Las obligaciones de los progenitores para con los hijos son independientes del hecho de que exista o no matrimonio o cualquier tipo de unión reconocida legalmente. Los deberes paternofiliales surgen desde el mismo momento del nacimiento de los hijos, y acompañan a los padres al menos hasta que aquellos cumplan la mayoría de edad.
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Contacta con nosotras¿Es necesario estar casados para solicitar la custodia compartida?
No, el hecho de estar o no casados es irrelevante a efectos de la custodia de los hijos en caso de separación, entendida la separación en sentido amplio, esto es: como consecuencia de un proceso judicial de separación legal o divorcio, o como consecuencia de una separación de hecho de una pareja que no llegó a unirse por un vínculo jurídico.
Por tanto, perfectamente se puede solicitar la custodia compartida cuando los progenitores no están casados, ya que los criterios que tienen en cuenta los tribunales para adoptar este régimen de custodia, o cualquier otro, no tienen relación con esa circunstancia.
La obligación de custodia de los hijos deriva directamente de la patria potestad, que se traduce en los siguientes deberes para los progenitores:
- Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y ocuparse de su formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
- Decidir el lugar de su residencia habitual.
Estos deberes se mantienen también en caso de ruptura familiar, y por eso el ordenamiento jurídico vela por garantizar su cumplimiento, facultando a los jueces y tribunales a adoptar el régimen de custodia más favorable para los hijos.
¿Cómo solicitar la custodia compartida sin estar casados?
Las parejas que no se hayan unido en matrimonio pueden solicitar la adopción de medidas paternofiliales por el mismo cauce que se utiliza para la modificación de medidas en caso de separación o divorcio, si bien en este caso se denomina proceso de adopción de medidas paternofiliales:
- Si existe acuerdo entre los progenitores, bastará con presentar una propuesta de convenio regulador ante el juzgado de primera instancia del último domicilio común, y el juez valorará su aprobación tras estudiar el informe emitido por el Ministerio Fiscal. El procedimiento será el establecido por el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Si no existe acuerdo entre los progenitores (por ejemplo si la madre no está de acuerdo con la custodia compartida), el que solicite la custodia compartida deberá presentar demanda ante el mismo órgano judicial, y el procedimiento contencioso se tramitará conforme al artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juez resolverá lo que estime más adecuado al interés de los menores.
Si ya se habían dictado las medidas de custodia, y lo que se desea es cambiar el régimen de custodia exclusiva por un régimen de custodia compartida, el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite igualmente a los dos procedimientos mencionados, aunque, en este caso, la pretensión será la modificación de medidas definitivas.


