Otorgar la custodia compartida no suele ser problemático cuando hay acuerdo entre los progenitores. Pero, ¿qué sucede cuando la madre no se muestra conforme? ¿Se puede llegar a otorgar en estos casos? Lo vemos a continuación.
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Contacta con nosotros¿Es posible otorgar la custodia compartida si la madre no está de acuerdo?
Hay casos en los que las madres no desean la custodia compartida para sus hijos, por ejemplo porque piensan que esta figura rompe con la estabilidad que necesitan los menores en su día a día, o porque no están de acuerdo con el estilo de vida que lleva el padre.
También hay otras razones por las que una madre se puede negar a la custodia compartida. Puede suceder por ejemplo que el padre tenga unos horarios de trabajo que haga más difícil compartir la custodia.
En otros casos, su negativa se debe a que no confían en que el padre pueda hacerse cargo de los niños como lo necesitan, por no haberlo hecho hasta el momento. Evidentemente, también pueden negarse sin razón aparente, aunque las circunstancias sean idóneas para la custodia compartida.
La pregunta es: ¿puede otorgarse una custodia compartida sin que la madre esté de acuerdo? La respuesta es que sí, es posible siempre y cuando el juez considere que realmente esta es la mejor situación para los hijos y se den unos ciertos requisitos.
Siempre que no haya alguna razón por la que se desaconseje la custodia compartida, y se cumplan las condiciones, se podrá otorgar la custodia compartida aunque la madre no se muestre partidaria de ello.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
(...)
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
¿Qué requisitos se tienen en cuenta para otorgar la custodia compartida?
Si no hay acuerdo entre los progenitores, por ejemplo porque el padre quiere la custodia compartida pero la madre no, el Juez valorará si se cumplen los requisitos que vamos a ver a continuación.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
Artículo 92.6 del Código Civil
Edad de los menores
Es necesario que los hijos tengan una edad que sea adecuada para la custodia compartida, no siendo el caso si son lactantes.
Por otra parte, si siguen siendo menores pero ya tienen una cierta edad, se tendrá en cuenta con quién quieren vivir ellos, con uno de sus progenitores o con los dos.
La exploración de los menores se hace a partir de los 12 años de edad de forma obligatoria, si bien también se les puede escuchar a una edad inferior si se estima conveniente.
Conciliación de la vida laboral y familiar
Se requiere que los trabajos de los progenitores les permitan brindar a sus hijos los cuidados que estos requieren.
Apoyos familiares
Aunque son los progenitores los que se tienen que hacer cargo de sus hijos, poder contar con la ayuda de los abuelos u otros familiares en un momento determinado en que sea necesario siempre es positivo.
Distancia entre los dos domicilios
Otro requisito que se tiene en cuenta es que los domicilios de los dos progenitores se encuentren lo suficientemente próximos como para que no sea un problema en el día a día, por ejemplo a la hora de ir al colegio.
Relación con los padres
También se valora qué tal es la relación que tienen los menores con cada uno de sus progenitores.