorcio, o en un procedimiento donde se solicite el cambio a un régimen diferente.
La ley permite que los cónyuges, de común acuerdo, lleven a cabo la liquidación, lo que deberán hacer presentando un convenio regulador en el juzgado o en la notaría, para obtener la aprobación por decreto o sentencia, o mediante su formalización en escritura pública, según el caso.
Si no hay acuerdo entre los cónyuges, entonces habrá que acudir a la vía judicial contenciosa para tramitar el procedimiento de liquidación, siendo competente para ello el juzgado de primera instancia que conozca del procedimiento principal.
¿En qué consiste el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial en Cataluña?
Las normas aplicables al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial son las que, de manera general, establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 806 y siguientes, aunque teniendo en cuenta las normas sobre liquidación que para cada régimen en concreto establece el Código Civil de Cataluña.
El procedimiento consta de las fases de formación de inventario y de liquidación propiamente dicha, con algunas peculiaridades para el caso del régimen de participación.
Inventario de los bienes matrimoniales
La formación de inventario consiste en concretar la composición de la comunidad conyugal, es decir, el activo y el pasivo que lo forman.
Se puede llevar a cabo a instancia de cualquiera de los cónyuges o de sus herederos, (en caso de que el régimen se haya disuelto por el fallecimiento de un miembro de la pareja), mediante la presentación de un escrito de solicitud acompañado por una propuesta de liquidación.
Si se admite la solicitud, se citará a las partes para la formación del inventario, y en caso de que exista controversia sobre algún concepto incluido en el inventario o alguna de sus partidas, se celebrará una vista, tras lo cual, resolverá el juez por sentencia lo que proceda.
Liquidación de la comunidad
Realizado el inventario, tanto los cónyuges como sus herederos podrán solicitar que se lleve a cabo la liquidación presentando junto a la solicitud una propuesta de liquidación nuevamente.
El juez citará a las partes a una comparecencia para intentar que lleguen a un acuerdo, y si no es posible, nombrará un contador-partidor que, junto a los peritos que sean designados, realizará la liquidación conforme a las normas que regulan la división de la herencia.
Particularidades del régimen de participación
En el régimen de participación en las ganancias, la solicitud de liquidación deberá ir acompañada de una propuesta de liquidación y de una estimación del patrimonio inicial y final de ambos cónyuges.
Además, se deberá expresar la cantidad que resulte a pagar por el cónyuge que haya experimentado un incremento patrimonial mayor.


