En España convive la regulación civil común, aplicable a los territorios del país sin legislación foral, con la regulación civil foral de algunas comunidades autónomas, y el factor que determina la ley aplicable a cada persona es la vecindad civil.
Cuando los cónyuges tienen distinta vecindad civil, la determinación de la ley aplicable puede plantear problemas principalmente en relación con los efectos del matrimonio y, en particular, con el régimen económico matrimonial, y también con los efectos del divorcio que están regulados de forma distinta en cada territorio.
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Contacta con nosotras¿En qué medida puede influir la vecindad civil de los cónyuges en el proceso de divorcio?
Al tramitar un procedimiento de divorcio, entran en juego distintos aspectos que se deben considerar por separado, y en algunos de ellos pueden presentarse conflictos entre posibles legislaciones aplicables.
Los planos que hay que considerar en un proceso de divorcio son los siguientes:
- El propio procedimiento de divorcio. En este caso, si los cónyuges tienen nacionalidad española (lo que ocurre necesariamente cuando ambos tienen vecindad civil en algún territorio español), las normas aplicables son las mismas para ambos, y no son otras que las del derecho estatal de aplicación general, recogidas tanto en el Código Civil como en las leyes procesales civiles españolas. Esto afecta, por ejemplo, a aspectos como quién se puede divorciar, cuándo, qué plazos hay que tener en cuenta y por qué procedimiento se tramita.
- El reparto de bienes como consecuencia del divorcio. Este plano se centra en los efectos del matrimonio, ya que se tienen en cuenta las normas que han regido las relaciones económicas matrimoniales durante la vigencia del vínculo. Aquí hay que considerar las normas aplicables a la liquidación del régimen económico matrimonial, y, para determinarlas, influye la vecindad civil de los cónyuges.
- Las consecuencias del divorcio. En este supuesto, se deben considerar las consecuencias de la ruptura, y afecta a aspectos que pueden estar regulados de forma distinta según la comunidad autónoma, y, por tanto, que pueden verse afectados por la vecindad civil de los cónyuges.
Por tanto, son tres planos que se refieren respectivamente a tres momentos distintos en los que puede influir, de forma más o menos acusada, la vecindad civil de los cónyuges, como vamos a ver en los apartados siguientes.
¿Qué ley se aplica en el proceso de divorcio si los cónyuges tienen distinta vecindad civil?
Como hemos visto, las normas aplicables al propio procedimiento de divorcio son las mismas para ambos cónyuges, por lo que en este caso no hay conflicto: se aplicarán las normas procedimentales estatales de aplicación general a todo el territorio nacional.
En consecuencia, se tendrán en cuenta los requisitos para divorciarse que establece el Código Civil, y su tramitación deberá realizarse conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley del Notariado, según el tipo de divorcio de que se trate. Las normas sobre inscripción del divorcio en el Registro Civil también son las que establece la legislación estatal de aplicación general.
¿Qué legislación hay que tener en cuenta al liquidar el régimen económico matrimonial?
Una vez aclarada la aplicación de las normas procesales de derecho común, hay que analizar qué legislación se aplica a la liquidación del régimen económico matrimonial.
El régimen económico matrimonial es una consecuencia del matrimonio, y como tal, se regula por las mismas normas que regulan los efectos del matrimonio, y que ya se tuvieron en cuenta en el momento de su celebración, por lo que el divorcio no supone ningún cambio sobre lo que ya se hubiera establecido.
El artículo 9.2 del Código Civil es la norma que fija la legislación aplicable a los efectos del matrimonio, en virtud del cual, en primer lugar se debió aplicar la ley personal común de los cónyuges en el momento del matrimonio; en su defecto, la que ambos elijan por capitulaciones matrimoniales de entre la personal de cualquiera de ellos o la de residencia habitual de uno u otro; si no se elige ninguna, por la que corresponda a la residencia habitual común posterior a la celebración del matrimonio, y, finalmente, por la del lugar donde se haya celebrado el matrimonio.
Como consecuencia, se elegirá un régimen económico matrimonial en el momento de celebración del matrimonio, o también posteriormente, por capitulaciones matrimoniales (cambiando de un régimen a otro), y esas serán las normas que haya que tener en cuenta a la hora de la liquidación y reparto de bienes. Esta circunstancia no se ve afectada por el hecho del divorcio, ni por un posible cambio de vecindad civil de ninguno de los cónyuges después del matrimonio.
