Una de las consecuencias del divorcio cuando existen hijos menores en el matrimonio es la determinación de un régimen de custodia a favor de uno de los cónyuges o a favor de ambos cónyuges por igual.
Tradicionalmente, la custodia exclusiva a favor de la madre ha sido la más habitual, pero en la actualidad se está optando casi en la misma medida por la custodia compartida, ya que se cree que es lo más conveniente para los niños.
Sin embargo, ¿ocurre igual cuando el hijo es apenas un bebé lactante? Vamos a ver qué particularidades hay que tener en cuenta en este caso.
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Contacta con nosotros¿Es conveniente la custodia compartida de un bebé lactante en caso de divorcio?
Este es un tema algo controvertido. Por un lado, se va imponiendo cada vez con más firmeza la idea de que los hijos necesitan por igual a ambos progenitores, y así se está reflejando en el régimen de custodia decidido en los divorcios (ya sea por los propios cónyuges, o por el juez, cuando no existe acuerdo entre ellos).
Sin duda, es una buena noticia, y este régimen es el más recomendable siempre que ambos cónyuges estén en condiciones de ocuparse de los hijos por igual.
Sin embargo, un bebé lactante tiene unas necesidades muy específicas que hay que tener en cuenta. De hecho, la Asociación Española de Pediatría recomienda y fomenta la lactancia materna exclusiva para los primeros 6 meses de vida, y la defiende como alimentación complementaria desde los 6 meses hasta los 2 años, como mínimo.
En cualquier caso, no está claro el límite por debajo del cual se considera que un bebé debe alimentarse mediante lactancia, pero, en términos generales, un niño o niña de menos de 3 años tiene una especial dependencia de la madre que no se limita solo a los aspectos alimenticios.
Así, más o menos hay consenso en entender que un niño tan pequeño aún mantiene un vínculo físico con su madre, y requiere de su compañía constante para sentirse seguro. Como es lógico, esta necesidad se hace más evidente cuando su alimentación está basada en la lactancia materna, pero no es exclusiva de estos casos.
Por todo ello, no parece recomendable establecer un régimen de custodia compartida cuando el bebé tiene menos de 2 años, según voces autorizadas, y, en algunos casos, incluso de 3, y así lo han tenido en cuenta los tribunales hasta el momento.
Conviene recordar que nuestra legislación en materia de divorcio pone el foco en el superior interés de los hijos menores, garantizando la intervención del Ministerio Fiscal para velar por su bienestar, y precisando la aprobación del juez en todo aquello que les afecte.
Por eso, a la hora de decidir el régimen de custodia más adecuado para los hijos, parece razonable tener en consideración la especial circunstancia de su temprana edad y hacer todo lo posible para no interrumpir demasiado pronto el contacto constante con la madre.
Divorcio contencioso o de mutuo acuerdo con un bebé lactante
En todos los casos de divorcio, sobre todo si hay niños, la opción más conveniente es la del procedimiento amistoso o de mutuo acuerdo, ya que se acortan los plazos y se reduce el coste tanto económico como personal que puede acarrear este tipo de litigio.
Si además hay un bebé lactante implicado, no se debería tener que recurrir a un procedimiento contencioso en el que los cónyuges se enfrenten tratando de hacer valer su interés y quedando a expensas de lo que el juez decida, máxime teniendo presente que no existe un criterio unánime de los tribunales sobre este tema, y la ley tampoco prevé expresamente ninguna medida para cuando el menor es bebé.
Por tanto, es más recomendable tratar de llegar a un acuerdo y establecer un régimen de visitas suficiente que garantice un amplio contacto entre el bebé y el progenitor no custodio, a la vez que salvaguarde las especiales necesidades del menor en esa etapa tan delicada de su vida.
Si no hay acuerdo, el juez puede resolver en el ámbito de un procedimiento contencioso e imponer su decisión a los cónyuges sobre los siguientes temas:
- El régimen de custodia, pudiendo optar por el sistema tradicional de la custodia monoparental a favor de la madre o por la custodia compartida con pernocta del bebé con el progenitor no custodio, lo que puede dificultar la lactancia materna o resultar especialmente difícil para el menor, incluso si no depende de la leche materna.
- El régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio.
- La pensión de alimentos para la manutención y cuidado del bebé, tema este en el que no existe ninguna diferencia con respecto al caso general, cuando el menor no es lactante.
- La atribución del uso de la vivienda a favor del menor y del progenitor custodio, como ocurre también si el menor ya no es lactante.
La custodia compartida progresiva como solución más favorable para el bebé lactante
Ante las dificultades que presenta este caso tan particular, un sector de la jurisprudencia está empezando a abogar por lo que se ha venido a llamar custodia compartida progresiva.
Este tipo de custodia está a medio camino entre la custodia monoparental o exclusiva a favor de uno de los cónyuges y la custodia compartida, y tiene en cuenta las especiales necesidades del menor lactante.
Consiste en empezar estableciendo una custodia exclusiva a favor de la madre, pero implantando un régimen de visitas más amplio para el otro progenitor que el típico en estos casos, con el fin de que el bebé se acostumbre a su presencia desde el primer momento. Y se llama progresiva porque se prevé la ampliación del régimen de visitas hasta acabar transformando la custodia monoparental en una custodia compartida.
De este modo, se garantiza que el progenitor no custodio tenga un amplio contacto con el menos desde el principio, pero se evita la pernocta en un momento en el que el bebé aún no está preparado y puede extrañar en exceso a la madre. Poco a poco, no obstante, se va introduciendo la pernocta, pero de manera puntual.
Lo ideal es que los cónyuges se puedan poner de acuerdo sobre la forma más adecuada de establecer este régimen y tengan en consideración las necesidades del bebé.