¿Qué es el expediente matrimonial?

Expediente matrimonial

La celebración del matrimonio debe ir precedida de un trámite de comprobación de la capacidad de los contrayentes y de la ausencia de impedimentos para contraerlo. Este trámite se concreta mediante el expediente matrimonial, cuya definición y requisitos se regulan tanto en el Código Civil como en la normativa que establece el funcionamiento del Registro Civil.

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¿Para qué sirve el expediente matrimonial?

El expediente matrimonial es un trámite previo a la celebración del matrimonio que tiene por objeto comprobar que se cumplen los requisitos de capacidad y falta de impedimentos en los contrayentes.

También es su finalidad permitir la verificación de que el consentimiento que ambos van a prestar es libre y no está condicionado por error, coacción o conveniencia.

Este trámite se debe llevar a cabo ante un funcionario competente e incluso ante un ministro religioso, quienes podrán denegar la autorización del matrimonio si no se cumplen los requisitos.

¿Quién es competente para tramitar el expediente matrimonial?

Son competentes para tramitar el expediente matrimonial:

  • El letrado de la Administración de Justicia (antes secretario judicial).
  • El notario.
  • El encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes. También el juez de paz, bajo la dirección del encargado del Registro Civil y por delegación de este.
  • El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, si los contrayentes residen en el extranjero.

De la persona que autorice el expediente matrimonial dependerá también quién será competente para celebrar el matrimonio, pudiendo ser el mismo letrado de la Administración de Justicia, el Alcalde o Concejal en quien este delegue, el mismo notario que tramita el expediente u otro distinto, según el caso, y el funcionario consular o diplomático encargado del Registro Civil, si el matrimonio se celebra fuera de España.

¿Cómo se tramita el expediente matrimonial?

La tramitación del expediente matrimonial debe llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 240 del Reglamento del Registro Civil, que se refiere a él como autorización matrimonial, y distingue entre acta matrimonial, si se tramita ante notario, y expediente matrimonial, si se tramita ante el letrado de la Administración de Justicia o el encargado del Registro Civil.

El procedimiento se inicia presentando un escrito ante quien corresponda (a elección de los contrayentes) en el que deben constar los siguientes extremos:

  • La identidad y profesión de los contrayentes.
  • Si alguno estuvo casado con anterioridad, el nombre y apellidos de los anteriores cónyuges y la fecha de disolución del matrimonio.
  • La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
  • El juez o funcionario elegido para la celebración del matrimonio.
  • La firma de ambos contrayentes.

Además, será necesario aportar los siguientes documentos:

  • El certificado de empadronamiento de los dos últimos años, que acredite en qué localidades ha residido o ha estado domiciliado cada uno de los contrayentes en ese tiempo.
  • El certificado de nacimiento de ambos.
  • La prueba de emancipación, en caso de que alguno sea menor emancipado.
  • Testimonio de la sentencia de divorcio o certificado de inscripción del Registro Civil donde conste el divorcio, si alguno estuvo casado con anterioridad.
  • Certificado de defunción del anterior cónyuge, si es el caso.
  • Prueba de la resolución judicial de dispensa, si existe algún impedimento dispensable.

A continuación, ambos contrayentes deberán ratificar su consentimiento y los datos aportados, y se les comunicará en ese momento si existen defectos que se deban subsanar. Si no se aportó algún documento o dato, se podrá hacer entonces.

Se dará publicidad al expediente por medio de edictos o proclamas durante 15 días si los contrayentes hubieran residido en poblaciones de menos de 25.000 habitantes. En caso contrario, este trámite se sustituirá por la audiencia de un pariente, amigo o allegado que pueda manifestar su convencimiento sobre la falta de impedimento para el matrimonio.

En caso de expediente tramitado ante notario, no se realizará la publicidad por edictos ni proclamas, que se sustituirá por la comparecencia de al menos dos testigos que den fe de que los novios se conocen y no existen impedimentos.

Seguidamente, el funcionario instructor mantendrá una entrevista reservada con cada uno de los contrayentes para cerciorarse de la inexistencia de obstáculos a la celebración del matrimonio. En la práctica, esta entrevista suele coincidir con la ratificación.

Tras el examen de las pruebas propuestas (y las que se estimen oportunas), en el que el instructor recabará un dictamen facultativo del médico del Registro Civil o de su sustituto si considera que alguno de los contrayentes sufre deficiencias o anomalías psíquicas, se dictará resolución denegando o autorizando el matrimonio.

Si el expediente se tramita ante notario, este extenderá un acta de autorización, en su caso.

¿Cuál puede ser el resultado del expediente?

El juez o funcionario encargado de la tramitación dictará un auto autorizando el matrimonio si no encuentra ningún impedimento para su celebración, y denegándolo en caso contrario, o si considera que el consentimiento de los contrayentes no es libre. Si el competente para tramitar el expediente es el notario, la autorización o denegación se hará constar en un acta.

El acta o resolución, que deberá ser motivada, hará constar la concurrencia o no de los requisitos exigidos (expresando, en su caso, la falta de capacidad o el impedimento que concurra), la determinación del régimen económico matrimonial aplicable y, si procede, la vecindad civil de los contrayentes.

Contra el auto de denegación (o el acta notarial) cabe recurso administrativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

¿Qué tiempo de vigencia tiene el auto de autorización del matrimonio?

La resolución que pone fin al expediente matrimonial autorizando el matrimonio tiene una vigencia de un año contado desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de las diligencias que los sustituyan (es decir, desde la finalización de los trámites).

El matrimonio deberá celebrarse en dicho plazo, ya que, de no ser así, será necesario repetir la publicación de los edictos, dispensa o diligencias.

Por otro lado, si los contrayentes van a celebrar el matrimonio en el extranjero en la forma establecida por la ley del lugar de celebración, y si esta exige presentar un certificado de capacidad matrimonial, el instructor del expediente les entregará tal certificado una vez que sea firme el auto favorable. Este certificado tendrá una validez de 6 meses.

¿En qué se diferencia el expediente matrimonial en el matrimonio religioso?

El expediente matrimonial en los términos establecidos por la legislación civil es exigible para cualquier matrimonio que pretenda tener efectos civiles en España. No obstante, cuando se trate de un matrimonio religioso católico, el expediente se tramitará directamente ante el ministro de culto autorizado por la Iglesia católica.

Para las demás confesiones religiosas, no obstante, será necesario tramitar el expediente en la forma y ante las autoridades y funcionarios previstos por el Código Civil y demás legislación aplicable.

¿En qué casos no se exige el expediente matrimonial previo?

Existen algunos supuestos en los que se puede inscribir directamente el matrimonio, sin necesidad de acreditar el expediente matrimonial:

  • Cuando el matrimonio conste en acta levantada por encargado o funcionario competente para autorizar el matrimonio de quien se encuentre en peligro de muerte.
  • Cuando el matrimonio conste en certificación expedida por la Iglesia o confesión, siempre que la ley española prevea que la forma de celebración religiosa sea suficiente, lo que ocurre en el caso del matrimonio católico.
  • Cuando el matrimonio conste en una certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración, para matrimonios celebrados en el extranjero.
  • Cuando el matrimonio conste en certificación expedida por funcionario competente, acreditativa del matrimonio celebrado en España por dos extranjeros, cumpliendo la forma que se establezca en la ley personal de cualquiera de los contrayentes.
Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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