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Contacta con nosotras¿Qué normas regulan los efectos del divorcio si los cónyuges tienen distinta vecindad civil?
Por último, hay que decidir qué legislación se debe aplicar para determinar los derechos y deberes de los cónyuges como consecuencia del divorcio, ya que en este plano también existen diferencias entre la legislación civil común y la de los territorios forales, y, por tanto, se puede ver influido por la distinta vecindad civil.
Los aspectos que pertenecen a este tercer plano, y que se ven afectados por la elección de una u otra legislación, son tales como las posibles compensaciones económicas de un cónyuge a otro, la atribución del uso de la vivienda familiar o el régimen de custodia de los hijos comunes.
Por ejemplo, una legislación foral puede establecer una retribución de un cónyuge a otro con motivo del divorcio que la legislación común puede no reconocer, y, en ese caso, es fundamental saber qué norma se aplica.
De acuerdo con el artículo 9.2 del Código Civil, el divorcio se regirá por la ley que determina el artículo 107, el cual, a su vez, en su apartado 2, remite a las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
Aunque el artículo 107 está orientado a los matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, en la práctica, la jurisprudencia ha acudido en ocasiones de forma analógica a esos criterios en caso de conflicto entre legislaciones internas, aunque esta solución no debe entenderse como automática ni general.
La norma europea que regula esta cuestión es el Reglamento (UE) número 1259/2010, conocido como Reglamento Roma III. No obstante, tal y como se afirma en el propio Reglamento UE, en conflictos exclusivamente internos entre legislaciones civiles, los Estados miembros de la UE no están obligados a aplicarlo, y, además, en cualquier caso, quedan fuera de su aplicación las consecuencias patrimoniales del matrimonio, la responsabilidad parental (de los padres con respecto a los hijos) y las obligaciones alimentarias (el establecimiento de pensión de alimentos a favor de los hijos).
En cualquier caso, el artículo 5 del Reglamento establece el siguiente orden de prelación para la ley aplicable al divorcio:
- La ley elegida por los cónyuges. Pueden elegir, en los términos legalmente previstos, la ley del Estado vinculado a su residencia habitual o a su nacionalidad.
- La ley del lugar de su residencia habitual en ese momento. Si no eligen nada, se aplicará la ley del lugar donde tengan su residencia habitual en el momento de presentar la demanda de divorcio.
- La de la última residencia habitual. En caso de que no vivan juntos, pero uno de ellos viva aún en la última residencia habitual del matrimonio.
- La de la nacionalidad común. En este caso, este criterio no aclara la cuestión, puesto que ambos tienen igual nacionalidad pero distinta vecindad civil.
- La ley del foro. A falta de las anteriores, se aplicará la ley que rige en el lugar donde se encuentre el juzgado ante el que se presenta la demanda.
Al final, a efectos prácticos, si los cónyuges no pactaron nada en capitulaciones matrimoniales, la consecuencia más habitual es aplicar la legislación correspondiente a la última residencia habitual común.
¿Qué pasa si uno de los cónyuges cambió de vecindad civil antes del divorcio?
Es posible que, si cesó la convivencia de los cónyuges antes de tramitar el divorcio, uno de ellos o los dos hayan podido cambiar su lugar de residencia habitual y, en su caso, su vecindad civil. De ser así, esta circunstancia tendrá los siguientes efectos:
- Para determinar la ley aplicable en relación con el procedimiento de divorcio, como ya hemos visto, no tiene relevancia la vecindad civil de los cónyuges, ya que en todo caso se aplican las normas estatales de aplicación general, tanto sustantivas como procesales.
- Para determinar la ley aplicable a la liquidación del régimen económico (efectos patrimoniales del matrimonio que hay que liquidar en el momento del divorcio), ya hemos dicho que se tiene en cuenta la vecindad civil que tenían los cónyuges en el momento de decidir dicho régimen económico matrimonial (siempre que no pacten algo distinto en capitulaciones matrimoniales), por lo que un cambio de vecindad posterior no influye en su liquidación, puesto que no tiene efecto retroactivo.
- Para determinar la ley aplicable a los efectos del divorcio, sí puede tener relevancia un cambio de vecindad civil sobrevenido, si se trata de cuestiones que deban ser decididas en el momento del proceso de divorcio y entran en conflicto regulaciones distintas.


