En la actualidad, es muy frecuente que se formen familias en España sin que medie un vínculo matrimonial entre los progenitores, amparadas en la figura de pareja de hecho, a cuyos miembros, el ordenamiento jurídico español confiere derechos y obligaciones análogas a las impuestas a las partes de una unión conyugal.
Algunas comunidades autónomas han aprobado textos legales que regulan cómo se debe efectuar la separación de parejas de hecho constituidas según sus propias normativas, también referidos a las relaciones paternofiliales tras su disolución.
En este post exponemos, con carácter general, a qué se deben atener las parejas de hecho con hijos en común cuando afrontan su separación.
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Contacta con nosotras¿Cómo tramitar una separación de pareja de hecho con hijos menores en común?
En primer lugar, es necesario tener presente que, en España, recaen sobre los padres las mismas obligaciones para con sus hijos, independientemente del contexto familiar en el que se produzca su nacimiento.
De este modo, cuando se produce la separación de una pareja estable o de hecho con hijos, será necesario dilucidar cómo se regularán las relaciones paternofiliales a partir de ese momento.
Se debe seguir un procedimiento judicial de adopción de medidas paternofiliales, el cual, al igual que sucede en el marco de un matrimonio, puede ser de común acuerdo o contencioso.
Un aspecto importante en estos supuestos tiene que ver con la imposibilidad, en la mayor parte de las comunidades autónomas españolas, de acumular en un mismo procedimiento las cuestiones referidas a las medidas paternofiliales y las de orden económico, como es el caso de la división del patrimonio común.
Separación de pareja de hecho de mutuo acuerdo
Si los progenitores alcanzan un acuerdo entre sí para tramitar la separación, presentarán una sola demanda, que estará acompañada de una propuesta de convenio regulador que precise los términos que están relacionados con sus futuras relaciones con sus hijos:
- Principalmente, se hará constar el régimen de guarda y custodia elegido, que podrá tener carácter monoparental o compartido.
- En el caso de la custodia compartida, también se estipulará en qué períodos corresponderá la custodia a cada uno de los progenitores, así como el lugar donde se desarrollará la convivencia. Por ejemplo, podrá determinarse que el menor no abandone en ningún momento del domicilio familiar, y que sean los progenitores quienes deban turnarse su utilización.
- Si se adopta un régimen de custodia monoparental, exclusiva o individual, será necesario que se regule el régimen de visitas, de estancia y de comunicaciones con el progenitor no custodio. Asimismo, en este caso es posible que el domicilio familiar sea atribuido al progenitor custodio, si existe un desequilibrio económico significativo entre los miembros de la pareja de hecho que se da por finalizada.
- Por supuesto, el convenio regulador podrá incluir previsiones acerca de la pensión alimenticia en favor de los hijos menores, que habrá de ser abonada al progenitor custodio.
- También existe la posibilidad de adoptar otras medidas de carácter económico, como una pensión compensatoria.
Adopción de medidas paternofiliales por procedimiento contencioso
Al igual que sucede con los divorcios de matrimonios con hijos, cuando los miembros de una pareja de hecho no alcanzan un acuerdo para establecer los aspectos relacionados con su descendencia tras su separación, habrá de darse inicio a un procedimiento contencioso de adopción de medidas paternofiliales.
Antes de entrar en detalle sobre esta cuestión, es importante tener en cuenta que, al igual que en los procedimientos contenciosos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, también existe la posibilidad de solicitar medidas provisionales en estos supuestos.
Estas podrán ser planteadas con anterioridad a la presentación de la demanda que da inicio al procedimiento, o en el mismo momento en el que esta sea interpuesta ante el juzgado competente.
Uno de los progenitores será quien presente una demanda, en la que solicitará la adopción de las medidas que estime convenientes, que habrán de velar, en todo caso, por el mejor interés del menor.
Su presentación vendrá seguida del escrito de contestación, aportado por la parte demandada, en el que esta solicitarán, de manera equivalente, las medidas que considere más beneficiosas para el bienestar del menor.
Como se puede observar, si se afronta una separación de pareja de hecho con hijos en común por vía contenciosa, será necesario que se persone un abogado y un procurador por cada parte.
A continuación, en vista judicial, el juez oirá a las partes y tomará una decisión dirigida a la adopción de las medidas que mejor salvaguarden el interés superior del menor tras la separación de la pareja de hecho.
Con respecto a la posibilidad u obligación de que el menor sea oído durante el procedimiento contencioso de adopción de medidas, nada cambia frente a los supuestos de divorcio, separación o nulidad matrimonial. En consecuencia, los hijos habrán de ser oídos por la autoridad judicial cuando sean mayores de 12 años, en todo caso, y también si no han alcanzado dicha edad pero tienen una capacidad o madurez suficiente.
De cualquier modo, su opinión no será vinculante, y el juez habrá de tomar la decisión que considere más oportuna para la defensa de sus intereses, aunque no vaya en consonancia con sus deseos expresados.


