El matrimonio mixto en derecho civil tiene un significado diferente al que puede tener en otros ámbitos, como el religioso. Se entiende por matrimonio mixto, a efectos del ordenamiento jurídico español, el contraído entre dos personas de distinta nacionalidad.
No existen grandes diferencias entre el matrimonio mixto y el matrimonio entre nacionales españoles, pero sí hay algunos extremos que requieren especial atención, en particular, el relativo a la prevención de fraude por matrimonio de complacencia, que es el que persigue obtener beneficios en materia de extranjería.
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Contacta con nosotras¿Qué se entiende por matrimonio mixto?
La expresión matrimonio mixto tiene distinto significado según el ámbito en el que se utilice. Así, mientras en el ámbito religioso hace alusión al matrimonio celebrado entre personas de distinta confesión religiosa, en el ámbito civil español se habla de matrimonio mixto para referirse al celebrado entre un nacional español y un nacional extranjero.
En algunos casos, también se puede utilizar el término matrimonio mixto para referirse al matrimonio entre personas con distinta vecindad civil, lo que ocurre cuando proceden de distintas comunidades autónomas.
Actualmente, el matrimonio mixto, entendido como el contraído por personas de distinta nacionalidad, está plenamente admitido en la legislación española y no es objeto de ninguna restricción, si bien tiene implicaciones legales que lo dotan de ciertas particularidades con respecto al matrimonio entre españoles.
¿Quién puede contraer matrimonio mixto?
Los requisitos para contraer matrimonio mixto en España son los mismos que se exigen cuando el matrimonio es entre españoles, y están regulados en los artículos 46 y 47 del Código Civil:
- Que exista un consentimiento válido y no viciado por error, coacción o miedo grave.
- Que los contrayentes sean mayores de edad o menores emancipados.
- Que ninguno de ellos esté ligado por un vínculo matrimonial anterior y aún vigente.
- Que no exista entre los contrayentes una relación de parentesco en línea recta o en línea colateral hasta el tercer grado.
- Que ninguno de los contrayentes haya sido condenado por haber participado en la muerte dolosa de su cónyuge o pareja estable anterior.
Además, de acuerdo con el artículo 9.1 del Código Civil, deben cumplirse los requisitos de capacidad que exijan las respectivas leyes personales de los contrayentes.
Así, por ejemplo, en el matrimonio entre un ciudadano español y uno chileno, el español debe tener capacidad para contraer matrimonio según las leyes españolas y el chileno según las leyes de su país, de modo que, por ejemplo, no podrán casarse si el ciudadano extranjero es menor de edad de acuerdo con la ley de su país, aunque sea mayor de edad según la ley española.
No obstante, conforme al artículo 12.3 del Código Civil, en ningún caso se aplicará la ley extranjera si es contraria al orden público.
¿Dónde se puede celebrar el matrimonio mixto?
El artículo 49 del Código Civil prevé que el matrimonio mixto se pueda celebrar:
- En España, de acuerdo con las normas procedimentales del ordenamiento jurídico español, y en la forma prevista por el derecho civil o en la forma religiosa que admitan las leyes civiles.
- En el extranjero, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas por la ley del lugar de celebración.
¿Qué implicaciones tiene el matrimonio mixto en la tramitación del procedimiento en España?
El hecho de que se trate de un matrimonio entre personas de distinta nacionalidad también tiene incidencia en la forma de tramitarlo:
Documentación necesaria
En el caso de los documentos exigidos para contraer matrimonio, existen diferencias para ambos contrayentes:
- El ciudadano español debe presentar su documentación de identidad, el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil, el certificado de empadronamiento de los dos últimos años y un certificado literal del matrimonio anterior, en su caso, con anotación marginal del divorcio, o bien el certificado de matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge, si es viudo.
- El ciudadano extranjero, por otro lado, debe presentar los mismos documentos para acreditar la identidad, el empadronamiento y el nacimiento y, además, el certificado de inscripción consular y el certificado de soltería o de capacidad matrimonial. Así mismo, si es divorciado o viudo, deberá presentar la sentencia de divorcio o el acta de defunción que corresponda, debidamente legalizadas.
Expediente matrimonial
Tanto si se trata de un matrimonio entre españoles como si el matrimonio es mixto, su celebración debe ir precedida de un expediente o acta matrimonial en el que la persona encargada de su instrucción confirme que los contrayentes tienen la capacidad necesaria, que su consentimiento es libre y válido y que no existe impedimento legal para casarse.
En el caso del matrimonio mixto, además, la fase de audiencia reservada y por separado a cada uno de los contrayentes cobra especial importancia para evitar un posible fraude de ley por utilizar el matrimonio para beneficiarse de un trato favorable en procedimientos de extranjería.
Con este fin, la Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia, establece los criterios de actuación de los instructores en las entrevistas realizadas a los contrayentes en los expedientes matrimoniales para detectar el fraude de ley y denegar el matrimonio.
¿Qué normas se aplican a los matrimonios mixtos?
En el matrimonio mixto se ven implicadas dos legislaciones distintas: la legislación española y la del país de procedencia del contrayente extranjero. Para resolver los posibles conflictos normativos que puedan surgir, hay que acudir a las normas del Código Civil que regulan la ley aplicable en cada caso.
Capacidad y trámites previos
Como ya hemos visto, para determinar las normas aplicables sobre capacidad de los contrayentes, hay que atender a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Código Civil, de acuerdo con el cual se aplicará la ley personal de cada uno.
El mismo criterio rige para determinar la legislación aplicable a otros trámites previos al momento de celebración del matrimonio, como son los requisitos sustantivos, las formalidades iniciales y las dispensas en caso de que exista algún impedimento legal. Se exceptúa de este grupo el propio expediente matrimonial, que depende de las normas procesales aplicables a la propia celebración del matrimonio.
Forma de celebración
La forma de celebración del matrimonio se rige por las normas del lugar donde se vaya a contraer matrimonio, salvo que este se celebre ante las autoridades españolas o en los consulados de España en el extranjero, en cuyo caso se aplica la ley española.
En cuanto al expediente matrimonial previo, si la celebración del matrimonio tiene lugar en el extranjero, se aplicarán las normas españolas en los siguientes casos:
- Si el otro país exige un certificado de capacidad matrimonial. Para cumplimentar el requerimiento será necesario tramitar el expediente matrimonial previamente, según las normas generales.
- Si no se exige previamente la tramitación del expediente, pero luego se quiere inscribir el matrimonio en España, se realizará un control posterior (similar al expediente matrimonial) para determinar si el matrimonio es válido y si se puede inscribir.
Si el matrimonio tiene lugar en España, la tramitación del expediente matrimonial también se regirá por las normas procedimentales españolas.
Efectos del matrimonio
Por último, los efectos personales y económicos del matrimonio, una vez celebrado, se rigen por la ley que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 9.2 del Código Civil:
- La ley nacional común de los contrayentes en el momento de la celebración.
- En su defecto, la ley nacional o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en capitulaciones matrimoniales.
- En defecto de la anterior, la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración.
- Por último, y en defecto de las mencionadas, la ley del lugar de celebración.


