Si bien cada vez se equipara en más aspectos a las parejas de hecho y los matrimonios, lo cierto es que siguen siendo realidades jurídicas diferentes. Por esta razón, a continuación vamos a explicarte cuáles son las principales diferencias entre una pareja de hecho y una pareja casada.
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Contacta con nosotrosRégimen económico
Cuando una pareja está casada, se le aplica un régimen económico matrimonial que será el régimen de gananciales, la separación de bienes o el régimen de participación.
En cambio, las parejas de hecho no tienen ninguna regulación económica en particular. Simplemente podrán acordar todo aquello que estimen conveniente respecto a sus relaciones patrimoniales, y acreditar lo necesario para hacer valer sus derechos en caso de separación.
Pensión compensatoria
En función de lo establecido en el artículo 97 del Código Civil, se considera que las parejas de hecho no tienen derecho a pensión compensatoria en caso de ruptura de su relación.
Sin embargo, sí podrán recibir una indemnización por enriquecimiento injusto, en caso de reunir los requisitos para ello (básicamente, que la relación haya supuesto una ventaja económica para el otro miembro de la pareja, y un empobrecimiento para la que presenta la demanda).
Si necesitas más información sobre este tema, puedes consultar nuestro post: ¿Se puede pedir pensión compensatoria sin estar casados?
Sucesiones
El Código Civil reconoce el derecho al usufructo del tercio de mejora al cónyuge viudo, si concurre con hijos o descendientes del fallecido en la herencia, y al usufructo de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes.
Y si no hay ascendientes o descendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Pero además, en estos casos será el heredero universal del fallecido si este no ha dispuesto algo distinto en herencia (en la cual tendrá que respetar al menos el usufructo de los dos tercios).
Ahora bien, el Código Civil no prevé ninguna norma sucesoria respecto a las parejas de hecho. No obstante, algunas Comunidades Autónomas equiparan a la pareja de hecho con el matrimonio en materia hereditaria (por ejemplo Cataluña o Euskadi), mientras que otras reconocen algunos derechos sucesorios a las parejas de hecho (por ejemplo Andalucía).
Por lo tanto, en caso de ser pareja de hecho, es importante otorgar testamento, si bien este tendrá que respetar los derechos a heredar de otros familiares, en su caso.
Fiscalidad
Los matrimonios pueden presentar la declaración de la renta de forma separada o conjunta. Sin embargo, los miembros de las parejas de hecho no pueden presentar la declaración de la renta en conjunto, porque no se consideran unidad familiar.
Ello no obsta que a uno de los miembros de la pareja de hecho pueda tributar en conjunto con los hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad de dicha pareja, porque forman una unidad familiar.
Permisos
A las personas que se casan se les reconoce un permiso de 15 días naturales por matrimonio en el artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Pero cuando se constituye una pareja de hecho, a sus miembros no les corresponde un permiso por ello conforme al Estatuto de los Trabajadores, si bien se puede recoger este derecho en convenio colectivo.
¿Hay diferencia entre la pensión de viudedad de un matrimonio y de una pareja de hecho?
A las parejas de hecho también les puede corresponder una pensión de viudedad, tal como sucede con los matrimonios. Antes los requisitos diferían en uno y otro caso, de forma que en caso de matrimonio solo se exigía (y se sigue requiriendo actualmente):
- Que el fallecido estuviera dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta en el momento de su fallecimiento y hubiera cotizado un mínimo de 500 días durante los 5 años inmediatamente anteriores.
- O si no estaba dado de alta, que reuniera un periodo de cotización de al menos 15 años.
En cambio, cuando se trataba de una pareja de hecho se exigían los requisitos anteriores, y además los siguientes:
- Acreditar que los ingresos del miembro de la pareja sobreviviente durante el año anterior al fallecimiento no llegaban al 50% del total de los ingresos de ambos miembros de la pareja durante dicho periodo, si tenían hijos en común. Si no tenían hijos comunes, el porcentaje anterior se reducía al 25%.
- Que los ingresos del miembro sobreviviente de la pareja fueran inferiores a 1,5 veces el SMI vigente en la fecha del fallecimiento. Dicho límite se incrementaba en un 0,5% por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad
Pues bien, a las parejas de hecho ya no se les exigen estos dos últimos requisitos para acceder a la pensión de viudedad, siéndoles exigibles solo los mismos requisitos que a los matrimonios. Ello sin perjuicio de que también tendrán que acreditar una convivencia mínima de 5 años y la constitución de la pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento.
Además, las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad temporal en los mismos términos que los matrimonios.