Los trámites para constituir y disolver una pareja o unión de hecho no son comunes para todo el territorio español, ya que se trata de una materia transferida a las comunidades autónomas, por lo que cada comunidad tiene su propia regulación.
Además, los requisitos para su registro pueden variar también de un municipio a otro. Sin embargo, sin entrar en detalles, se pueden extraer los puntos comunes a las distintas comunidades.
En este post analizamos cómo deshacer una pareja de hecho.
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Contacta con nosotras¿Cómo se anula legalmente una pareja de hecho?
Aunque por su propio nombre se podría entender que la pareja de hecho está al margen de tramitaciones legales, la realidad es que, para que una pareja de hecho pueda acceder a los beneficios que le otorga la ley, es necesario registrar su constitución.
De igual modo, cuando la pareja se disuelva, también habrá que anular los registros realizados.
La inscripción en un registro municipal o autonómico de parejas de hecho normalmente es un trámite constitutivo, es decir, la pareja de hecho no se entiende constituida si no existe un registro que pueda probar su existencia. Pero no siempre es así: hay comunidades para las que el registro es potestativo, y donde se permite acreditar la existencia de la pareja de hecho por otros medios, como ocurre en Cataluña.
No obstante, lo habitual es que la pareja o unión de hecho deba inscribirse en el registro correspondiente y que, por tanto, cuando se quiera disolver, haya que inscribir también la anulación.
Cada comunidad autónoma contempla sus propias causas de disolución de la pareja de hecho, pero coinciden en permitir la disolución por la simple voluntad de cualquiera de las partes, y también por la de ambas de mutuo acuerdo.
Además, se podrá disolver la pareja de hecho por contraer matrimonio cualquiera de sus miembros (bien entre sí, bien con otra persona), por muerte o declaración de fallecimiento, o por falta de convivencia efectiva durante el tiempo que se establezca.
Los requisitos para poder inscribir la disolución son los que establecen las normas que regulan el registro en cada comunidad autónoma, por lo que habrá que consultar en el ayuntamiento correspondiente o en la página web local o autonómica.
¿Cómo se regulan los efectos de la anulación de una pareja de hecho?
El paso más sencillo del proceso de anulación o extinción de una pareja de hecho es inscribir la anulación o disolución en el registro. Sin embargo, la extinción de la pareja de hecho lleva aparejados otros efectos que hay que regular: las relaciones futuras con los hijos, la forma de contribuir a su sustento, la atribución del uso de la vivienda familiar, etc.
Teniendo en cuenta que en las parejas de hecho no se constituye ningún régimen económico matrimonial, la forma de resolver la regulación de los efectos patrimoniales y familiares de la pareja depende del concreto aspecto del que se trate:
Regulación de los efectos de la disolución en relación con los hijos
La regulación de los efectos de la disolución de la pareja de hecho en relación con los hijos sujetos a la patria potestad es común a la que se aplica en caso de separación matrimonial o divorcio. Esto es así porque las obligaciones de los padres y madres con los hijos no derivan del matrimonio, sino del hecho de ser padres, y son iguales para todos los progenitores.
Por tanto, para establecer los efectos que la separación de la pareja tiene sobre los hijos menores de edad y mayores con discapacidad, será necesario tramitar un procedimiento de medidas paternofiliales ante el juez de primera instancia del último domicilio común o, en su defecto, del domicilio de cualquiera de las partes.
Si el procedimiento se tramita de mutuo acuerdo, será suficiente con presentar un convenio regulador en el que se recojan los acuerdos alcanzados sobre las siguientes cuestiones (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil):
- El régimen de guarda y custodia de los hijos, que generalmente consistirá en custodia compartida, repartiendo los tiempos de convivencia de forma más o menos equitativa, o en custodia exclusiva a favor de un progenitor.
- El régimen de visitas y comunicación a favor del progenitor al que no se atribuya la custodia, es decir, la forma en que los niños pasarán tiempo con él durante la semana y el modo de recogerlos y devolverlos, así como la frecuencia de la comunicación con ellos.
- Las pensiones de alimentos a favor de los hijos, generalmente a cargo del progenitor con el que no convivan, para contribuir a satisfacer las necesidades de habitación, sustento, vestido, educación y gastos médicos.
Si el juez no aprecia un grave perjuicio para los hijos a causa de las medidas propuestas en el convenio regulador, dictará sentencia aprobando el convenio.
Por otro lado, si no existe acuerdo entre las partes, se deberá tramitar un procedimiento contencioso, ante el mismo órgano judicial, en el que cada parte proponga las medidas que estime oportunas y los medios de prueba que apoyen su pretensión (artículo 770).
El juez valorará las aportaciones de las partes, recabará informe del Ministerio Fiscal y oirá a los menores en todo caso si tienen 12 años cumplidos, y a los menores de esa edad si tienen la madurez necesaria, y decidirá en sentencia las medidas que estime oportunas.
Regulación de los efectos de la disolución en relación con la vivienda familiar
Habiendo hijos de por medio, habrá que decidir también a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar, independientemente de a quién pertenezca, lo que podrá incluirse en el convenio regulador o en la sentencia que resuelva el proceso contencioso de medidas paternofiliales, según el caso.
En defecto de pacto en contrario, se atribuirá el uso a los hijos sujetos a la patria potestad y al progenitor a quien corresponda la custodia.
Si no hay hijos en la pareja, y si la vivienda es de titularidad común, las partes podrán decidir lo que estimen conveniente, y formalizar sus acuerdos en escritura pública ante notario.
Regulación de los efectos de la disolución en relación con los bienes comunes
La constitución de una pareja de hecho no implica la creación de una sociedad económica, como ocurre en el caso del matrimonio, pero puede haber bienes en común que sea necesario repartir.
Para ello, se podrá acudir a un procedimiento civil para la división de la cosa común o división de una comunidad de bienes, el cual se resolverá por los cauces generales.
Otros aspectos
Al contrario de lo que ocurre con la disolución del matrimonio o con la separación matrimonial, en el caso de las parejas de hecho la ley no prevé ninguna norma aplicable para compensar la situación económica de sus miembros tras la separación.
Por tanto, si la expareja desea establecer algún tipo de pensión compensatoria a favor de una de las partes, o cualquier otra cesión de uso de bienes, o cambio de titularidad, deberá hacerlo por medio de escritura pública ante notario.
Si ya existían pactos previos a la separación regulando estas cuestiones, se aplicará lo que se hubiera pactado, que obliga a ambas partes desde el momento en que prestaron su consentimiento (artículo 1258 del Código Civil). Si no, podrán establecerse estos pactos a posteriori.


