Guía sobre el divorcio en Cataluña

Divorcio en Cataluña

La regulación del divorcio en Cataluña presenta muchas similitudes con respecto a la legislación común contenida en el Código Civil español, aunque también existen algunas diferencias que conviene conocer.

En esta guía vamos a ver cuáles son los requisitos para poder tramitar un divorcio en Cataluña, así como las formas de llevarlo a cabo y los aspectos personales y económicos que hay que regular.

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¿Qué diferencia hay entre separación o divorcio?

Antes de entrar a analizar el procedimiento de divorcio conviene aclarar estos conceptos, ya que puede haber cierta confusión sobre los efectos de una y otro.

La separación, sea legal o de hecho, no disuelve el vínculo jurídico matrimonial, por lo que los cónyuges continúan casados y no pueden volver a casarse. Si la separación es legal, tendrá efectos jurídicos, y deberá tramitarse conforme al procedimiento que establece la legislación catalana, para garantizar que se regulan adecuadamente las consecuencias patrimoniales y personales de la separación.

Por otro lado, el divorcio sí que disuelve el vínculo jurídico del matrimonio, quedando libres los cónyuges para volver a casarse, y también se debe tramitar por el procedimiento que establece la ley, como vamos a ver a continuación.

¿Cuándo se aplica la ley catalana para el procedimiento de divorcio?

La aplicación de la legislación catalana frente a la legislación común depende de la vecindad civil de los contrayentes. Si ambos tienen vecindad civil catalana, no habrá duda sobre la legislación a aplicar.

Sin embargo, si no es así, el conflicto de aplicación normativa se resuelve de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Código Civil, conforme al cual, será de aplicación la ley catalana si los cónyuges tienen su residencia común en Cataluña o si se celebró el matrimonio en Cataluña.

En cuanto al órgano judicial competente para conocer del procedimiento de divorcio, será el juzgado de primera instancia del lugar del último domicilio común de la pareja.

Las normas aplicables al procedimiento de divorcio en Cataluña están recogidas en el artículo 233-1 y siguientes del Código Civil catalán.

¿Qué requisitos se exigen para divorciarse en Cataluña?

El principal requisito para poder iniciar un proceso de divorcio en Cataluña es que los miembros de la pareja estén casados válidamente. Si no ha habido matrimonio, se podrá instar un procedimiento de separación de pareja estable, pero no un divorcio.

Además, igual que ocurre en el régimen común, de aplicación supletoria en todo lo que no contradiga al Código Civil catalán, es necesario que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.

¿Qué procedimientos de divorcio existen en Cataluña?

En este punto sí que existe coincidencia entre la legislación catalana y la legislación común, ya que los cónyuges pueden llevar a cabo el divorcio:

De mutuo acuerdo

Los cónyuges podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo presentando un convenio que incluya las normas por las que deban regirse los efectos del divorcio.

El divorcio de mutuo acuerdo deberá tramitarse ante la autoridad judicial, en caso de que existan hijos menores no emancipados o hijos mayores dependientes con la capacidad modificada judicialmente. El juez estudiará el convenio y lo aprobará si no va en contra del interés de los hijos.

Esta es una diferencia con la legislación común, ya que, en esta, el juez también puede negar la aprobación del convenio si resulta especialmente lesivo para uno de los cónyuges, posibilidad que no se contempla en la legislación catalana.

Por otro lado, si no hay hijos de las características descritas, los cónyuges podrán tramitar el divorcio de mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia o ante el notario, formalizando en este segundo caso el convenio en escritura pública. En ambos casos, deberán intervenir personalmente y acudir asistidos por abogado en ejercicio.

Por vía contenciosa

En caso de que no exista acuerdo entre los cónyuges, deberá tramitarse el divorcio por la vía contenciosa ante la autoridad judicial, y será el juez quien apruebe las medidas definitivas que deban regir los aspectos relacionados con el cuidado de los hijos, el deber de alimentos y la relación de los hijos con abuelos y hermanos.

En relación con los demás aspectos a regular, solo se adoptarán medidas judiciales si alguno de los cónyuges lo solicita.

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¿Qué aspectos debe regular el convenio en el divorcio de mutuo acuerdo en Cataluña?

El convenio regulador a presentar en caso de divorcio de mutuo acuerdo deberá regular, de entre los siguientes, los aspectos que sean aplicables al caso concreto:

¿Qué pasa si el juez no aprueba el convenio presentado por los cónyuges?

Si el divorcio se tramita de mutuo acuerdo y el juez no aprueba el convenio presentado, por considerarlo contrario al interés de los hijos, deberá indicar qué puntos deben modificarse y dar un plazo para hacerlo.

En ese caso, si los cónyuges no proponen una modificación, o si la que proponen tampoco es aprobada, el juez adoptará las medidas que estime oportunas sobre los puntos del convenio no aprobados.

¿Tienen validez los pactos adoptados antes del divorcio en previsión de una ruptura matrimonial?

La legislación catalana prevé la posibilidad de que los cónyuges adopten pactos en previsión de ruptura matrimonial para regular los distintos aspectos que puedan verse afectados por un eventual divorcio.

Estos pactos se pueden celebrar antes del matrimonio, en cuyo caso, quedarán sin efecto si el matrimonio no se celebra en el plazo de los 30 días siguientes, o durante el matrimonio, tanto si se hace inmediatamente después de contraerlo como si se hace cuando ya se prevé que pueda acabar en divorcio.

La validez que da el ordenamiento jurídico a estos pactos es distinta según el momento en que se celebren:

  • Si se celebran antes del matrimonio o después de la ruptura de la convivencia, que no formen parte de la propuesta de convenio regulador, vinculan a los cónyuges, siempre que reúnan los requisitos para ser válidos.
  • Los pactos adoptados después de la ruptura de la convivencia sin asistencia letrada independiente para cada cónyuge pueden dejarse sin efecto, por petición de cualquiera de ellos, durante los 3 meses siguientes a su fecha de adopción y hasta el momento de contestación a la demanda.
  • Si los pactos tratan sobre guarda y relación con los hijos menores, o sobre alimentos a su favor, solo serán eficaces si son conformes al interés de estos en el momento del cumplimiento.

¿Qué ocurre si se ha pactado la necesidad de mediación?

En caso de que los cónyuges hubieran pactado expresamente la obligación de someterse a mediación en caso de conflicto de pareja, deberá cumplirse antes de la presentación de la demanda de divorcio.

Además, en cualquier momento del procedimiento de divorcio, podrán decidir someterse a mediación para alcanzar un acuerdo, salvo que exista violencia doméstica o de género (familiar o machista, como las denomina el Código Civil catalán). También podrá decidirlo así el juez, una vez iniciado el proceso judicial.

El acuerdo que, en su caso, se alcance en el acto de mediación, deberá someterse a la aprobación del juez.

¿Se pueden adoptar medidas provisionales antes de la presentación de la demanda de divorcio en Cataluña?

En caso de que el cónyuge demandante considere la necesidad de adoptar medidas provisionales antes de la presentación de la demanda de divorcio, podrá solicitarlo así al juez. También podrá hacerlo el cónyuge demandado en el escrito de contestación a la demanda.

Las medidas provisionales podrán versar sobre los mismos aspectos que deben ser regulados por el convenio conyugal o por las medidas definitivas adoptadas por el juez, y, además, sobre:

  • La forma en que debe ejercerse la potestad parental sobre los hijos.
  • La adopción de medidas que garanticen las necesidades de vivienda de los cónyuges y los hijos, y la fecha en que el cónyuge a quien no se atribuya provisionalmente el uso de la vivienda familiar debe abandonarla.
  • El régimen de tenencia y administración de los bienes comunes.
  • Las medidas necesarias para garantizar que no se produzcan desplazamientos ilícitos o retenciones no permitidas de los hijos, si se aprecia riesgo de que ocurra.
  • Las medidas destinadas a proteger a las posibles víctimas de violencia familiar o machista.

La solicitud de medidas provisionales supondrá la revocación de los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran podido otorgar entre sí.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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